Agenda Legal

Estudio Echecopar

La SUNAT y los influencers: ¿por qué actividades deben pagar impuestos?

Elaborado por: Jorge Liendo, asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International.

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De acuerdo con la Administración Tributaria (SUNAT), existe un gran número de influencers, de los que no todos se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; así mismo, ha manifestado que, entre estos, los 50 con mayor popularidad registran movimientos económicos de más S/ 80 millones al año.

Es claro que los influencers deben tributar por las rentas que obtengan; sin embargo, las reglas de juego no están claras: ¿Quién es un influencer? ¿Qué ingresos obtienen los influencers? ¿Qué tipo de impuesto generan los influencers? ¿Qué obligaciones formales tiene un influencer?

En su informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT trata de sentar estas reglas de juego: los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de influencers, califican como renta de tercera categoría (es decir, generan renta empresarial).

Bajo la conclusión de la SUNAT, los influencers deberán comportarse como cualquier empresa (con todos los esfuerzos que eso implica) y tributar en el Impuesto a la Renta de tercera categoría, con una tasa anual del 29.5 % sobre base neta (luego de deducciones); así como, ser sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV), a una tasa del 18 %.

Este último pronunciamiento de la SUNAT es el único de carácter oficial que directamente trata la problemática indicada y es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la SUNAT, encargados de realizar las fiscalizaciones. Veamos las reglas que la SUNAT trata de establecer:

  • La SUNAT hace suya la definición de influencer establecida por el INDECOPI, que lo conceptualiza como la persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado.
  • La actividad de un influencer involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios técnicos y materiales: smartphones, ordenadores, webcams, softwares, entre otros.
  • Los ingresos, en dinero o en especie, a que la SUNAT se refiere son, entre varios: auspicios en canales, historias, contenido audio visual, difusión en redes, publicidad en redes y suscripciones a contenido o foros especializados en redes sociales.

Ahora bien, la SUNAT toma en cuenta todos esto elementos y recurre a doctrina tributaria para sustentar su conclusión y, citando a diversos autores, argumenta que los influencers combinan el factor de trabajo y de capital (factores necesarios para generar renta de tercera categoría según la Ley del Impuesto a la Renta) y que dicha combinación se hace para prestar servicios comerciales o de índole similar, constituyendo su actividad una de carácter empresarial; y, sus ingresos, de ahí derivados, una fuente durable de rentas.

Lo criticable de esta postura es que no se establecen parámetros objetivos que permitan distinguir aquellos casos en los que no estemos ante una combinación de capital y trabajo o donde el elemento preponderante no sea la utilización de medios materiales (capital). Por ejemplo, un influencer que únicamente trabaja con un smartphone, ¿genera renta de tercera categoría? ¿Es más importante el smartphone que su habilidad de generar contenido y sus conocimientos sobre marketing? ¿Un influencer a quien le pagan solo por prestar su imagen en una campaña publicitaria, genera renta de tercera categoría?

Sin duda existen casos en los que un influencer contrata personal y utiliza equipos sofisticados para la creación y promoción de su contenido, en cuyo caso es más probable que nos encontremos ante un supuesto de rentas de tercera categoría. Sin embargo, no siempre será la misma situación.

Así, finalmente, el Informe de la SUNAT no resuelve nada y nos deja con una frase que no representa mayor avance: la tributación del influencer dependerá de su caso en particular.

La cuestión sobre la tributación de los influencers no solo permite la oportunidad de revisar conceptos básicos del Derecho Tributario y contrastarlos contra las nuevas formas de generar ingresos en una economía digital, sino también llama a revisar un tema dejado de lado: la reforma del régimen tributario peruano para las personas naturales.

Quizá al día de hoy la dicotomía clásica entre trabajo o capital y de rentas provenientes de fuente durable o incidental, haya perdido relevancia en un mundo que camina a pasos apresurados de la mano de un constante desarrollo tecnológico y digital que lo hace más dinámico y cambiante.

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