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El Gobierno alista medidas para la recaudación del IGV en los servicios de plataformas digitales

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Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio y Jorge Liendo, asociado del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International

Desde el año pasado, la Administración Tributaria (SUNAT) viene declarando públicamente que las empresas extranjeras que prestan servicios digitales en la modalidad de plataformas digitales, como, por ejemplo, Netflix, Spotify, Airbnb, entre otras, no pagan IGV en el Perú.

Estas declaraciones han venido creando para estas empresas, una imagen de “evasoras” de dicho impuesto; pero, al mismo tiempo, la SUNAT ha hecho una suerte de mea culpa al indicar que la razón de ello es porque el Perú (como Gobierno) no cuenta con un mecanismo adecuado para la recolección del IGV en este tipo de operaciones.

La verdad de esta situación es otra. Y es que, como gran parte del mercado comparte, inclusive con aval de reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal, al día hoy, no existe la obligación de pago del IGV para los servicios digitales prestados en la modalidad de plataformas digitales por empresas del exterior, por lo menos, no en el caso de los que son prestados a usuarios personas naturales.

El 10 de septiembre pasado, el grupo parlamentario Somos Perú presentó un proyecto de ley que “faculta la recaudación del IGV por los servicios brindados a través de plataformas digitales”. Este proyecto de ley, propone introducir ciertos cambios en la misma Ley del IGV; siendo los más importantes los siguientes:

  • Que la obligación de pago del IGV nazca, en la utilización de servicios provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, por proveedores no domiciliados y que sean utilizados por personas naturales y jurídicas, en la fecha en la cual se realicen los cargos correspondientes a la suscripción mediante cualquier medio de pago correspondiente a entidades financieras; y,
  • Que sean sujetos del IGV, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas cuando sean usuarios de servicios provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, por los cuales se pague una suscripción mensual, anual o de otra periodicidad menor y que estos sean prestados por proveedores no domiciliados en el país.

Como es posible ver, el proyecto de ley plantea modificar la Ley del IGV incluyendo dos nuevos aspectos sustanciales de la obligación tributaria; el primero, un aspecto subjetivo, pues se incluye como nuevo contribuyente en la utilización de servicios por plataformas digitales, a las personas naturales que no realicen actividad empresarial; y, un segundo aspecto, el temporal, ya que se propone que para este tipo de servicios la obligación del IGV nazca en el momento del pago del servicio.

Si estos aspectos sustanciales que, desde un punto de vista legal y constitucional, determinan la composición de una deuda tributaria (es decir, del pago del IGV), no existen, ¿cómo es posible afirmar, como lo hace la SUNAT y la misma exposición de motivos del proyecto de ley, que al día de hoy las empresas extranjeras de plataformas digitales no pagan IGV en el país?

No negamos que recaudar el IGV para este tipo de operaciones sea una medida importante, que no solo sigue las tendencias internacionales, sino que puede representar una importante fuente de ingresos para el Gobierno; sin embargo, es de igual importancia cuidar los aspectos técnicos-legislativos para no desinformar y no generar una percepción negativa y equívoca por parte de la población para con este tipo de empresas, que ya están pagando impuestos de la naturaleza del IGV en otros países donde se han adoptado medidas similares, como es el caso de Chile, Colombia, Argentina y México solo para mencionar algunos países.

El proyecto de ley propone que las entidades bancarias, mediante cargos a tarjetas de crédito o débito, retengan el IGV (18%) para este tipo de operaciones. Recordemos que el IGV siempre es asumido por el consumidor final; es entonces probable que para algunos casos podamos experimentar un incremento de precios correlativo en los servicios digitales facturados por plataformas digitales del exterior.

No obstante, los términos propuestos en el proyecto de ley no son claros. Pese a la coyuntura política actual que gobierna el país, esperamos que esta iniciativa legislativa se discuta de manera sería para evitar cualquier deficiencia técnica e innecesaria que a la larga genere algo que no nos hace más falta: poca claridad en la normas tributarias e inseguridad jurídica.

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