Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio y Victoria Neira, asociada sénior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Como es de público conocimiento, el pasado 15 de marzo de 2019, el Gobierno peruano decretó el Estado de Emergencia originado por el COVID-19, procediéndose al confinamiento social y al cierre de instalaciones públicas y privadas.
Frente a estos tiempos de crisis y de paralización económica es necesario y propicio que los contribuyentes activen todos los mecanismos legales que les permitan reducir su carga tributaria. En esa línea, es importante considerar cuáles son las alternativas que los contribuyentes pueden implementar para cancelar sus deudas tributarias.
Una posible respuesta a esa interrogante es la compensación. Recordemos que el artículo 40 del Código Tributario permite que la deuda tributaria pueda compensarse con los créditos de, entre otros, tributos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, siendo uno de ellos el saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR).
Inicialmente existió una controversia sobre la posibilidad de poder compensar dicho saldo contra otras deudas que no fueran las de los pagos a cuenta del mismo impuesto, pues la SUNAT insistía en el criterio de que el contribuyente únicamente tenía dos opciones frente a su saldo a favor del IR: (i) compensarlo automáticamente contra los futuros pagos a cuenta o (ii) solicitar su devolución.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal ya ha despejado las dudas emitiendo diversas resoluciones en las que ha concluido la inexistencia de una prohibición legal para que, a solicitud de parte, se compense el saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta, posición que fue confirmada por la Corte Suprema mediante la Casación N° 14133-2014-Lima, de fecha 30 de enero de 2017.
Inclusive, el año pasado, el Tribunal Fiscal ha emitido como jurisprudencia de observancia obligatoria la Resolución N° 08679-3-2019, mediante la cual determinó como criterio vinculante, que la SUNAT deba efectuar la compensación del saldo a favor del IR con otras deudas tributarias cuando estas hayan sido presentadas a solicitud de parte.
En ese sentido, debe dejarse por sentado que al contribuyente le asiste el derecho de solicitar la compensación del saldo a favor del IR contra las deudas tributarias, cualesquiera sean estas, como es el caso del ITAN, el IGV, entre otros. Por lo tanto, los contribuyentes que cuenten con saldo a favor del IR deben considerar esta posibilidad.
Al respecto, cabe señalar que hasta la fecha en que se decretó al Estado de Emergencia, la SUNAT no había implementado la opción para realizar la compensación de este saldo contra otras obligaciones tributarias a través de medios electrónicos, por lo que la solicitud debía ser realizada de forma física por los contribuyentes a través de mesa de partes, lo que es imposible mientras dure la cuarentena pues las oficinas de esta entidad están cerradas sin atención a los contribuyentes.
Tenemos conocimiento de que, en estos días, la SUNAT ha habilitado la presentación de dicha solicitud por correo electrónico (portalsunat@sunat.gob.pe), utilizando para tales efectos el modelo denominado “Formato para Compensación RTF N° 08679-3-2019″. No obstante que saludamos la medida, y que, si bien es una opción que por el momento es viable dentro de esta crisis, no resulta siendo la más idónea y segura, debiendo ser reemplazada por una mesa de partes virtual o electrónica de la SUNAT.
En efecto, teniendo en cuenta que la situación de emergencia y distanciamiento social es de largo alcance, el correo electrónico dista mucho de otorgar la seguridad jurídica, toda vez que los contribuyentes no podrán confirmar la recepción de la solicitud, no tendrán asignado un número de expediente, así como tampoco podrán hacerle seguimiento al mismo. Básicamente, se encontrarán en el limbo de las solicitudes de compensación, teniendo incertidumbre respecto de si sus solicitudes fueron atendidas o no por la Administración Tributaria.
Por su parte, también es probable que la SUNAT no pueda canalizar adecuadamente los correos electrónicos vinculados a la compensación, pues a este arribarán distintos tipos de consultas o solicitudes, por lo que reafirmamos que el referido correo no es la vía idónea para presentar solicitudes que extinguen deudas tributarias.
Por lo expuesto, es de suma urgencia que la SUNAT implemente lo antes posible un portal de mesa de partes web o a través de la Clave Sol de los contribuyentes, a fin de que la presentación de las solicitudes de compensación se realice de forma eficiente y segura. De esta forma, también se evitará la aglomeración masiva en los Centros de Servicios al Contribuyente, teniendo en cuenta la pandemia que estamos viviendo en estos días.
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