Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio, Cristina de la Piedra, asociada principal y Jorge Liendo, asociado, del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
En estos tiempos, es imprescindible mantener la liquidez de las empresas y permitir que el dinero circule dentro de la economía, ello con la esperanza de reactivar la oferta y demanda de bienes y servicios. Atendiendo a esta necesidad y frente a la inminente crisis económica, el Congreso de la República ha otorgado al Ejecutivo facultades que le permitirán modificar la legislación del Impuesto a la Renta en cuanto al régimen de pagos a cuenta.
Como se sabe, las empresas se encuentran obligadas a adelantar a cuenta del Impuesto a la Renta anual, pagos mensuales que luego son tomados como créditos contra el impuesto resultante al final del ejercicio. Estos adelantos del Impuesto a la Renta, llamados “pagos a cuenta”, se calculan en base a una estimación que las empresas deben hacer tomando en cuenta el impuesto e ingreso de años anteriores, así como los ingresos netos de cada mes.
Precisamente, el día martes, la Ministra Alva ha anunciado que el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) se encuentra evaluando las modificaciones al régimen de pagos a cuenta; específicamente, respecto a la suspensión o reducción de dichos pagos. Es importante mencionar que hoy en día ya existe la posibilidad de suspender los pagos a cuenta desde el mes de febrero y modificar su cálculo desde el mes de agosto, pero ello siempre que se cumplan con determinados requisitos, entre estos, que las empresas no mantengan deudas pendientes por los pagos a cuenta del mes de febrero.
Teniendo en cuenta la rigidez de los requisitos vigentes para la suspensión y modificación del cálculo de los pagos a cuenta, es importante que las modificaciones que apruebe el MEF no condicionen la suspensión o reducción de los pagos a cuenta a requisitos que agraven los problemas de liquidez de las empresas, por lo que condicionar la suspensión o reducción de los pagos a cuenta a requisitos como la cancelación del pago a cuenta del mes de febrero sería contraproducente.
Resulta fundamental que el MEF establezca reglas específicas para el régimen de los pagos a cuenta de los sectores más afectados con la crisis económica. El MEF debería evaluar medidas incluso que incluyan la posibilidad de otorgar la devolución de los pagos a cuenta que se hubiesen cancelado por los meses de enero y febrero de este año para los sectores Turismo, Entretenimiento, Construcción, Pesca, entre otros.
La suspensión de los pagos a cuenta es una medida que Chile, Colombia y otros países de la región han adoptado como primera respuesta para aliviar los problemas de liquidez que enfrentan las empresas; sin embargo, esta medida debe complementarse para aquellos sectores económicos más afectados, como, por ejemplo, turismo y entretenimiento; alternativa que países centro americanos y europeos vienen implementando.
Tal vez la evaluación de los requisitos para la aplicación de las suspensiones y reducciones de los pagos a cuenta, así como las medidas complementarias son las razones por la que aún esta propuesta legislativa no ha sido publicada. Al día de hoy, el Ejecutivo cuenta con 25 días calendarios para dictar las disposiciones necesarias para reactivar la economía del país. Esperemos que no se deje de lado una buena oportunidad para mejorar la liquidez de las empresas peruanas y, así, afrontar de mejor forma esta crisis económica.
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