Agenda Legal

Estudio Echecopar

Defensores en la Mira: La Criminalización de la Abogacía en el Perú

Elaborado por: Ana María Arrarte, Socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International (con la colaboración de Gonzalo J. Monge y Leyla Morante).

Si un abogado(a) prepara un informe u opinión legal, ¿podría llevar a que se le investigue e incluso procese penalmente? ¿La defensa de un cliente en un juicio puede ser calificada de obstrucción a la justicia? Hoy por hoy, el Perú atraviesa una profunda crisis institucional y sin duda el ejercicio de la profesión legal en nuestro país se ha visto afectado por los escándalos de corrupción que alcanzan también –lamentablemente– a algunos(as) abogado(as). La sociedad demanda que esos casos no queden impunes y que se haga justicia, lo que sin duda compartimos. No obstante, las medidas tomadas bajo este estandarte han pasado el límite de lo debido y lo legal llegando, en los últimos años, a algo nefasto: criminalizar la profesión legal. Así lo evidencian algunos casos que, muy lejos de hacer justicia, son ejemplos arbitrariedad y maltrato a la profesión legal.

Opinión legal: Un acto neutral en un mundo de opiniones

Era agosto de 2005 y el Estado Peruano, a través de ProInversión, estaba por firmar un contrato de concesión. La Contraloría General de la República envió un oficio objetandolo y se decidió contratar a un abogado para que opine si, legalmente, se podía proseguir con la firma. Su conclusión, que desde luego no es vinculante, era que sí. Dado esto, ProInversión procedió a la celebración del contrato. Muchos años después, se descubriría todo lo que hubo “detrás” de la firma de este; el punto es que -en ese, como en otros casos- se involucró al abogado en la investigación fiscal por haber emitido su opinión legal solicitada. Es decir, se pretendió perseguir penalmente a un abogado privado por haber emitido una opinión legal, claramente no vinculante, respecto de lo que le fue consultado.

El caso culminó con un pronunciamiento de la Corte Suprema (Casación N.° 526-2022) particularmente interesante en tanto estableció que:

i. El abogado que emite una opinión legal no es un funcionario público.
ii. Las opiniones de un abogado en un informe legal, corresponden al rol de consultor jurídico, respondiendo las consultas planteadas.
iii. Los informes jurídicos son opiniones legales no vinculantes, son actos neutros.
iv. Las “conductas neutrales”, que se encuentran dentro de los límites de lo permitido y aceptado por la sociedad y la ley, no generan responsabilidad penal.

El derecho de defensa: ¿protección esencial u obstrucción a la justicia?

En un proceso penal bastante mediático, el fiscal a cargo consideró que los actos de defensa configuraban “obstrucción a la justicia” de parte de los procesados y sus abogados e inició una investigación por este delito. Como parte de la investigación, el Estudio de dicho abogado fue allanado.

Este asunto fue conocido por el Tribunal Constitucional (“TC”). Su pronunciamiento (Expediente N.° 04382-2023-AA) desarrolló puntos claves sobre lo que implica “guardar el secreto profesional”:

i. Las oficinas de un estudio de abogados son el lugar de trabajo de un profesional obligado a guardar el secreto profesional “sobre los hechos que conozca de quienes soliciten sus servicios”
ii. Los abogados, como profesionales, no pueden estar obligados a confesar hechos que sus patrocinados les revelen.
iii. Lo anterior, puede ser considerado una violación al secreto profesional, lo cual podría ser considerado delito (Art. 165 del Código Penal).

A raíz de la disyuntiva donde, por un lado –según algunos persecutores del delito– el hecho de no brindar información sobre el cliente puede ser considerado delito, pero el hecho de hacerlo, también, entonces ¿de qué manera se puede ejercer como abogado? El TC –acertadamente a nuestra opinión– precisó:

iv. “[…] el derecho al secreto profesional se extiende a todos los hechos o noticias que el cliente le comunica, así como a todos aquellos que conozca como consecuencia de una actuación posterior realizada sobre la base de lo comunicado por su cliente”.

v. “[…] para que los allanamientos a los lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho-deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin de que el profesional pueda preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que está obligado a proteger”.

Como se puede advertir, es precisamente el manto de la protección del secreto profesional lo que define la esencia de la relación entre abogado-cliente, y permite que último este confíe al abogado información sobre determinados hechos, que deberán ser materia de su defensa.

Reflexión Final: El ejercicio de la abogacía es clave para garantizar el derecho universal a la defensa.

Frente a la evidencia de criminalización de la profesión legal, los casos que comentamos son dignos de tenerse presente en tanto protegen el ejercicio profesional, el cual involucra al derecho de defensa como un derecho humano universal.

Tengamos en cuenta que la abogacía no solo defiende los derechos individuales, sino que fortalece el estado de derecho, es un compromiso con la verdad y la equidad, más allá de un simple ejercicio profesional.

Bajo el emblema de la persecución del delito, no puede atropellarse y desbaratar la legitimidad del ejercicio de la profesión. Sin duda la delincuencia debe ser combatida con eficacia, pero ello no autoriza a actuar fuera del estado de Derecho. Un abogado responsable es un defensor de la justicia y de la confianza pública, no una amenaza a la corrección y a la verdad.

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