Modalidades de pensión (Parte II)

Muchas personas no saben que existen modalidades de pensión que permiten entregarle al trabajador un monto determinado de su pensión al momento de jubilarse para que éste lo disfrute o lo invierta como mejor le parezca.  Como señalé en mi artículo anterior, en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) existen modalidades para las diferentes necesidades de afiliados, por ello es importante que el trabajador se informe completamente de las diferentes formas que puede recibir su pensión.

Explicaré ahora otras modalidades de pensión que resultan más interesantes para algunas familias. Quizás sea interesante tener en julio y diciembre un sueldo más, es decir, una gratificación que sirva para disfrutar de un agradable 28 de julio y algunos regalos de fin de año. En este caso, el afiliado puede optar por una pensión que considere las dos gratificaciones del año a las que ha estado acostumbrado.

También existe la modalidad denominada “Períodos Garantizados”, esta sirve para que el pensionista asegure el mismo monto de pensión por un periodo de 10 o 15 años a los beneficiarios. Es decir,  si el titular fallece dentro de dicho periodo, los beneficiarios reciben el mismo importe de pensión. Luego del período garantizado, los beneficiarios pasarían a recibir el porcentaje de pensión que les corresponde por ley.

Y para mostrar otro beneficio del SPP, existe lo que se llama el “excedente de pensión”.  El excedente de pensión sucede cuando el monto de la pensión mensual calculada para el pensionista supera el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años. Lo que se busca es que el pensionista tenga una pensión acorde con su estándar de vida. Entonces, si la pensión calculada es mayor al 70% de la remuneración de los últimos 12 años, el trabajador puede decidir recibir la pensión calculada o recibir exactamente el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años.

En este último caso, la AFP reserva el fondo requerido para cubrir dicha pensión y el diferencial es entregado al trabajador para que lo disfrute o lo invierta como mejor le parezca.

Esto demuestra que el afiliado al SPP sí puede contar con parte del dinero del fondo al momento de jubilarse, pero priorizando que la pensión esté acorde con el promedio de ingreso del trabajador, sin afectar el largo plazo por el corto plazo.

 

Por: Gonzalo Bernal, gerente de operaciones.

COMENTARIOS

  • 1
  • 10.06.2014
  • 09:53:35 hs
Johnny Cueto

Estimado Sr. Bernal:
Y esta “hipotetica situación”, en que la pensión proyectada supere el 70 % del promedio de los últimos 12 años aportados, ¿en qué porcentaje de jubilados se ha dado hasta la actualidad?

    • 2
    • 10.07.2014
    • 12:50:30 hs
    AFP Habitat

    Hola Johnny
    Lamentablemente no tengo estadisticas como la que comentas

  • 3
  • 11.06.2014
  • 01:34:51 hs
ENRIQUE VICTOR GARCIA GALLOSO

Si un afiliado de AFP con 55 años de edad, con un fondo de 200,000 soles incluido el bono de reconocimiento, su promedio de sueldo en los últimos 10 años es 4,000 soles, para la jubilación bajo retiro programado en la misma AFP la pensión seria el 40% de este promedio 1,600 soles, pero el CRU es 222.53681637 con el fondo solo obtiene una pensión de 900 soles. La pensión es improcedente por lo que la pensión obtenida 900 soles no es igual ni supera el 40% del promedio de sus 120 últimas remuneraciones 1,600 percibidas y declaradas debidamente actualizadas con el IPC. Por lo tanto en la ONP este trabajador hubiese obtenido una pensión de 1,000 soles. ¿Quién es mejor la ONP ó AFP?

  • 4
  • 11.06.2014
  • 05:53:06 hs
gia

12 años o 120 meses para el excedente de pensión?

  • 5
  • 11.06.2014
  • 02:41:44 hs
liliana asencios espinoza

tomar el caso si fallece:
Recien he firmado la sección II, con soles indexados debido a que AFP no han ganado estos 3 años según los reportes.
Mi hijo e sunico heredero 14 años, con necesito saber cual le conviene debido a que solo tiene pension hasta el 18años pero esta dentro del cambio del añoa agosto 2013.
datos: aportes son 50452.72; rentabiliadad 35922.65 total 86375.37
en los últimos 10 años es 4500, 4500, 2500, a 3800 en cada 2 años. tipo de fondo II.
Con cobertura.
Necesito saber que pension debe seguir debid oa que va estudiar universidad con 3 años en peru por la acredtacion dos años en el e xtranjero con doble titulación.
hasta el momento AFP prima no me da contestacion porque estoy solcitando pension definitiva tengo desde agosto a junio sin pension. hay un tipo de actualización por estos meses no he entregado.

    • 6
    • 10.07.2014
    • 12:57:24 hs
    AFP Habitat

    Hola Liliana
    Me recomendacion es que sigas coordinando con Prima las diferentes modalidades, recuerda que ahora los hijos tienen proteccion hasta los 25 años siempre y cuando esten cursando estudios con buenos resultados. Y evalua la alternativa de retiro programado vs renta vitalicia

  • 7
  • 11.06.2014
  • 03:01:51 hs
Maria Legua Uchuya

Deseo información sobre la herencia, me indican que si el periodo garantizado de 15 años, yo titular de la pensión fallesco, mi esposo sigue cobrando la misma pensión por ese periodo y si mi esposo falleciera durante ese periodo de los 15 años, ¿mi hijo mayor de edad, tiene derecho a la herencia del saldo de mi fondo? ¿es así?, pasado el 16 año ya no hay derechoa pensión, por favor sus comentarios, gracias

  • 8
  • 11.06.2014
  • 03:50:47 hs
cesar castillo carrasco

Una vez mas voy a decirles que estos comentarios provienen de empleados (léase funcionarios) de las AFP’s. que defienden su trabajo (muchas veces haciéndose cómplices de este sistema deshonesto) Claro es que presentan apenas la parte del sistema que se refiere a “beneficios administrativos pero no financieros” y que vista con la inocencia que casi todos tenemos pensamos en la conveniencia de este sistema, que resulta ABSOLUTAMENTE NECESARIO reformarlo. Sostengo que hay mucha falsedad. El actual sistema es ABSOLUTAMENTE EXPOLIADOR . Si usted es un “viejo” en edad de jubilarse, 65 o más años, y tiene una pensión por debajo de un “mínimo VITAL” ( supongamos 190 soles al mes como pensión) lo que corresponde a un fondo individual de capitalización de (digamos) S/.60,000. USTED NO PUEDE RETIRAR “SUS” S/. 60,000.00 ( EL FONDO no es suyo; es “del sistema”). Con S/ 60000 el sistema gana un 9% al año ( unos S/. 5,400) que dividido en 12 meses hace un interés de “SU” dinero de S/.450.00. Esto debiera traducirse en un componente financiero de su pensión (S/. 450.00 al mes sólo por intereses que “SU” dinero gana) pero, resulta que su “PENSION DIGNA” es de S/.- 190.00 (EL 42% DE LOS INTERSES DE “SU” DINERO) ¿ QUÉ TAN HONESTO ES ESTO? ¿ Quién y porqué se queda con los restantes S/260.00 RESTANTES? . Hay más: si le descontamos a esta “pensión” la porción de su Fondo Individual de Capitalización que debe ser incluido en esa pensión, ¿ no cree usted que algo turbio existe en el manejo de los fondos por parte de las AFP? EL QUE NO QUIERE VER QUE NO VEA, EL QUE NO QUIERE OIR, QUE NO OIGA. Este es un accionar, realmente “anti inclusivo”. COMANDANTE HUMALA, ¡ HAGA ALGO! PREGÚNTELE A LOS VERDADEROS EXPERTOS…¡A LOS QUE SENTIMOS HAMBRE, ENFERMEDADES, FALTA DE SERVICOS DE AGUA, DESAGUE, A LOS QUE NOS CORTAN LA LUZ POR FALTA DE PAGO. ESTO NO ENTIENDE- PORQUE NUNCA LO HAN VIVIDO LOS VALDIVIEZOS NI SHIDLOWSKI (?)
Y USTED AMIGO LECTOR Y “PENSIONISTA MALTRATADO, LE PID DIFUNDA ESTO PARA QUE SE SEPA LA VERDAD Y ESTOS SEÑORS BANQUERS NO CREAN QUE TODOS SOMOS BOBOS….¡DEVUELVAN EL INTEGRO DEL FONDO INDIVIDUAL CUANDO NO ALCANZA PARA UNA PENSIÓN IGUAL O MAYOR QUE UN SMV.

  • 9
  • 11.06.2014
  • 04:20:21 hs
Pablo Martín G.

Sólo en el Retiro Programado, al fallecimiento del afiliado y de sus beneficiarios a pensión o de no contar con ellos, el saldo de su fondo de pensión es heredable, de acuerdo a como lo dispone el Código Civil.
Al optar el afiliado por una pensión otorgada por una compañía de seguro, el fondo de pensión que se entrega a la compañía de seguro para el pago de su pensión, deja de ser propiedad del afilado por lo que no puede ser entregado en herencia.
Dentro del periodos garantizados, las compañías de seguros a la muerte del afiliado, otorgan una pensión a los beneficiarios, igual a la percibida por el afiliado y si dentro de este periodo no quedan beneficiario a pensión, los herederos continuaran cobrando la pensión hasta el término del periodo garantizado.

  • 10
  • 11.06.2014
  • 07:33:54 hs
ENRIQUE VICTOR GARCIA GALLOSO

Renta Vitalicia con Periodo Garantizado. Esta modalidad es administrada por la empresa de seguros que hayas elegido. Consiste en garantizar a tus beneficiarios una Pensión de Sobrevivencia por un periodo de 10 a 15 años, según tu elección, equivalente al 100% de la pensión que percibías al ocurrir el infortunio de su fallecimiento. Su hijo seguiría cobrando la misma pensión hasta terminado el periodo, pasado este periodo su hijo no cobraría nada el saldo quedaría con la compañía de seguros. En estos casos convendría retiro programado con la misma AFP el fondo sigue ganando rentabilidad, en el caso fallezcan papá y mamá el saldo genera herencia para todos los hijos mayores de edad.

  • 11
  • 11.06.2014
  • 09:31:47 hs
Johnny Cueto

Estimado Enrique:
No conozco bien el tema que desarrollas, pero de acuerdo a lo que señalas, en la “renta vitalicia con periodo garantizado” es una modalidad en la que ya no hay un fondo que repartir, sino que es una modalidad de seguro que se contrata, para que luego de fallecido el asegurado sus beneficiarios sigan recibiendo una pensión igual a la que recibía el titular. Por lo tanto, pasado ese periodo, no hay saldo alguno que cobrar, pues es un seguro.

    • 12
    • 10.07.2014
    • 12:46:18 hs
    AFP Habitat

    Hola Enrique
    Las modalidades de renta vitalicia tienen como principio que el fondo se traslada a la compañia de seguro que elijas, por lo tanto, el fondo deja a ser propiedad del afiliado y pasa a ser propiedad de la aseguradora. El afiliado (o sus beneficiarios) tiene derecho de una pension de por vida con las consideraciones que, en este caso otorga. Una sola aclaracion: en la frase final dices “pasado ese periodo no hay saldo …”, en realidad el beneficiario (luego del fallecimiento del afiliado) tiene pension de por vida y luego de ello, no hay saldo por cobrar

  • 13
  • 12.06.2014
  • 02:51:57 hs
julio

Señores: es una viveza lo de la AFP, cual sea su modalidad.
Por ejemplo, si un trabajador gana 4 mil soles y tiene un promedio de 240 mil soles con bono y que solo muy pocos tienen llegan a ese monto. recibirá despues de los 70 años por retiro programado unos 2000 soles x 10 años. Osea la mitad de su sueldo. Si gana menos y tiene un fondo menor recibirá menos que en la ONP.
Pero la más grande viveza es aquella que se la hacen a todos los trabajadores incluido los sinverguenzas de los congresistas es que si este mismo trabajador de 4000 soles se le descuenta el 10 % de la comisión AFP de 400 soles para su fondo y Comisión para la AFP de 60 soles y prima de Seguro AFP de 50 soles. La viveza es que los 60 soles es descontado del % del sueldo de 4000 soles y DEBERIA SER descontado del % de los 400 soles que va al fondo ; es decir debería ser no mas de 12 soles. El diferencial de 48 soles por 12 meses x los años del trabajador x los miles de trabajadores a donde van ?
Julio

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