Cyberlaw

Abel Revoredo

Memes y privacidad

Todos hemos oído hablar de los ya famosos “memes” que inundan internet y que, con sus mensajes, algunas veces nos han hecho reír, otras reflexionar y, en no pocas, sublevar nuestro yo interior por su crudeza. Cada vez los “memes” tienen mayor presencia en nuestra vida diaria y ya contamos con aplicaciones que nos permiten fabricar “memes” con fotos propias o ajenas en nuestros “smartphones”. Pero, viene la pregunta, ¿alguna vez hemos reflexionado sobre las implicancias legales, si las tuvieran, de los “memes”?

 

Empecemos por el principio. ¿Qué es un “meme”? Según la teoría propuesta por Richard Dawkins en su libro “El Gen Egoista” el “meme” es una unidad teórica de información que contiene pensamientos e ideas de una cultura y que puede ser transmitida de una mente a otra. Esta infografía contiene información muy interesante al respecto. Estas unidades de información van formando la cultura de una sociedad de la misma forma en que los genes forman las características biológicas de un ser vivo. De este modo, mientras mas mentes reciban una determinada unidad de información se ira formando una unidad de pensamiento muy similar al concepto de noosfera planteado por Theillard de Chardin o el concepto de egregor utilizado por algunos círculos oculistas.

 

Este concepto fue apropiado por algunas comunidades de Internet como 4chan conforme apreciamos en este articulo para identificar a aquellos videos o imágenes que se transmiten viralmente por internet. Como vemos, solo una pequeña porción de lo que definimos como “meme” en el párrafo precedente. Sin embargo, el término se ha ido reduciendo cada vez mas hasta quedar prácticamente identificado con lo que se conoce como “Image Macro”, es decir, una imagen acompañada de un texto ingenioso o que llama la atención.

 

En la actualidad los “memes” son casi omnipresentes en todas las redes sociales y forman parte integrante de nuestra cultura de tal forma que este fin de semana (mientras revisaba mis noticias) pude notar dos eventos vinculados a los “memes” y a la respuesta del derecho frente a este fenómeno. 

 

El primero, fue una noticia que llegaba desde Rusia en donde se informaba acerca de una reciente sentencia que declaraba ilegales los “memes” que utilizando imágenes de celebridades “no reflejaban su personalidad” (concepto muy poco claro que abre la discusión acerca de un intento de censura). Esta decisión judicial se sustenta en que tales “memes” violan la legislación sobre privacidad y datos personales (no olvidemos que la imagen es un dato personal) y además afectan el honor de las celebridades involucradas. Como parte de esta decisión se entrega al Roskomandzor (Agencia estatal Rusa que controla el Internet) la facultad atender las denuncias por memes ilegales y de bloquear las páginas que no retiren el contenido ilícito. Si a esto le sumamos que en Julio del año pasado se otorgó al Roskomandzor la facultad de bloquear cualquier contenido sin procedimiento previo, se prohibió la existencia de blogs anónimos y se ordenó el registro de todos los dueños de blogs con mas de tres mil visitas al día, la situación del Internet en Rusia es bastante preocupante.

 

El segundo, fue el siguiente artículo publicado en el blog utero.pe  en el que se hacía mención a algunos memes creados por algun(os) usuarios de Internet en relación con la marcha por la igualdad utilizando imágenes de personajes abiertamente opuestos a la llamada Unión Civil (discutida en el Congreso hace unas semanas) y presentándolas (mediante un montaje fotográfico) en situaciones de intimidad como parejas del mismo sexo.  Estos memes fueron  recogidos en una nota del diario Peru.21. Como era de esperarse, esto desató la ira de algunos de los personajes involucrados quienes así lo manifestaron en sus cuentas en redes sociales logrando que el diario Peru.21 los retirara de su página web.

 

 

Frente a estos casos me pregunto, ¿Es legalmente aceptable que alguien utilice imágenes de otras personas para transmitir un mensaje político? 

 

Nuestro Código Civil, en su artículo 15, dispone que la imagen de una persona no puede ser aprovechada sin su consentimiento salvo que se trate de personas públicas cuya notoriedad (por el cargo que desempeñan, por hechos de importancia o interés público) haga aceptable el uso de sus imágenes siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No obstante ello, esta excepción no será válida cuando la utilización de la imagen afecte el honor o la reputación de las personas afectadas. 

 

Es decir, para poder hacer un meme:

  • Solo puedo utilizar imágenes de personas que así lo han autorizado.
  • Si no tengo la autorización solo podré usar la imagen:
    • Si se trata de una persona pública.
    • Si la imagen está dentro del contexto de hechos de importancia o interés público.
    • Si hay un motivo científico, didáctico o cultural.
    • En todos los 3 casos anteriores siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público.
  • Nunca debo afectar el honor ni la reputación de las personas cuyas imágenes se utilicen.

 

Sin embargo, hay un tema adicional que me preocupa: las parodias. En el caso de los mensajes políticos, nos encontramos frente a la manifestación de una oposición o desacuerdo con alguna idea política o con alguna propuesta particular de algún político; mientras que en el caso de las parodias, estaremos frente al uso del humor para transmitir un mensaje alineado o no con las ideas de la mayoría o de la persona afectada; se hará escarnio de algún error o defecto de la persona afectada o se exagerará algún hecho para levantar la atención al respecto. En ambos supuestos nos encontraremos frente al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información frente a la privacidad y el derecho a la imagen de los afectados. Desde mi punto de vista, la opinión política ofrece pocas dudas para su análisis y no debiera ser materia de mucha discusión. Sin embargo, la linea de separación entre el humor y la ofensa es mas delgada (lo que para unos es humor para otros es insulto); por lo que deberemos ser muy cuidadosos y analizar caso por caso para no caer en la censura o en el impedimento abusivo de la manifestación de ideas ajenas a las de la mayoría o a las de los gobernantes de turno, por un lado, o caer en el facilismo de permitir los insultos y ofensas indiscriminados, por otro.

 

El mundo de Internet nos ofrece un reto adicional, pues en la antigüedad eran muy pocos los que podían lograr que sus mensajes trasciendan su pequeño circulo de amigos y llegar a las grandes mayorías. Ahora, por el contrario, cualquiera de nosotros puede manifestar su opinión (a través del uso de memes o no) y llegar a grandes audiencias rápidamente. Esta diferencia es muy importante porque no todos los usuarios de Internet tienen claras las reglas que deben tener en cuenta para usar imágenes para manifestar una opinión o recurrir al humor en un entorno en el que pueden afectar honras ajenas a nivel nacional o mundial. 

 

Los invito a seguir la conversación sobre este tema en los comentarios.

 

COMENTARIOS

  • 1
  • 13.04.2015
  • 03:43:58 hs
JAIME ZAPATA

La trasgresión de la privacidad de las personas es un proceso que va en progreso…es decir, parece que se acentúa con la “cultura de la masificación” en la sociedad global y particularmente con el desarrollo tecnológico desde el Siglo XIX. Sabemos que en le medioevo propagar panfletos podían costarle la cabeza al autor si iban contra los intereses de los poderosos. El “poder” es actualmente una realidad más difícil de concentrar en una sola persona, quizá eso acentúa la tendencia que menciono. En fin, sera para bien o para mal..? Quién lo sabe.

  • 2
  • 13.04.2015
  • 05:16:10 hs
Soledad Auquis

En los “memes”,lo fundamental es que no se debe atentar contra el honor y la reputación de las personas ,y esto redituará en diálogos ,comentarios o publicaciones de nivel alturado ;sobre todo cuando se tratan temas tan candentes como el de la unión civil y en el que sí ,se debió solicitar la autorización para el uso de las imágenes de algunos personajes .Así como se exhorta a la tolerancia e igualdad ,tambien debemos tener presente que respetos ,guardan respetos .

    • 3
    • 13.04.2015
    • 05:25:14 hs
    arevoredo

    El Tribunal Constitucional ha precisado que: “[e]l derecho al honor no tiene un cariz ni “ interno” ni “externo”, como ha sugerido cierta doctrina para expresar las formas en que puede ser padecida su agresión, frente a uno mismo o frente a los demás. Se mancilla el honor cuando se humilla y se degrada en la condición de ser humano a una persona lanzándole ofensas o agrediéndola en forma verbal directamente o haciéndolo ante el público y de cualquier forma. La diferencia es, en todo caso, que en el segundo supuesto, en el caso de la agresión a la reputación social, el honor está comprometido doblemente, como una ofensa hacia uno mismo y como un desprestigio frente a los demás, desmereciendo la condición de ser social por excelencia que es toda persona. El honor corresponde, así, a toda persona por el solo hecho de serlo y se manifiesta, sobre la base del principio de igualdad, contrario a las concepciones aristocráticas, polutocráticas o meritocráticas. La valoración diferente del honor que alguien pretenda fundar en el linaje, la posición social y económica o incluso en los méritos resulta irrelevante en el marco de la concepción pluralista del Estado social y democrático de derecho, y desde la función que cumplen los derechos fundamentales. Si bien es verdad que, desde una perspectiva de la responsabilidad civil, pueden identificarse particularidades para establecer los montos de reparación en función de determinadas características personales, profesionales o circunstanciales inclusive, ello no debe llevarnos necesariamente a vislumbrar una distinta calificación del honor de las personas individuales desde la perspectiva de sus derechos fundamentales. El derecho al honor, tal como lo configura la Constitución, corresponde a todos por igual y ha de tener, por consiguiente, un contenido general compatible con los demás principios y valores que la propia Constitución también reconoce y da objetividad.”

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