Miércoles, 21 de enero del 2009

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Les presento al descuento de letras

Cuando una empresa realiza ventas al crédito, sólo puede optar por cualquiera de estas dos modalidades: uno. vender con factura o dos. vender con letras.

Empecemos por la modalidad de venta con letras. Un aparte, una letra de cambio (para que la conozcan por su denominación legal) es un título valor que contiene una promesa de pago a futuro, es decir, es un documento que incorpora derechos patrimoniales; lo que significa que, su poseedor, puede cobrar el valor contenido en esta, no importando si él originó la operación comercial, en pocas palabras, una letra puede ser endosada (transferida) a un tercero. Prosigamos, ¿qué puede hacer la empresa que a cambio de entregar mercadería o servicios recibe una letra? Sólo dos cosas, o espera su vencimiento para cobrarla o, si está urgida de capital de trabajo (y le aseguro que la mayoría de empresas siempre lo está), puede ir a una institución financiera y presentarla a descuento.

Descontar una letra, es la operación en la cual la empresa que vendió al crédito, le endosa la letra, en procuración, a una institución financiera, es decir, le da el derecho de cobrarla por cuenta de ella; pero (y esto es lo importante) no le entrega la propiedad de la misma y, a cambio, la institución le adelanta un porcentaje de valor del documento. Obviamente, para que una institución financiera acceda a realizar este tipo de operación, es porque, previamente, ha evaluado crediticiamente a la empresa que presenta el documento para el descuento (la vendedora) y revisado los antecedentes del cliente de esta empresa (el comprador).

Por ejemplo, si una empresa tiene una letra en la que un tercero promete pagarle S/.100 a 60 días y la lleva a descontar a un banco, recibirá un porcentaje del valor de la misma, vamos a decir S/.98 (los S/.2 que no recibió es el interés que cobra el banco por "descontarle" el documento). Segundo aparte, cuando le digan que le descontarán un pagaré o una letra, lo que le están diciendo, es que le van aplicar la modalidad de tasa de interés adelantada. Lo que significa, que el interés se lo cobrarán al momento del desembolso.

Ahora bien, pasaron los 60 días y el que compró al crédito debe pagar los S/.100. Pregunta, ¿A quién se los paga?, respuesta, los debe cancelar al banco, acuérdese que cuando se endosó la letra en procuración, se le dio el derecho a la institución financiera a cobrarla por cuenta de la empresa que vendió al crédito. Si se cancela, entonces, el banco cobra S/.100 y, con eso, cancela el descuento que le otorgó a la empresa vendedora; pero si el comprador no cumple con pagar el documento, el banco no se hace problemas: carga en la cuenta corriente de la empresa vendedora el importe de la letra, con lo que la operación se cancela. ¿Por qué hace esto el banco? simple, lo hace porque la letra sigue siendo propiedad de la empresa vendedora. Tercer aparte, debo hacer notar, que si bien la operación de descuento se canceló, en realidad, lo que se generó es un débito en la cuenta corriente; lo que implica, en el mejor de los casos, que la cuenta disminuyó por el importe de S/.100 más comisiones y gastos o, en el peor de los casos, se generó un sobregiro que debe ser cubierto de inmediato, o en su defecto, será cancelado mediante la emisión de un pagaré.

Ahora debo contarles un secreto, a los bancos les encanta descontar letras (así en negrita y subrayado), el porqué de esa preferencia, reside en el hecho que en una operación de ese tipo, existen dos fuentes de repago, la principal es el cliente que compró a crédito y, la alterna, es la empresa que vendió al crédito (la que presentó la letra a descuento). No se olviden que la letra descontada nunca dejó de ser propiedad de la empresa vendedora. Pónganse en los zapatos de un banquero, si una operación tiene dos fuentes de repago; el riesgo percibido es...menor, ¡por supuesto!; lo que significa que en términos de costo, una operación de descuento de letras es más ventajosa que, por ejemplo un pagaré. Cuarto aparte, en el mundo de las instituciones financieras, un descuento de letras se conoce como una operación autoliquidable, pues es la misma operación la que proporciona su fuente de repago.

En el próximo post, les cuento que pueden hacer cuando venden al crédito con facturas.

Aviso parroquial: A todas las personas que hacen comentarios a las entregas de este blog; primero, va mi agradecimiento por sus palabras de apoyo y, segundo, les comunico que todos los viernes contesto sus consultas.
 

36 comentarios

#1 | 28/12/2009
Walter

Estimado Paúl Lira.
Realmente, qué capacidad para explicar de manera sencilla y elocuente sobre un tema tan técnico del derecho comercial. Excelente artículo. Sin preguntas por el momento.

#2 | 28/12/2009
Nicolay Castro

Estimado Paúl, tu explicación sobre el financiamiento en descuento de letras es muy claro, lo que me gustaría que añadas, es que es VITAL que la empresa a quien se le vende sea una empresa MEDIANA O GRANDE, ya que el costo de la operación y la viabilidad del financiamiento dependerá de ello.

Es importante tambien que antes de ofrecer a tus clientes financiamiento via letras, se debe hacer una relación de estos y enviarla a tu sectorista o funcionario para que el banco determine si es posible descontar las letras o tambien hacer otra realción de tus probables clientes a los cueales les puedas ofrecer este tipo de financiamiento.

Tambien, es importante decir los clientes la mayoría en micro y en pequeña empresa tienen un tope para poder hacer este tipo de operaciones, es posible que si vendiste o le ofreciste un negocio grande a tu cliente via este sistema y no consultaste con tu sectorista hasta cuanto el banco te podía descontar es posible que no obtengas el financiamiento, tambien es probable que el banco te solicite una garantía adicional (generalmente hipotecaria) si el financiamiento es alto.

Les recomiento antes de lanzar este tipo de oferta a tu mercado, TE HAGAS evaluar por tu banco de preferencia, para que así determines cuanto es lo que puedes financiar y a quienes.

Tambien saber que si esta letra no es cancelada al 8 día de su vencimiento será protestada y afectará tu imagen en las centrales de riesgo y directamente a los financiamientos propios que desees obtener.

Un abrazo.

#3 | 29/12/2009
gema

No sé si esta pregunta corresponda a esta columna,yo firmé una letra en blanco por una deuda de 6,000 Dolares en una emergencia y con un prestamista.
Pagué 4 años 600 Dolares mensual de inetereses hasta que quebré,ahoar el prestamista me llena la letra por 20,000 Dolares y me propuso un arreglo: Pagarle los 20,000 dolares en la forma de 100 mensual osea casi de por vida pues ya tengo 55,o en caso contrario la protesta y me hace juicio.
Que puedo hacer? la letra la firmé en blanco ,los abogados dicen que pierdo en un juicio.
Aqui voy pagando otra vez 100 mensula de donde no me queda casi para mis neceisdades vitales.
ese prestamista me destruyó la vida y me hizo quebar.
El prestamo lo hice en un momento de apuro cuando un familiar cercano coría peligro su vida.

#4 | 29/12/2009
Carlos

Gema, acude a un abogado que te brinde asesoría legal gratuita,

entra acá

http://www.minjus.gob.pe/alegra/1asesoria.html

Si se puede probar que le diste la letra en blanco y que años despues el la llenó con 20 000 (eso se puede probar con una pericia en la que comparan la antiguedad de las tintas, la cual sería encargada por el juez) tienes buenas posibilidades de que un juez declaré improcedente la deuda. Suerte

#5 | 30/12/2009
jose

buenas, firme unas letras por el total de un servicio de 2 años que estoy recibiendo. Hace poco mostre al proveedor que el servicio que me brinda no me satisface y ellos dicen que es factible que rescinda el servicio pero hace poco he recibido la comunicacion que las letras han sido llevada a descuento al banco. No hable con el area de cobranzas del quien me da el servicio pero no se si el banco pueda devolver las letras descontadas. Debere pagar alguna pena al proveedor del servicio por este impase que les estoy generando?

Slds

#6 | 31/12/2009
Victor Bustamante

El descuento de letra a que se refiere el articulo son descontadas por el banco CON RECURSO con lo cual el prestamista tiene el respaldo de dos entes, la compania que hace el descuento y el comprador o deudor original como bien se explica. Asumo tambien estas letras se pueden descontar SIN RECURSO donde el banco solo tiene como respaldo al comprador o cliente original?

#7 | 1/01/2010
Paúl Lira Briceño

Víctor, sólo existen dos maneras de conseguir capital de trabajo cuando vendes con letras: las descuentas o las vendes. Hasta donde tengo entendido no existen en nuestro ordenamiento legal las operaciones denominadas con recurso o sin recurso.

#8 | 1/01/2010
Paúl Lira Briceño

José, te recomiendo que revises los términos del contrato que firmaste con ellos, caso contrario, asesorate con un abogado pues si esta en "tierra de nadie" se puede prestar a interpretaciones libres por parte de las partes involucradas. Por otra parte, te aseguro que no descuentan letras a un plazo mayor de 180 a 270 días por lo que las letras que exceden ese tiempo todavía las debe tener la empresa que te da el servicio y por lo tanto, por esos documentos no debería haber problemas de cargos o penalidades.

#9 | 1/01/2010
Paúl Lira Briceño

Gracias Walter...con la ayuda de ustedes seguire poniendo al alcance de todos conceptos financieros que ayuden a las empresas a generar valor.

#10 | 1/01/2010
Paúl Lira Briceño

Nicolay, no lo tengo que decir yo puesto que ya lo dijiste...¡excelente comentario!

#11 | 1/01/2010
Paúl Lira Briceño

Gema, no es el propósito de este blog entrar a temas legales. Sin embargo, te comento que ayudaría enormemente desde el punto de vista judicial que tengas un contrato o la copia de un recibo que hayas firmado al momento de haber recibido el dinero pues esto probaría que fue US$6,000 y que el monto consignado no guarda relación con la deuda contraida. Te deseo toda la suerte del mundo.

#12 | 1/01/2010
Paúl Lira Briceño

Carlos, muchísimas gracias por la ayuda a Gema.

#13 | 1/01/2010
Orlando

faltó tratar el caso de RENOVACIÓN de letras que es muy común en nuestro medio.

#14 | 1/01/2010
Orlando

También hay la posibilidad de negociar las letras en la BVL

#15 | 1/01/2010
Nicolay Castro

Estimado Orlando, seguramente Paúl nos explicará con más detalle tu consulta pero te hago un comentario.

La renovación de las letras si bien es cierto le da al aceptante un mes más para que pueda cumplir con la obligación esto amenora su ranking, es decir que baja su nivel financiable para descontar sus letras.

Provablemente cuando el aceptante quiera pagar con letras a sus clienes, su banco le ira acortando su línea o restringiendo este medio por las renovaciones que hace, así mismo el costo de la renovación es bastante cara.

Por ejemplo: debe pagar un letra de u$ 3000 al renovarla al 20 % (que es lo optimo para renovar) paga u$ 600, más el 25% ,es decir U$ 750 total pago, tambien es importante saber que el costo por renovación oscila de un 15% a un 28% dependiendo del banco y las condiciones que tenga.

La renovación de letras no es buena, por los costos altos, por que amenoras tu ranking financiable y por que ante los ojos del banco tienes problemas de liquides o problemas financieros en tu empresa.

Sobre si puedes negociar letras en bolsa, claro que sí, pero esto depende de muchos factores, como de condiciones y los tipos de valores que se vaya a negociar.

Un abrazo.

#16 | 2/01/2010
Andres Avelino De Armenteras Vukanovich

Estimado Paul, estoy de acuerdo con tu comentario que a los Bancos le conviene la Letras en Descuentos. Pero lo que más le conviene son las letras en cobranza, porque no arriesga su dinero y cobra un buen porcentaje casi igüal que del descuento de letras. Además quería comentarles que el descuento de Letras es una Ayuda para los pequeños y medianas empresas, que no tienen una economía fortalecida y los ayuda a manejar el dinero y seguir fabricando y comprando más Materia Prima. Las firmas grandes no necesitan de ese tipo de servicio. Los que trabajan con descuentos de letras, se les podría decir que son engreidos del Banco, con las esperanzas de ser un gran empresario en el futuro. Ud. ya lo dijo en su comentario, son evaluados los clientes por el sectorista.
Saludos y Feliz 2010

#17 | 2/01/2010
CARLOS PANIAGUA A

bUENOSA DÍAS: dESEARIA SABER, SI ES OBLIGACION DEL BANCO PROTESTAR UNA LETRA A SU VENCIMIENTO. ASI MISMO SI EL GIRADOR ESTA OBLIGADO A REMITIR UNA COMUNICACION DEL DESTINO DE LA LETRA. O ES OBLIGACION DEL GIRADO. GRACIAS

CARLOS

#18 | 2/01/2010
Luis Castro

Estimado Paul

Excelente explicacion, sobre este tema de derecho comercial, enriquece mucho nuestro conocimiento.

Gracias.

#19 | 4/01/2010
CARLOS

TENGO UNA LETRA DE HACE 10 AÑOS POR 5 MIL DOLARES, COMO PUEDO COBRARLA, ALGUNOS ME HAN DICHO Q LA LETRA NUCA VENCE Y QUE SE PUEDE VENDER AL BANCO.
O CUANTO DE INTERES PODRIA COBRAR
GRACIAS

#20 | 6/01/2010
María

Estimado Nicolai,

El gran problema de las líneas de descuento bancarias es que son muy cortas y por lo general no suficientes para las empresas. En ese sentido la negociación de letras en el mercado de capitales, permite al empresario contar con una línea adicional de descuento, que además no aparece registrada como línea de crédito en el sistema.

En cuanto a la negociación en bolsa, hasta donde tengo conocimiento, el Reglamento del MIENM de la CONASEV es muy rígido y no se ajusta a las condiciones reales del mercado. Por ello, las sociedades de bolsa negocian estos valores vía operaciones extrabursátiles, las cuales también están reglamentadas por la CONASEV y deben ser informadas a la bolsa.

Otra opción que tienen los empresarios para negociar letras son los fondos de deuda, como el de Compass Group por ejemplo. En este caso las empresas de fondos cuentan con capital de sus inversionistas, destinados especificamente a la compra de letras, cuyos aceptantes sean empresas de prestigio comercial y moral en el Sistema Financiero y empresarial.

#21 | 6/01/2010
Nicolay Castro


Estimada María:

En efecto, en la banca tradicional se tiene dos factores importantes, el primero: (el aceptante y su ranking), segundo: para el monto de la línea, es el girador o el cliente quien recibe el financiamiento final, por que? por que el banco o el área de riesgos, asume al financiado como deudor directo, ya que en la mayoría de casos el descuento, es capital de trabajo y parte de la liquidez que recibe el financiado no va a este fín, si revisamos una estadística de cuantos clientes en el segmento pyme han tenido problemas diversos con el tema de las letras descontadas, es observable, ya que el financiado no cuenta con la solidez financiera, administrativa o simplemente no sabe manejar los fondos obtenidos.

Ahora, es un tema largo el debatir el fín de la liquidez optenida mediante este sistema, sobre todo va directamente relacionado al orden en sus pasivos corrientes del financiado o si tiene o nó un buen manejo financiero.

Sobre el caso de las negociaciones en bolsa hay operadores según los valores que pueden ayudarte a negociar, creo que la consulta fue si se podía o nó. pero concuerdo con lo que dices que nuestro mercado de valores es muy restrictivo y rígido.

En el mercado financiero hay muchas opciones para descontar letras, como la empresa que mencionas, pero el financiado debe evaluar los costos, porcetnajes y condiciones de la liquidez, sobre todo no son muchos los clientes que pueden descontar las letras por los mismos factores que indicas de los aceptantes a diferencia de la banca comercial tradiconal que tiene más variable de evaluación.

El que sean no reportadas puede ser un factor favorable y no favorable, dependiendo de la situación financiera de la empresa.

Un abrazo.

#22 | 13/01/2010
lucia

Que diferencia hay entre: letras en descuento, letras en cobranza y factoring por favor responda a mi inquietud le agredeceria mucho

#23 | 14/01/2010
Nicolay Castro

Estimada Lucia:

Solo un comentario, en términos sencillos, hay varios tipos tales como: letras en cobranza garantía, adelanto de letras y en cobranza libre:

Cuando descuentas letras (adelanto de letras) el banco te financia o adelanta un porcentaje de ellas, varía de un 70 a un 95 % dependiendo del banco, aceptante, y tu calificación de riesgo.

Letras en cobranza garantía, el banco te financia cualquier otro producto con la garantía de las mismas.

Letras en Corbanza libre, el banco no te financia ,solo administra la cobranza, en este caso los costos generalmente son los mismos que descontarlas.

En el Factoring, vendes facturas y tambien puedes solicitar la administración de la cobranza al alguna entidad, tambien por lo cual obtienes financiamiento, al igual que el adelanto de letras, los porcentajes y características son similares, dependiendo siempre del banco, segmento y posición de riesgo.

Saludos.

#24 | 16/01/2010
Paúl Lira Briceño

Lucía, complementando la respuesta de Nicolay, agrego que una letra en cobranza es cuando la empresa le entrega al banco la responsabilidad de cobrar el documento. Por hacer tal gestión esta institución te cobra una comisión. Una letra en cobranza garantía es cuando la empresa recibe un financiamiento (por ejemplo un pagaré) y entrega letras para garantizar su pago. Las letras que se entregan son productos de ventas al crédito que la empresa realizo y cuya cobranza, que será administrada por el banco, servirá para garantizar el apoyo financiero que se otorgo. Una letra en descuento es cuando el banco te adelanta un porcentaje del valor de la letra para que tengas capital de trabajo (ver post "Les presento al descuento de letras") y por último, un factoring es cuando la empresa le vende al banco las letras o las facturas que se generaron cuando vendieron al crédito (chequea nuevamente este post p.f.)

#25 | 16/01/2010
Paúl Lira Briceño

Nicolay, como siempre excelente aporte. Sólo una atingencia, lo que te cobra el banco cuando le entregas letras en cobranza es mucho menor que cuando te descuenta letras.

#26 | 16/01/2010
Paúl Lira Briceño

Gracias Luis...seguire tratando de difundir este tipo de conocimientos.

#27 | 16/01/2010
Paúl Lira Briceño

Carlos, a tus consultas:
a. salvo pacto en contrario, en el caso de impago sí protestan las letras presentadas a descuento.
b. no, pues al aceptante le llegará un aviso de vencimiento de parte del banco en donde le indican que al vencimiento se acerque a sus oficinas a cancelar la letra.

#28 | 16/01/2010
Paúl Lira Briceño

Carlos, según nuestras leyes las deudas nunca prescriben...eso quiere decir que puedes cobrarla no importa el tiempo transcurrido. En cuanto a venderla, es posible; pero dudo que algún banco quiera comprarla por lo que te aconsejo veas la posibilidad de hacerlo a una empresa especializada (agencias de cobranza, estudios de abogados, etc.) aunque de prosperar la operación preparate para que te "mochen" un buen porcentaje del valor nominal (acuerdate que para el comprador: "a mayor riesgo, mayor rentabilidad")

#29 | 18/01/2010
Jose

Que diferencia hay entre letra y pagaré, funcionan de la misma forma?

#30 | 1/02/2010
karelia

Interesante lo que explican pero la verdad tengo otra pregunta, podrían ser más específicos en mostrar las diferencias entre descuento de letras y factoring? o solo hay esa que mencionan?

Gracias

#31 | 10/02/2010
Richard

Le leido el foro y es de mucha ayuda.
Tengo una pregunta que seguramente es facil, yo he comprado un bien y he firmado letras, la empresa que me vendio paso las letras a otro banco, ha pasado los 5 dias de vencimiento y ya lo manda a protesto, como debo hacer para poder solucionar esto. me ha llegado un aviso de una Notaría, Solo bastaría con hacer el pago allí ?? o que cosas tengo que tener en cuenta??

#32 | 12/02/2010
Paúl Lira Briceño

Richard, tienes que pagar en el banco y con la letra pagada (o una constancia) ir a la Notaria para que levanten el protesto y se proceda a informar a la Camara de Comercio y esta a su vez informe a las Centrales de Riesgo. Un aparte, legalmente el banco puede protestar la letra desde el día siguiente al vencimiento así que no nos confiemos de los famosos 8 días.

#33 | 15/03/2010
piter

tengo una amiga que tiene problemas de efectivo quisiera ayudarla de prestarle pero no se que pedir o hacerle un contrato de prestamo para que me devuelva dicha cantidad, o como dicen hacerle firmar letras de cambio , o pagare por favor orienteme , en realidad quisiera ayudarla pero tengo que tener algo con que reclamarle si por supuesto no me devuelve dicho dinero . muchas gracias

#34 | 15/03/2010
Paúl Lira Briceño

Piter, hazle firmar una letra de cambio por el monto total del préstamo.

#35 | 19/03/2010
LUIS SOLORZANO

Hola paul muy interesante las respuesta sobre las consultas de letra, y muchas felicitaciones por el foro, quisiera que me ayudes con un problema de letras, yo tengo un pequeño negocio en el cual un amigo(que tambien tiene su negocio) me hizo firmar una letra y la ingreso por descuento en el BIF, el me asegurò que pagaria la letra en 60 dias, que necesitaba el efectivo y como es mi amigo no me negue, pero ahora resulta que no ha pagado y no sè en que situacion se encuentra la letra, ya que no he recibido ninguna notificacion del banco, y el me ha dicho que no ha pagado , que justo iba a pagar y le robaron ,que le debo hacer respecto a eso , el banco se las agarrarà conmigo? y me obligara a pagar?
agradecere tu ayuda.

#36 | 29/03/2010
Paúl Lira Briceño

Luis S., lamento ser portador de malas noticias, pero efectivamente el banco tratará de cobrarte la letra y no le importará que fue una letra de favor, pues como explique en el post una vez que se endosa la letra a un tercero esta toma vida propia y se desliga de la operación que le dió inicio. Consejos, uno. habla con el banco para refinanciar tu letra y dos. sueltale los perros a tu amigo.

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