Mi experiencia como abogado defensor de hombres de empresa me llevaba casi siempre al mismo escenario. La persona que era denunciada, el cliente, además de la carga emotiva (y económica) que implica hacer frente a una investigación penal, tenía que encarar una gesta tan difícil: reunir los documentos necesarios para su defensa.
Esta situación se ve regularmente aderezada con la necesidad de hacerlo pronto y con la dificultad de muchas veces no encontrarse ya en la misma posición, pues –en muchos casos– los funcionarios que afrontan denuncias cuando actúan por sus empresas, son abandonados por la grande y fría corporación. Así son los negocios.
Los delitos relacionados con la actividad de la empresa, en el contexto descrito, quedan bajo el amparo del famoso “papelito manda” pues en una investigación fiscal (o policial, según sea el caso) se tiene que probar que la persona no tuvo nada que ver con el hecho atribuido como ilícito o que ese hecho no es ilícito, valga la redundancia.
En el aciago día en que uno se ve enfrentado a la maquinaria estatal en una denuncia penal, los testigos –por recomendación de sus propios abogados– miran para otro lado. La consigna es: sálvense quien pueda. Es por eso que se prefiere los documentos (evidencias), porque son fríos y contundentes (pese a ser papeles, al fin y al cabo).

El compliance, para efectos penales, es un sistema diseñado para producir documentos (evidencias) para probar que la persona cumplió su deber y que, por lo tanto, no puede ser involucrado en hechos con connotación delictiva.
¿Qué hacer, entonces? Hay dos opciones: la primera es la reacción estándar, es decir, no hacer nada y esperar (rezando o cruzando los dedos) a que nadie lo denuncie nunca; la segunda es la prevención, y de eso trata toda esta nueva “modita” llamada compliance que muchos confunden con un checklist de adecuación a normas norteamericanas.
El compliance, para efectos penales, es un sistema diseñado para producir documentos (evidencias) destinados a probar que la persona cumplió su deber y que, por lo tanto, no puede ser involucrado en ningún hecho con connotación delictiva. Si no hay denuncia, el sistema simplemente no se usa, pero se tiene.
No le deseo, señor hombre de empresa, que usted se vea expuesto a alguna denuncia, sobre todo en un país donde es deporte nacional solicitar investigaciones para cualquier cosa y denunciar todo, a veces como instrumento de chantaje. Tener un sistema como el sugerido es lo mejor que puede hacer antes de que eso suceda.
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COMENTARIOS
Estimado Eduardo:
Qué importante es tu recomendación sobre el “compliance” para enfrentar denuncias penales. Claro que es uno de varios puntos a tener en cuenta. Otro importante es que quien filtre tus decisiones importantes si eres servidor público debería ser un abogado especialista en temas penales y mejor anti corrupción. En este caso no es muy acertado apoyarse en la buena intención del abogado administrativo de la empresa. También se debería obtener al máximo backups de la información relevante de cada caso. Realmente hay varios puntos a tener en cuenta ya que en estos casos el juego no es limpio.
Debería haber un curso o diplomado de este tema para gerentes o funcionarios.
Muchas gracias por tus acertados comentarios, Juan. Precisamente, a propósito del diplomado que sugieres, el Instituto de Gobierno Corpotarivo de ESAN está organizando un diplomado especializado en compliance penal. Saludos.
Para los fiscales o jueces, es mejor tener un inocente preso que un culpable suelto, también para los funcionarios de la justicia corruptos. También está el hecho de que el principio de que la inocencia se presume y la culpabilidad se demuestra, los jueves y fiscales lo leen de derecha a izquierda, es decir en la práctica el acusado tiene que demostrar su inocencia mientras el juez o fiscal presume la culpabilidad; muy convenientemente, como para producir un escenario propicio para la corrupción. Entonces, a guardar los papelitos y de pisapapeles un chanchito donde ir ahorrando para los “gastos”, saben a lo que me refiero.
Gracias por participar, Humberto. Lamentablemente es cierto que tenemos un sistema de administración de justicia por el cual las personas son convocadas apara demostrar su inocencia. Muchas cosas deben cambiar, pero ello no exime a los ejecutivos de las empresas y altos funcionarios públicos de la responsabilidad de acumular la información destinada a demostrar su participación honesta en los procesos de licitación, compras, concursos, etc. Pero esto no es lo solo guardar “papelitos” porque hay saber discriminar cuáles sirven y cuáles no. Mi experiencia me señala que muchas veces esas personas que guardan documentos de forma asidua no tienen “el documento” necesario y útil para su defensa. De lo que se trata es de generar evidencia en ese sentido, con visión de prevención y eso implica un conocimiento que precisamente confiere el compliance penal. Saludos.
Por desgracia en nuestro país muchos hombres de empresa no saben reaccionar ante situaciones difíciles o diferentes a las que dominan, dejando su caso en manos equivocadas por falta de tiempo. slds
Estimado Juan Antonio: Es cierto. Hace falta contar con la formación suficiente y una buena asesoría para afrontar situaciones como las descritas. Saludos y gracias por participar.
Interesante el articulo, como adquiero el Sistema, hay que estar prevenidos.
Estimada Susana: el compliance es una manera de proceder sistemática, ordenada, con medidas de prevención de riesgo penal, lo que implica -entre otras cosas- que al realizar toda actividad que involucre el uso de recursos se guarde la información relacionada con la transparencia de cada proceso que visto así efectivamente supone un sistema; si tienes interés en conocer más de ello comunícate conmigo al correo; eherrera@escudoazul.pe. Gracias por participar.
Felicitaciones por el artículo, muy ilustrativo….!!!
Muchas gracias, José Antonio.
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