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PMO: ¿Qué procedimiento seguirán las Entidades para contratar esta asesoría en gestión de inversiones?

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Elaborado por: Zita Aguilera, socia y Romina Segura, asociada principal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International

El 21 de agosto de 2020, por D.S. Nº 236-2020-EF, se aprobó el procedimiento y las disposiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada (PMO), por las Entidades, para la gestión de las inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones que ejecuten.

- El Servicio de Asistencia Técnica Especializada podrá ser contratado para las siguientes inversiones:

a) las listadas en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)[1];

b) los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) [2], siempre que no emplee un Contrato estandarizado;

c) para replicar[3] parcialmente el modelo de ejecución de inversiones públicas; y,

d)  por un valor igual o superior a S/200 000 000,00[4] ;

- Las Entidades suscribirán convenios interinstitucionales con PERÚ COMPRAS, para que este organismo efectúe los actos preparatorios y el procedimiento de selección, para elegir a la empresa que se encargará de brindar el servicio de asistencia técnica especializada. Este encargo también puede recaer en organismo internacionales, en cuyo caso, su participación se regula por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Este servicio de asistencia técnica se implementa desde la etapa de formulación y evaluación hasta su ejecución; y/o desde la etapa en que se encuentre la inversión pública.

- Las actividades comprendidas dentro de este servicio de asistencia son, como mínimo, las siguientes:

  • Evaluación y diagnóstico de la estructura organizacional de la Entidad, enfocada a la gestión de proyectos de las inversiones.
  • Asistencia y evaluación en la planificación, organización y gerenciamiento de las inversiones.
  • Asistencia en la revisión y/o evaluación de documentos, estudios técnicos e información que forma parte de la formulación, evaluación o ejecución de inversiones.
  • Asistencia en la revisión y/o evaluación de expedientes técnicos o documentos equivalentes, modificaciones contractuales y selección de proveedores para la ejecución de las Inversiones.
  • Elaboración de metodologías, herramientas técnicas, procesos y acciones para la gestión de proyectos.
  • Asistencia para la revisión y/o elaboración del plan de operación y mantenimiento de inversiones.
  • Asistencia en la gestión, control y administración de los contratos para la ejecución de la Inversión, pudiendo incluir la gestión de: la planificación y programación, la calidad, el cumplimiento de desempeño, los costos, los cambios, el alcance, los riesgos y oportunidades; entre otros.
  • Asistencia en la implementación de herramientas adaptables y flexibles para la gestión de documentos y manejo de la información física y electrónica.
  • Asistencia en la implementación, adquisición y/o uso o conservación del uso de sistemas informáticos que faciliten la gestión; y/o capacitación sobre el uso de los mismos.
  • Transferencia de conocimiento a la Entidad relacionado con la gestión y el gerenciamiento de las inversiones, uso de tecnologías informáticas para la gestión de proyectos, u otros que correspondan; incluyendo la elaboración de manuales y guías de buenas prácticas, así como un repositorio de lecciones aprendidas de la gestión y ejecución de la inversión.

- En lo que atañe al proceso de selección del proveedor que brindará el servicio de asistencia técnica, se listan las siguientes particularidades:

  • La evaluación de la oferta técnica estará a cargo de tres (3) expertos, distintos del Comité de Selección.
  • No se puede cuestionar las respuestas a las consultas u observaciones a las Bases, ni su integración.
  • Solo se puede impugnar la evaluación de la propia oferta, y no de los otros postores.
  • Aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento.

- Este servicio no es aplicable para la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.

Resaltamos las acciones que a través de la aprobación de disposiciones como las antes comentadas viene realizando el Estado, destinadas a ampliar y fortalecer las capacidades de las Entidades y sus equipos de trabajo, en la gestión de las inversiones públicas, desde una etapa muy temprana del proyecto, si así lo consideran, y hasta su ejecución, de modo que, en el mediano y largo plazo, el conocimiento obtenido en el marco de este servicio de asistencia técnica especializada (PMO) quede institucionalizado.

 


[1] Aprobado mediante D.S. Nº 238-2019-EF.

[2] D. U. N° 021-2020. Artículo 3, numeral 3.5.

[3] Solo para el caso de Entidades autorizadas por el MEF.

[4] Previa autorización del titular de la Entidad.

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