Desde mi experiencia, es común percibir que los miembros de los directorios de las empresas se encuentren bastante alejados de la responsabilidad penal. Y no es porque no les toque, sino porque simplemente es un asunto que no es nada agradable.

Es importante que el Directorio de la empresa disponga a la gerencia establecer un sistema de prevención de delitos que pudieran cometerse. No hacerlo involucra una responsabilidad.
Frecuentemente se entiende que la responsabilidad penal solo compete a los delincuentes; y si bien eso es cierto, no es una regla absoluta. A veces una persona puede cometer un delito sin intención o incluso por simplemente no hacer nada cuando debió hacerlo. Es en este último caso en el que veo reflejada la responsabilidad del Directorio.
Entiendo que el Directorio es un órgano no de ejecución, pues para eso está el gerente general. En ese contexto, la responsabilidad penal está en controlar a ese funcionario acerca de lo que hace (y de lo que no hace). Ojo, me refiero a una vigilancia razonable (documentada) y no hacer seguimiento constante porque eso es imposible.
Comprendo también que el Directorio es un órgano de políticas corporativas y grandes lineamientos en la empresa. Precisamente por eso es importante, hablando, por ejemplo, de prevención de los delitos que pudieran cometerse “abajo” –queriendo o sin querer-, que disponga a la gerencia establecer un sistema de prevención (documentada). No hacerlo involucra una responsabilidad si sucede algo.
Si bien el Directorio es un órgano colegiado, la responsabilidad penal se personifica –por ahora– en el individuo. Sirve entonces salvar el voto ante una decisión irregular y, en ese contexto, por ejemplo, investigar razonablemente qué pasó la sesión anterior (a la que falté) o sobre qué estoy votando. Debida diligencia le llaman.
En fin, son varias opciones las que pueden presentarse. Podría pasarme varias páginas más describiendo el fenómeno y presentando propuestas de solución. Lo cierto, y sin que esto sea una verdad absoluta, es que resulta necesario tomar conciencia acerca del sillón en donde nos sentamos. Hablando de verdades, bien dice la Biblia, “conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres” (literalmente).
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COMENTARIOS
El tema es interesante, partiendo del tratamiento normativo de la responsabilidad penal de las empresas o de las personas jurídicas, existe realmente tal responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico actualmente? o es mas bien regulado como consecuencias accesorias y toda la responsabilidad se carga a la cuenta del gerente general. esto sucede en la actualidad, la debida diligencia no esta regulado, en consecuencia el directorio o accionistas de una persona jurídica no tiene responsabilidad penal. por el contrario vemos en el derecho comparado en el derecho español por ejemplo si esta tipificada la responsabilidad penal de la persona jurídica y es donde se aplica el Compliance, me gustaría que profundices el tema del compliance en la realidad peruana, como tienes experiencia en este rubro que a muchos abogados nos gustaría profundizar.
Estimado David: Agradezco tu interesante participación. Lo que deseo plantear es, más allá de si deberían ser juzgados los directores por actos cometidos en las empresas, que las organizaciones deben contar con mecanismos que permitan asegurar que cada procedimiento se hace bien y que los ejecutivos o funcionarios deben asegurarse de ello en forma documentada. Si esta práctica se extiende disminuirán significativamente los delitos. Lo que propongo es que cada organización se prepare para contar con mecanismos internos de prevención de tales hechos. El alerta que emito a los directores de las empresas es en ese sentido.
Respecto al compliance, también mi planteamiento va en el sentido de su aplicación en el ámbito corporativo e institucional. Te invito a leer mis anteriores artículos que tienen esa perspectiva. Saludos.
Muy interesante y polémico el tema, que en realidad viene discutiéndose mucho en los ámbitos legales, máxime si tenemos en cuenta que es la misma legislación (Leáse Ley General de Sociedades) la que libra de lo punitivo a los Directores.
Estimado Frank. Muchas gracias por tu comentario. Más que discutir acerca de la validez o no de la responsabilidad penal de los directores, debate que resultaría interminable pues hay sólidos argumentos de uno y otro lado, mi planteamiento va por el lado de proponer a los directores de las empresas que acuerden la aplicación de mecanismos de prevención de delitos en sus organizaciones. ¿Qué mejor manera de blindarse podría haber, haciendo que los empleados de la organización tomen conciencia de la adopción de estos mecanismos? Saludos.
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