Cyberlaw

Abel Revoredo

El derecho al olvido: matando al mensajero (*)

En el inicio de los tiempos, allá por 1991, se creó la primera página web y su uso se fue popularizando masivamente con el paso de los años hasta alcanzar cifras cercanas a los 45,000 millones.

El número de páginas antes del año 2000 era relativamente pequeño y, por ello, era fácil crear herramientas de indexación como Yahoo! la cual, inicialmente, consistía en una lista de direcciones web ordenadas por temas en algo llamado “Directorio de Yahoo”.

Con el crecimiento de Internet, el número de páginas web fue creciendo exponencialmente y se hacía imposible mantener un modelo de directorio para acceder a los incontables contenidos de Internet pues hubiera sido necesario tener un ejército de trabajadores buscando, clasificando y organizando tal directorio. Frente a este problema surgieron las llamadas “Web Crawlers” que no son más que códigos de programación diseñados para escanear la web en busca de páginas web y que (hablando simplistamente) realizaban en segundos el trabajo de los millones de trabajadores mencionados en el párrafo anterior.

Es así que para el año 2014 el uso de “Web Crawlers” o también conocidos como “Web Spiders” no solo se ha vuelto indispensable sino que ha logrado jubilar la ineficiente tecnología de los directorios de forma que en el mes de setiembre último se ha anunciado su cierre definitivo.

Para los que tienen poco tiempo en Internet esto es historia antediluviana pues es probable que no conozcan otra forma de acceder a sus contenidos que no sea a través del indexador por antonomasia que es Google. Pues bien, Google es ahora el rey de los buscadores (mientras no aparezca alguien más eficiente) y recibe ahora cerca de 12,000 millones de búsquedas mensuales en su sitio. Esta importancia para los usuarios que necesitan encontrar alguna información se refleja también en que Google logra el 64% de ingresos a las páginas que indexa.

Pero esto no es lo importante. Desde mi punto de vista, el rol más importante de Google (y, en general, de cualquier buscador) es permitir el acceso al contenido o a la información que una persona necesita sin limitaciones, censuras o filtros de cualquier tipo. Es decir, el rol de los buscadores debe ser similar al que cumple el índice de una hemeroteca o biblioteca, es decir, listar todos los contenidos existentes en su colección sin entrar a analizar la pertinencia, idoneidad o justeza de cada uno de los títulos que la componen. De otro modo, solo podríamos acceder a aquellos contenidos que han pasado el filtro del hacedor del índice lo cual, en nuestro mundo, es inaceptable.

En resumen, en Internet tenemos, por un lado, contenidos creados por instituciones o personas naturales en cantidades inimaginables y, por otro lado, herramientas que nos indexan dicho contenido y lo ponen a nuestra disposición (esperamos) de manera neutral y técnica. Mención aparte merecen los curadores de contenidos que, en esencia, son humanos que reemplazan el trabajo de los “Web Spiders” y que serán materia de algún próximo post.

Ahora bien, ¿qué tiene que ver toda esta introducción con el denominado “Derecho al Olvido”?

Vamos por partes. El Derecho al Olvido es un desarrollo doctrinario y legislativo vigente principalmente en Europa cuyo concepto principal se puede resumir (de manera muy simple) en el derecho que tiene toda persona de solicitar la remoción de alguna información personal suya –que resulte obsoleta, descontextualizada o lesiva de otros derechos—de alguna página web o en los resultados de búsqueda de algún buscador.

Este derecho se deriva de los derechos ARCO reconocidos por la legislación de protección de datos personales de muchos países. Los derechos ARCO reconocen el derecho que tiene todo titular de datos personales de solicitar el Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición a cualquier Banco de Datos respecto de cualquiera de los datos personales ahí contenido.

En primer lugar este derecho se aplicó a los informes de riesgo crediticio emitidos por las entidades certificadoras correspondientes. Mediante la aplicación del Derecho al Olvido se buscaba limitar temporalmente la información que podía incluirse en estos informes de modo que información antigua, inexacta o irrelevante no podía ser utilizada.

Posteriormente, el derecho al olvido se aplicó para que las páginas web se abstuvieran de incluir información personal no acorde a los parámetros antes mencionados o que fueran cuestionadas por el titular de los datos materia de oposición. Aquí empiezan los problemas, pues amparados en los Derechos ARCO, los titulares de datos personales podían solicitar la eliminación de, por ejemplo, noticias antiguas que los involucraban, iniciando una afectación a los derechos de información o evitando que terceros pudieran conocer información que les fuera relevante.

Finalmente (y aquí es donde el problema se complica y empieza a obtener titulares) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el derecho al olvido puede ejercerse contra los Buscadores de Internet. De acuerdo a la sentencia dictada en el caso del abogado Costeja los buscadores de Internet como Google se encontraban obligados a retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprobara que eran lesivas para alguna persona o carecían de relevancia.

En este momento se abrió la caja de Pandora pues, desde mi punto de vista, el hecho de mantener la información en el soporte original y solo eliminar los resultados de los buscadores destruye los fundamentos de la estructura de funcionamiento de Internet. De acuerdo a esta sentencia, la información –supuestamente inexacta o lesiva—se podía mantener en la página web que las insertaba originalmente pero se obligaba a su retiro de los buscadores. Nada más extraño, se mantiene la información dañina pero se borra de los resultados de búsqueda. Se mantiene el mensaje pero se mata al mensajero.

Si bien, en el fondo, concuerdo en proteger la intimidad de las personas y sobre todo su imagen y privacidad frente a la publicación de cualquier información inexacta, lesiva o ilegal. Pero estimo que, en tales casos, lo que corresponde es eliminar la información desde su fuente original y no poner en peligro el funcionamiento de Internet atacando a una de sus piezas fundamentales como son los buscadores.

Dicho esto, paso a listar los demás problemas que encuentro en esta figura:

- No se aplica solo a contenido ilegal, se aplica a cualquier contenido que, desde el punto de vista del titular, sea antigua, inexacta o irrelevante.

- Se entrega a los buscadores el rol discrecional de definir que contenidos se retiran de la búsqueda. Aquí hay dos problemas (i) el buscador se encuentra obligado a desviar ingentes recursos financieros y humanos para atender las solicitudes que recibe (cerca de 150,000 según reporta Google) y (ii) la solicitud de cancelación de enlaces no es atendida por una autoridad imparcial.

- Se destruye la esencia del funcionamiento de Internet haciendo imposible el acceso a contenidos filtrados discrecionalmente y permitiendo a los buscadores escoger cuales contenidos muestran y cual no.

- El derecho al olvido no debe afectar la libertad de expresión ni los derechos de información que tenemos los demás humanos.

Finalmente, solo recordar que antes de regular una tecnología o un medio de comunicación es necesario que aquellos llamados a tomar esas decisiones estudien y entiendan lo que quieren regular. De otra forma tendremos que enfrentar normas o sentencias que resulten inaplicables (como aquella que se dictó en Brasil contra la red social “Secret”) o que pongan en peligro el desarrollo o el funcionamiento de las tecnologías que pretenden regular.

(*) Artículo originalmente publicado en El Cristal Roto de la Universidad del Pacífico

COMENTARIOS

  • 1
  • 27.12.2014
  • 08:03:27 hs
Carlos Alarcon

Dr. Revoredo, primer post que leo de Ud. y me ha gustado mucho. Muy buen preámbulo historico y técnico que sin duda es necesario para poder entender en qué sentido debería ir una legislación correcta.

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