Agenda Legal

Estudio Echecopar

¿La regulación garantiza el trabajo digno de las mujeres gestantes y madres trabajadoras?

Elaborado por: Karen Bustamante, asociada principal del Estudio Echecopar

Según el estudio de la Universidad de Princeton y del London School of Economics denominado Child Penalty Atlas, el 40 % de las mujeres peruanas dejan de trabajar inmediatamente después de tener a su primer hijo. Luego de pasados 10 años, el 41 % de mujeres de este grupo no se reincorpora al mercado laboral.

¿Es acaso que en el Perú no existen suficientes normas para garantizar los derechos de las madres trabajadoras y asegurar su continuidad en el empleo? En nuestra opinión, luego que el Perú ratificara en el año 2016 el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad en el año 2016, se terminaron de consolidar y reconocer una serie de derechos a favor de este grupo de trabajadoras. En efecto, debemos partir por reconocer que en el Perú existe una amplia regulación sobre los derechos de las trabajadoras gestantes y de las madres trabajadoras:

Antes del inicio de la relación laboral

Está prohibido solicitar a las candidatas a un puesto de trabajo la realización de una prueba de embarazo. Esta disposición está dirigida a evitar la discriminación de las mujeres embarazadas desde que postulan a un puesto de trabajo. Esto aplica incluso para trabajos riesgosos.

Durante la gestación

Durante la gestación, las trabajadoras tienen el derecho a ser transferidas de puesto en caso exista una situación que ponga en riesgo su salud o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Asimismo, se ha reconocido a favor de las trabajadoras gestantes una protección especial contra el despido, presumiéndose que la extinción del vínculo durante este periodo está relacionada con su gestación (salvo prueba en contrario). También se les reconoce una licencia prenatal de 49 días (que se puede acumular con la postnatal hasta alcanzar los 98 días), así como el derecho a la igualdad remunerativa, es decir, a no sufrir diferencias remunerativas o de otros beneficios por su condición de gestantes.

Luego del nacimiento

Las madres trabajadoras tienen derecho a una licencia postnatal de 49 días (a la que se puede acumular el periodo prenatal a elección de la trabajadora); a una hora diaria de lactancia; al uso diario del lactario (en caso la empresa esté obligada a contar con uno); a la protección especial contra el despido, hasta un año después del nacimiento; así como a la igualdad remunerativa, estando prohibido que las licencias, la lactancia o el cuidado del menor sea motivo de diferencias remunerativas.

Sin embargo, a pesar de la existencia de esta regulación, cuando revisamos la presencia y continuidad de las madres trabajadoras en el empleo, nos enfrentamos ante una realidad desalentadora. Así, el problema de acceso y continuidad laboral de las madres trabajadoras no es la ausencia de normas, sino más bien los estereotipos de género, la informalidad, y la falta de políticas públicas.

Con relación a los estereotipos de género. Es ampliamente conocido que la distribución de las tareas del hogar y la asunción de las responsabilidades familiares recaen principalmente en las mujeres. Este hecho limita la inserción o reinserción laboral. Esto se agrava aún más en sociedades como la nuestra, en las que las mujeres tradicionalmente ocupan puestos menos remunerados, que terminan siendo abandonados por no representar un ingreso económico que compense los costos asociados al cuidado de los hijos a cargo de un tercero.

En segundo lugar, se encuentra el fenómeno de la informalidad. Aunque nuestra regulación laboral ha establecido disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos de las trabajadoras gestantes y las madres trabajadoras, lamentablemente, estas medidas no se aplican efectivamente en un contexto donde el 70 % de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada labora en la informalidad. En este espacio no se reconocen derechos laborales de las trabajadoras gestantes o madres trabajadoras, lo que no hace más que precarizar su situación y empujarlas a la desocupación.

Finalmente, tenemos la falta de voluntad estatal en la implementación de políticas públicas. La maternidad es una responsabilidad colectiva de interés particular, pero también público. En nuestro país, las políticas públicas dirigidas a redistribuir los costos y beneficios de la maternidad, de manera equitativa son insuficientes. La existencia de políticas que apunten, por ejemplo, a redistribuir las responsabilidades familiares (exigiendo al Estado asumir el costo de licencias por paternidad extendidas), o a implementar espacios de cuidado para el menor durante sus primeros meses de vida (como el intento del programa Cuna Más) impactarían positivamente en la inserción y reinserción laboral de las mujeres.

Lo descrito son solo algunas de las razones que hacen urgente la implementación de políticas que garanticen el empleo digno para las madres, promoviendo su desarrollo profesional en igualdad de condiciones.

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