Efectivamente luego de varios meses de discusiones y puntos de vista diferentes se aprobó y reglamentó el retiro de los fondos de pensiones de los afiliados mayores de 65 años y de quienes tienen derecho a la pensión REJA (Jubilación Adelantada por Desempleo).
Este artículo tiene como finalidad poner en conocimiento las condiciones y las implicancias que esta decisión conlleva para que el afiliado tome la mejor decisión en función a sus posibilidades financieras y su visión de futuro.
Antes es vital presentar las condiciones que debe cumplir el afiliado para tener la posibilidad de retirar el 95.5% de su fondo
- Tener 65 años o más y que no esté recibiendo algún tipo de pensión
- Acceder al REJA, es decir, cumplir las condiciones del REJA, sobretodo que la pensión sea superior a una RMV
El afiliado que cumple una de estas condiciones, puede retirar su dinero hasta el 95.5%, sin embargo, también puede retirar menos e incluso en forma parcial para ir dosificando el flujo de dinero. Además, puede optar por retirar una parte y dejar un fondo para que se entregue como pensión.
El afiliado que retire el 95.5% tiene la libertad de invertir el dinero donde se sienta más cómodo y tranquilo, pero debe tener presente que pierde el beneficio de ESSALUD que, para algunas personas, es necesario, importante e incluso crítico. Debemos recordar que solo a través de pagos mensuales a ESSALUD se obtiene este derecho, los trabajadores o afiliado realizan estos pagos a través de una planilla de remuneraciones o mediante el pago de una pensión. Tenemos información que la SBS está coordinando para determinar el uso del 4.5% restante que podría ayudar en esta cobertura; independiente de ello, el mismo afiliado tiene la libertad de realizar aportes libremente a ESSALUD para mantener la cobertura.
Por otro lado, el retiro del 95.5% significa que el afiliado renuncia al beneficio del seguro de sobrevivencia, invalidez y gasto de sepelio; esta situación tiene total lógica dado que, al retirar el dinero, éste debería ser invertido con la previsión del caso, es decir, protegiendo la vejez, pero también a la familia del afiliado ante cualquier eventualidad.
Si el afiliado decide retirar una parte del fondo, cualquiera que sea, renuncia al derecho de garantía estatal que protege a algunos afiliados con una pensión mínima.
Como parte del proceso, las AFP deberán brindar al afiliado una lista de opciones de retiro, fijadas en el reglamento, con la finalidad de presentarle las alternativas de pensión en diferentes escenarios. Luego de ellos, el reglamento indica que el afiliado debe tomarse siete días hábiles para confirmar o evaluar las alternativas en el mercado para tomar su decisión.
En el otro lado de la balanza, la ley abre la posibilidad para el afiliado de usar su dinero de la mejor forma posible, solo queda recomendar que la decisión debe tomarse con la responsabilidad del caso, pensando en el largo plazo y las posibilidades físicas y mentales reales que tenemos a los 65 años, 75 años, 90 años y más.
En próximas publicaciones comentaré sobre el REJA que es parte de esta ley, así como lo relacionado a las condiciones para aplicar a la garantía hipotecaria, así como lo relacionado a enfermedades terminales, estas dos últimas aun no reglamentadas.
Por: Gonzalo Bernal, gerente comercial
COMENTARIOS
A ver si mis cálculos están correctos:
Si estoy listo para jubilarme con un fondo de 100 mil soles, la AFP me ofrece una pensión vitalicia de 100000/170 = 588 soles y cuando me muera mi familia no cobrará nada.
Por el contrario si retiro el 95.5% tendré 95500 soles y si los pongo a plazo fijo al 6% anual podré recibir 477 soles mensuales siendo que mis 95500 soles no los toco y cuando me muera mi familia heredará esos 95500 soles.
Incluso si encuentro mecanismos financieros que me paguen 8% anual recibiré una pensión superior a la pensión vitalicia de la AFP?
Estimado Jacinto
Algunos puntos a tomar en cuenta sobre tu comentario
1. Si ya tienes una pensión vitalicia y mueres, parte de tu pensión se le entrega a tu viuda (de por vida), en caso no tienes beneficiarios, se corta la pensión al momento del fallecimiento
2. Justamente por el punto anterior, existe la alternativa de retiro programado que permite mantener el fondo como propiedad
3. En cuanto al plazo fijo, las tasas varían en función a las decisiones estratégicas de los bancos, ahora pueden ser 6% y mañana pueden ser 4%
4. Incluso, las mejores tasas se ofrecen para plazos mayores a un años y sin retiro (en algunos casos) cuando se hacen retiros mensuales las tasas son menores, incluso llegando a 4.5%
En cualquier caso, el mensaje es tener presente las diferentes alternativas y letras chicas en cada inversión, ahora los afiliados deben tener mas cuidado en donde invertir, las condiciones y limitaciones que esto conlleva
Gracias por tu comentario
Explique usted ¿porqué un jubilado bajo la modalidad de Retiro Programado no puede acogerse a la Ley? con los fundamentos jurídicos correspondientes y no “por qué lo dice la Ley”.
Muchas gracias.
Estimado Jose Guillermo
Lamentablemente no he sido parte del equipo del congreso que formuló el marco legal de los últimos cambios, a título personal le puedo comentar que estaría de acuerdo que una persona en R.P. pueda también retirar su dinero, sin embargo en esta oportunidad no queda otra respuesta que la misma que ud. ha colocado en su comentario. Las AFP actuamos en base al marco legal y el reglamento de la SBS.
Disculpe no poder darle otra respuesta
En este contexto, la ley aprobada no contempla a los jubilados que ya optaron por una pensión y que actualmente reciben su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.
Sin embargo, consideramos que la ley debería aplicar también para estos jubilados, ya que el Fondo de Pensiones desde el cual se paga su pensión es de su propiedad; dado que el Fondo permanece en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en su AFP.
Hay Jurisprudencia en la que si puede haber retroactividad, en caso sea de beneficio para el trabajador.
¿Cuál es la diferencia de un trabajador que cumplirá 65 años y tiene su cuenta CIC en una AFP y le darán la opción de retirar el 95.5% y uno ya jubilado que tiene 66 años y que su fondo bajo la modalidad programada se encuentra en su cuenta de capitalización CIC ? No hay diferencia pero la ley dice que este ultimo seguirá recibiendo a cuenta gotas su pensión y no se le pueda dar el 95.5%, toda una falta de criterio del legislador.
Estimado Marcos
justamente el comentario similar al que me haces me llevó a revisar la Ley, la ley dice textualmente “el afiliado …”
El marco legal del SPP establece que el afiliado pasa a ser pensionista cuando recibe una pensión cualquiera sea la modalidad, por lo tanto cuando la Ley establece que el beneficio es para los afiliados, en ese momento deja sin el beneficio a los pensionistas
Por nuestro lado, debemos cumplir lo que la SBS establece como procedimiento operativo
Saludos
Vivo en el extranjero, tengo doble nacionalidad, trabajo en Alemania y yo quiero retirar el 100 de mi AFP aportado incluyendo mi Bono de Reconocimiento. Se que ha sido prolongado el plazo pero los lineamientos de esta parte de los retirnos no han sido mencionados en la nueva ley o rige aun la anterior? Podrian explicar un poco mas a fondo ésto? En los ulitmos 3 meses he perdido una buena cantidad de mis aportes, es que las AFP terminan siendo un engaño? No lo entiendo.
Saludos
Gracias por su comentarios
Hola Cecilia
Para retirar el 95.5% (es lo máximo que puedes retirar) debes cumplir una de las dos condiciones siguientes
1. Tener 65 años o más de edad y no estar recibiendo una pensión en el Perú
2. Acceder a la jubilación adelantada por desempleo (12 meses sin trabajo y que la pensión calculada sea superior a una RMV)
En este caso, el bono de reconocimiento se suma al fondo para el retiro o uso como pension, cualquiera que sea
Sin embargo dado que tienes doble nacionalidad, tienes la opción de retirar tus fondos a través del mecanismo de transferencia de fondos al exterior. Si te presentas con la nacionalidad alemana, entonces debes evidenciar
1. Documento de identidad y evidencia de residencia afuera del país
2. Pertenecer a un sistema previsional que te otorga pension y cobertura de seguros, este sistema previsional debe ser el normado por el país de residencia, en este caso, Alemania
3. Registro de 36 aportaciones a la entidad previsional detallada en el punto 2
4. Estos documentos deben ser traducidos y apostillados
5. Certificado de trabajo de la última empresa donde laboraste en Perú o certificado de renta si trabajaste como independiente
Luego de evidenciar que cumples con estas condiciones, entonces puedes proceder el trámite en tu AFP, sin embargo, el bono de reconocimiento no es parte del dinero que transfieren, es decir, por este trámite renuncias al bono dado que te presentas como alemán
Espero haber sido claro en la explicación
Saludos
Cecilia, no te conviene renunciar al bono, te recomiendo que hagas lo siguiente:
1 Cámbiate al fondo 1 para proteger tu fondo (o fondo 2 si toleras más el riesgo)
2 Tramita tu bono de reconocimiento
3 Si cuentas con más de 50 años solicita tu jubilación anticipada y retira el 95.5% de tu fondo
4 No te gastes esa plata en cosas innecesarias, si tienes una propiedad construye, si no tienes compra una.
Efectivamente, buena recomendación
Soy viudo y tengo pensión por mi esposa, esto me exluye de solicitar el retiro del 95.5% de fondo propio (tengo 65 años)?
Hola Antonio
Las personas que reciben una pensión no están incluidas dentro de este beneficio
Saludos
Hola Antonio
Habíamos entendido mal la pregunta, gracias a la aclaración de José Luis estamos procediendo a ampliar la respuesta
El tener una pensión por tu esposa no te excluye de beneficio del retiro del 95.5% de TU fondo
En otras palabras, SI puedes retirar el 95.5% del fondo que está a tu nombre sin perder la pensión de tu esposa que ya vienes recibiendo
Saludos
Sres de Habitat podrían responder si mis cálculos están correctos en el primer mensaje del foro?
“Si estoy listo para jubilarme con un fondo de 100 mil soles, la AFP me ofrece una pensión vitalicia de aprox. 100000/170 = 588 soles y cuando me muera mi familia no cobrará nada”
Hola Jacinto
Hace algunas horas respondimos tu inquietud, sin embargo, si la preocupación es el cálculo de la pensión (100000/170 = 588 soles) te confirmo que la pensión calculada usando los estimadores de pensión disponibles resulta:
- Retiro Programado S/.564.00
- Renta Vitalicia S/.543.00
En cualquier de los casos la pensión es vitalicia y al momento del fallecimiento se aplica la información del comentario anterior sobre herencia y pensión para su cónyuge
Saludos
Cuando un afiliado desempleado 1 año mujer de 50 y hombre 55 podrán rescatar hasta el 95.5% del fondo aportado y el bono de reconocimiento redime a los 65 años de edad, lo ideal es rescatar hasta el 75% del fondo, y si el saldo mas el bono de reconocimiento suma mas de 20 años tramitar la desafiliación y jubilarse en la ONP pensión minima S/ 415 pensión máxima S/ 857. Cuando el afiliado se jubila bajo retiro programado el fondo sigue ganando rentabilidad por qué el fondo esta en valor cuota ganando entre 6 a 8% anual, recalculan anualmente la nueva pensión casi es la misma.
El bono de reconocimiento no pasa al fondo de la AFP al hacer jubilación anticipada (REJA)?
Enrique, tú crees que se puede acceder a la jubilación anticipada, luego retirar parte del fondo (ej: 75%) y luego a la desafiliación y luego acceder a una pensión por la ONP?
Probablemente para desafiliarte tendrás que hacer juicio y esperar años.
Señores de Habitat:
En relación a la respuesta que le dan a Antonio, me parece que no han leido bien la pregunta.
El es Viudo y tiene una pensión de sobrevivencia de su esposa. Al mismo tiempo es afiliado por derecho propio y consulta, ya que tiene 65 años y desea acogerse al retiro del 95.5% de su fondo.
Saludos
Hola José Luis
Gracias por la aclaración, efectivamente hemos entendido mal la respuesta, responderé sobre la pregunta de Antonio
Saludos
Sres de Habitat, porqué si los fondos mutuos en el Perú obtuvieron hasta 59% en lo que va del año (fuente Gestión). El fondo 3 de Habitat solo ha obtenido 3%, siendo que el fondo 3 invierte principalmente en fondos mutuos. Los especialistas de las AFP son tan ineficietes? o lo ineficiente son las reglas de la SBS que impiden invertir más en fondos mutuos en el Perú.
Hola Jacinto
Siempre la información debe ser analizada con la amplitud que requiere, en los fondos mutuos los rendimientos del año van desde 65% el mas alto hasta -6.8% el menor rendimiento, por otro lado:
- 24 fondos han rendido por encima del 20%
- 52 fondos han rendido entre 0% y 20%
- 12 fondos han rendido Negativo
Esto confirma que la inversión es una “apuesta”, si solo comparamos el mas exitoso por hechos ya pasados es fácil decir “debí haber invertido ahí”, no todos tenemos esa posibilidad.
Por otro lado, el resultado de rentabilidad del año de los fondos de la AFP Habitat van desde 3.7% y 2.6% (datos de Gestión) que están dentro del promedio del rendimiento de fondos mutuos
Gracias por tu comentario
Ud. lo ha dicho, las AFP consiguieron el PROMEDIO de redimiento de fondos mutuos. Ahora la pregunta es para qué pagamos comisiones altas (aproximadamente 20% del aporte) a una entidad de supuestos especialistas que lo único que han conseguido son rendimientos promedios?
Yo entendería que las AFP deberían obtener buenos rendimientos (ejemplo estar en el top 33% de los fondos obteniendo más de 20% de rentabilidad)
Sino mejor no cobren comisión e inviertan a todos los fondos mutuos del mercado por igual.
Sres de Habitat, soy pensionista, en la prestación de Jubilación Anticipada en la modalidad de Renta Vitalicia Diferida con periodo garantizado, me alcanza algún beneficio de retiro parcial, total y/o de retiro del 25% para vivienda.
Estimado Jose
Me gustaría responderle con precisión pero lamentablemente la ley aun no ha sido promulgada, por lo tanto no está claro el alcance de la misma. Mal haría en darle una respuesta sin base solida
Saludos
Tengo 53 años y sigo aportando a la AFP. Tengo una pension de sobrevivencia viudez por mi esposo en la AFP. Puedo solicitar algún retiro de mi fondo propio? Puedo solicitar a mi empleador que no me realice el aporte a la AFP?
Gracias
Hola Cecilia
En tu caso no puedes optar por retirar tu fondo ni dejar de aportar, tecnicamente tu caso es una afiliada que recibe pension como beneficiaria, mas no pension por tu fondo ahorrado
Saludos
Hago la siguiente consulta: En caso de retirar el 95.5% del fondo AFP y de seguir trabajando, continuarán los descuentos por AFP?
Hola Jorge
SI continúan los descuentos mensuales, recuerda que las personas que retiran el 95.5% no son jubilados, siguen siendo afiliados
El descuento que te harán mensualmente ira a tu fondo, la AFP deberá devolverte en la misma proporción del 95.5% para ti y 4.5% a ESSALUD
Saludos
Estimado Jorge
Hace algunos días la SBS emitió un dispositivo indicando que las personas que retiraron hasta el 95.5% de sus fondos pueden solicitar que ya no les descuenten por planilla, solo deben usar la Constancia del Retiro, acercarse a su Empleador y solicitar la NO retención por concepto de AFP (Resolución SBS N° 3663-2016)
Saludos
buenos dias, hace unos años retire el 50% de mi fondo que fue 10,633.29 soles en Integra, hoy tengo un saldo de 15,082.93 soles , deseo saber si puedo retirar el 45% restante de este saldo ya que se trata de una ampliacion, ademas cabe indicar que tengo un bono de reconocimiento y nunca he presentado la solicitud de tramite, agradecere me informen, mil gracias
Hola Pilar
Desde el lunes SI puedes retirar el saldo de tu fondo hasta el 95.5%, en cuanto al bono te recomiendo que hagas tu trámite para completarlo. El fondo del bono te será abonado a los 65 años si decides retirar el máximo posible de tu saldo actual
Saludos
Retire hace dos anos el 50% del fondo CIC bajo la modalidad REJA. No incluyo el BONO DE RECONOCIMIENTO PORQUE NO HABIA SIDO TRAMITADO. HOY EL BdR ya lo tiene la AFP. Con la nueva ley del 95.5% accedo al saldo CIC mas el importe del BONO DE RECONOCIMIENTO bajo la modalidad REJA?- Tengo entendido que la SBS debio ya publicar una norma aclarando esto. Cuando lo hara, pues en mi caso el 4.5% del saldo CIC para ESSALUD ha sido retenido por la AFP y no lo entregara hasta retirar el 95.5%. Mientras tanto no tengo el BONO DE RECONOCMIENTO NI TAMPOCO EL SEGURO DE ESSALUD. Y SI REQUIERO EL SEGURO, DONDE ACUDO A LA SBS o a la AFP
Estimado Javier
El bono de reconocimiento se abona en la cuenta del cliente a los 65 años o cuando el cliente solicita una pensión, por lo tanto si estas en alguno de estos casos la devolución del 95.5% será sobre el total incluido el bono. Si no estas en ninguno de estos casos y decides retirar el 95.5% renunciando a pensiona, entonces el bono se abonará en tu cuenta a los 65 años y se te entregará la proporción de retiro que hayas definido hoy (es decir, el 95.5% según tu comentario)
El 4.5% siempre quedará para ESSALUD otorgándote el beneficio de salud de por vida
Saludos
PD: me demore porque quería confirmas sobre la norma que mencionaste, hasta la fecha las condiciones son las que te he detallado en la respuesta
RETIRE el 50% DEL SALDDO CIC BAJO EL SISTEMA REJA, PORQUE NO ESTABA TRAMITADO EN BONO DE RECONOCIMIENTO. HOY EL BONO YA LO TIENE LA AFP.
SOLICITE EL 95.5% DEL CIC MAS EL IMPORTE DEL BONO. ME INDICARON QUE ESPERARA PORQUE LA SBS EMITIRA UNA ACLARACION SOBRE ESTE TEMA. MIENTRAS TANTO NO ACCEDO AL SEGURO ESSALUD PORQUE LA RETENCION LA MANTIENE LA AFP HASTA QUE SE DE LA ACLARACION. AHORA NO TENGO SEGURO Y LO ESTOY NECESITANDO, QUE HAGO?
Hola Javier
En respuesta anterior detalle las consideraciones del bono. Con respecto a ESSALUD, mientras no hagas efectiva tu decisión: retiro de hasta el 95.% o obtener una pensión, efectivamente no tienes derecho a ESSALUD, si decides por retirar una parte o el 95.% u obtener una pensión, en ese momento se retiene el 4.5%, al final del mes se traslada a ESSALUD y ya tendrías beneficio de Salud
Saludos
buenas,el año pasado retire el 50% que me correspondia,puedo ahora retirar el 95% de mi fondo y si en caso estoy trabajando eventualmente por contrata x seis meses y me dan boleta,puedo cobrar el otro saldo que queda.
Estimado Javier
Dado que año pasado accediste al REJA, ahora sí puedes retirar el saldo que te queda
Saludos
Hola, hace dos meses empeze con mi tramite de jubilación por edad, mi fondo total era de 45000 y decidí retirar el 50 % ahora mi Afp esta pidiendo cotizaciones. Lo mas importante para mi es contar con ESsalud pero lo que no me queda claro es que si con el 4.5% de mi pequeño fondo contare con un la cobertura completa de essalud y si puedo pedir pensión vitalicia.
Estimado Jesús
Si retiras tu fondo, el 4.5% pasa a ESSALUD y tendrás la cobertura de salud de por vida
Saludos
Hola hace dos meses empeze mi tramite de jubilación por edad, mi fondo era de 45000 soles y decidí retirar el 50% , mi mayor preocupacion es que si con el 4.5% de mi pequeño fondo podre contar con la cobertura completa de essalud y si puedo obtener pensión vitalicia.
Estimado Jesús
Si retiras tu fondo, el 4.5% pasa a ESSALUD y tendrás la cobertura de salud de por vida
Saludos
Mi esposa se está acogiendo al REJA y tiene en su fondo S/.200,000. (aportes + estimado del bon0) y ha optado por la opción de retiro y pensión.
El retiro es por S/.50,000.
El cálculo que le han hecho es: S/.200,000 x 4.5% = S/.9,000 que serían para ESSALUD.
Para el cálculo de su pensión: S/200,000 – 9,000 – 50,000 = 141,000.
Mi pregunta: ¿porqué le aplican el 4.5% al total de S/.200,000 y no solo a los S/.50,000 correspondientes al retiro?
Y si esto fuera cierto, quiere decir que en pensión mensual ya no le descontarán el 4.5%?
Gracias por su tiempo.
Estimado Antonio
Efectivsmente la pensión no estará afecta al 4.5% de descuento
Saludos
mi consulta es la siguiente: Mi Gerente General tiene mas de 66 años y desea retirar su 95.5% de su AFP, el es de nacionalidad Británica. desea retirar su dinero; pero desea seguir trabajando acá en Perú sin salir de la planilla y ya no aportar mas a su AFP. por favor les agradecería comentarme las implicancias si las tiene.
muchas gracias por su respuesta.
Hola Jose
Es totalmente factible, puede retirar el 95.5% y luego presentar una carta formal que no desea descuentos en planilla de AFP
Un abrazo
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