Existen tres posibilidades que a un empresario “le roben” dentro de su propia empresa. La primera es que se trate de un “robo” que los abogados identificamos más propiamente con la palabra hurto, es decir cuando una persona, individualmente o en grupo, sustrae bienes de la empresa. Esto se ocurre por ejemplo con la mercadería que pueda ser sustraída mediante camiones.
La segunda posibilidad es cuando el “robo” tiene que ver, más propiamente, con un engaño o defraudación, a esto, en lenguaje técnico, se denomina fraude interno. El ejemplo clásico es el del fraude de proveedores, cuando una persona dentro de la empresa (funcionario de confianza) se colude con un proveedor para generar una contratación irregular.
La tercera posibilidad es la que más claramente se identifica con el robo. La sustracción de bienes mediante violencia o amenaza (por ejemplo, utilización de armas).
En los tres casos, casi siempre, existe alguien dentro de la empresa que ha colaborado con el delito. No importa el tamaño ni el rubro, todas las empresas están expuestas.
La reacción clásica -sobre todo en la primera y tercera opción- es llamar a las autoridades (policía) para generar una investigación oficial. Esto no es una acción incorrecta, el problema es que generamos dependencia en el manejo de las investigaciones que en este caso se encuentra en manos de las autoridades en exclusividad, o sea se pierde el control de la investigación. En este orden de ideas es conveniente apreciar que, muchas veces, la autoridad toma un camino equivocado a propósito, por error de apreciación o por desconocimiento del contexto de los hechos (naturaleza de la empresa, por ejemplo). Tendremos suerte si encontramos un investigador probo, diligente y comprometido (que, por cierto, los hay y muchos dentro de la institución). Pero si esto no ocurre habremos perdido una oportunidad de oro para atrapar al responsable que tenemos dentro de la organización.
Sobre lo señalado al último del párrafo anterior hay que tener en cuenta un aspecto muy importante para no generar falsas expectativas. En la mayoría de los casos no se podrá recuperar lo hurtado, robado o defraudado (salvo que cuente con un seguro, por ejemplo). No obstante seguir manteniendo una persona desleal y/o no advertir un defecto -por ejemplo, en un procedimiento interno- puede producir otro malestar como el ya generado, de igual o mayores dimensiones.
Por eso lo más recomendable es ejecutar una investigación interna. Usualmente al hablar de investigación interna caemos en el automatismo de buscar a una persona retirada de las fuerzas armadas o policía para que se haga cargo de la investigación y esto tampoco está mal. Simplemente hay que tener en cuenta, sobre la base de la experiencia, que es extremadamente importante tener conocimientos legales para evitar, por ejemplo, transgredir derechos del investigado o perjudicar pruebas. Estos errores pueden luego generarnos una acción legal en contra o perjudicar nuestra decisión (por ejemplo, generar un despido inválido).
Aparte de lo anotado, la bondad de las investigaciones internas es que, como dije, permite al empresario tener control de los hechos. Saber en tiempo real y de fuente directa como van las investigaciones y, lo más importante, saber si se encuentra en posición de proceder -posteriormente- a tomar una decisión con efectos legales (despido, denuncia penal, etcétera). Muchas veces se hace una denuncia, por ejemplo, sin saber cómo resultará todo. Lo peor que nos puede pasar es el que presunto delincuente salga bien librado. El mensaje es devastador.
Por último, en una buena parte de los casos, sobre todo cuando existe un fraude interno, existe cierto temor a que los hechos puedan llegar a ser de conocimiento público, por una especie de pudor ya que se podría suponer que existe una falencia seria en nuestra seguridad interna. Las posibilidades que los hechos puedan traspasar la frontera de la empresa con una investigación interna confiable son casi nulas e incluso pueden generar una excelente oportunidad para enviar un mensaje de tolerancia cero contra actos irregulares y hacia la traición de la confianza.
Lima, 22 de abril de 2020
Eduardo Herrera Velarde.
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