Recordando las alternativas para jubilarse

El momento de la jubilación es crítico, no solo porque la generación de recursos se ha reducido en los últimos años, sino porque el afiliado debe decidir la mejor forma de recibir el dinero que ahorró durante todos los años productivos.  Es vital entonces, conocer las alternativas que existen para cada persona y tener claro las ventajas entre cada una de ellas.

El SPP ha dado un vuelco importante en las oportunidades que le ofrece al futuro pensionista, las alternativas anteriores se mantienen, pero se han establecido nuevas modalidades que las pasaremos a explicar

El Retiro Programado es la alternativa primaria, en este caso el pensionista conserva la propiedad del fondo que ahorró durante su época laboral, todos los meses se retira la pensión del fondo.  Una primera diferencia es que la AFP sigue generando rentabilidad sobre el fondo del trabajador y la pensión se recalcula todos los años, solo existe la pensión en soles.  Esta alternativa permite que el afiliado cambie a otra modalidad de pensión.

La Rentas Vitalicias, son pensiones que se otorgan hasta que el afiliado fallezca. Habitualmente el monto de la pensión es menor frente al retiro programado, la pensión es ajustada periódicamente y le ofrece al pensionista la alternativa de diferentes monedas.  En este caso, el afiliado pierde la propiedad del fondo, pero a cambio tiene el derecho de una pensión a futuro dado que la compañía de seguro asume el riesgo de longevidad.  Una alternativa similar es la Renta Vitalicia Bimoneda que permite recibir pensión en soles y dólares.

Otra modalidad es la combinación de las anteriores, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en este caso el afiliado determina los años que recibirá pensión como Retiro Programado (periodo temporal) y luego de ese periodo recibirá pensión como Renta Vitalicia.  Generalmente durante el periodo temporal la pensión es mayor a la otorgada en el retiro programado convencional, mientras que en el periodo vitalicio diferido recibe un monto menor.  Esta modalidad le permite al afiliado tener mayores ingresos en los primeros años afectando la pensión de los siguientes.

La Renta Mixta, es este caso el afiliado recibe pensiones simultáneas, tanto por parte de la AFP (Retiro Programado) como de la compañía de seguros (Renta Vitalicia).  El afiliado debe tener presente que sólo la parte que financia el Retiro Programado está sujeta de herencia si fuera el caso.

La Renta Combinada, esta modalidad tiene como objetivo otorgar un balance del riesgo de longevidad y de inversión.  En este caso, se contrata una pensión en la modalidad de retiro programado (en soles), adicionalmente, el afiliado contrata una parte de su pensión bajo la modalidad de renta vitalicia en soles ajustados.

Renta Vitalicia Escalonada, modalidad de pensión a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, compuesta por dos tramos de período de pensión; donde el segundo tramo de pensión vitalicia podrá ser: equivalente al 50% o 75% de la pensión del primer tramo.

Retiro de hasta el 95.5% del fondo, es también una alternativa para que el afiliado obtenga ingresos a futuro, en este caso, al afiliado es quien administra el fondo y por lo tanto asume el riesgo de administración y buena gestión futura.  Sin embargo, el afiliado también puede optar por diversas formas de retiro, es decir,

-          Retirar menos del 95.5 % y el saldo usarlo para una pensión bajo cualquiera de las modalidades antes detalladas

-          Retirar de forma programada el fondo, esta programación se define una sola vez y se aplica a futuro

Lo resaltante es la evolución del SPP, ahora existen más alternativas para obtener una pensión, por eso el afiliado debe estar bien informado de las limitaciones, ventajas y beneficios de cada una de ellas.

Por Gonzalo Bernal, gerente comercial

COMENTARIOS

  • 1
  • 16.03.2017
  • 11:58:03 hs
Javier

Estoy tramitando mi jubilación anticipada ordinaria pero en mi AFP (Habitat) me están dilatando el trámite. Cuando logre jubilarme, pienso retirar el 95.5% pero antes quiero escuchar las ofertas de las compañías de seguros y de mi misma AFP. Un tramitador que ofrece sus servicios por internet me informó que hay como 21 tipos de modalidades de jubilación pero cobra una comisión del 3% del fondo por asesorarme. No soy experto en el tema y como Usted dice tenemos que estar bien informados. En mi AFP no he recibido la asesoría que buscaba para la jubilación anticipada. Tuve que ir a la SBS para que me ayuden. ¿Será igual para escoger la modalidad de jubilación?
Agradeceré su apoyo para que atiendan mi solicitud de jubilación anticipada . La solicitud la presenté el o7 de marzo y es la número 690318

    • 2
    • 17.03.2017
    • 11:06:25 hs
    AFP Habitat

    Estimado Javier
    lamento que no haya recibido la asesoría que Ud. requiere en AFP Habitat, no le recomiendo contactar con especialistas
    Le escribiré una mail para entran en contacto
    Saludos

  • 3
  • 17.03.2017
  • 03:00:00 hs
ENRIQUE GARCIA GALLOSO

La Ley N° 30425 de jubilación en el SPP, donde el afiliado puede retirar el 25%, 50% o 75% del fondo y el saldo optar por una jubilación bajo retiro programado con la misma AFP , renta vitalicia con la Compañía de Seguros y otra modalidad es optar por una pensión bajo periodo garantizado por 15 años y al final del periodo le devuelven al afiliado parte o toda la CIC Inicial ¿Sera Verdad?

    • 4
    • 17.03.2017
    • 11:08:39 hs
    AFP Habitat

    Enrique
    Es totalmente cierto, pero déjame aclarar ciertos detalles
    1. el 25%, 50% o 75% son ejemplos el afiliad puede optar por retirar el fondo que desees hasta el 95.5%
    2. la parte donde dices “le devuelven al afiliado parte o toda la CIC”, dependerá de cada caso
    Los afiliados deben saber que las AFP cumplen estrictamente lo que la norma establece
    Saludos

  • 5
  • 17.03.2017
  • 03:28:27 hs
ULISES PAIVA PALACIOS

PARA LA ACUMULACION DE AÑOS DE SERVICIOS CON FINES DE JUBILACIÓN, OPERA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CUATRO AÑOS POR TITULO PROFESIONAL? Y, DE SER ASÍ ANTE QUIEN SE PIDE ESTE RECONOCIMIENTO.

    • 6
    • 17.03.2017
    • 11:09:36 hs
    AFP Habitat

    Estimado Ulises
    En el caso de la AFP no se requiere acumular años de servicio, lo que se acumula es ahorro para una jubilación independiente de los años trabajados
    Saludos

  • 7
  • 18.03.2017
  • 11:22:02 hs
ENRIQUE GARCIA GALLOSO

Yo no recomiendo el retiro del 95.5% del fondo, por que una mala inversión y te quedas sin pensión. Es mejor rescatar el 25%, 50% o 75% y el saldo optar por una pensión de jubilación, cuando se jubilen con las compañías de seguros leer bien las clausulas por que pueden ser engañados. Las AFP jubilan sobre el fondo, la ONP sobre el promedio de los últimos 5 años, si no le conviene la pensión que otorga la AFP puede optar por la desafiliación y pasar su fondo a la ONP donde obtendrá una pensión mínima de S/ 415 o máxima de S/ 857

  • 8
  • 18.03.2017
  • 11:59:25 hs
JULIO OSCAR FLORES ELEJALDE

Estimados señores , buenas noches, la consulta es la siguiente,

Un afiliado retira el 25 % de su fondo para disminuir montos en las cuotas del crédito hipotecario, en que tiempo mas, podría retirar el resto de su fondo, si es que este afiliado se encuentra desempleado.

Saludos cordiales
JOFE

    • 9
    • 20.03.2017
    • 05:16:51 hs
    AFP Habitat

    Hola Julio
    El afiliado tienen la posibilidad de retirar el 95.5% de su fondo cuando cumpla con alguna de las condiciones de jubilación, a la fecha son:
    - jubilación legal: a partir de los 65 años
    - jubilación anticipada: cuando la pensión estimada es mayor al 40% de la remuneración actualizada (120 últimos meses) y una cierta cantidad de aportes previos
    - jubilación adelantada por desempleo: cuando el afiliado demuestre 12 meses sin trabajo dependiente y que cumpla la edad establecida: hombres desde los 55 años y mujeres desde los 50 años.
    Cumpliendo cualquier de los antes mencionados, el afiliado puede decidir retirar el 95.% del fondo, el retiro del 25% no afecta las condiciones, solo reduce el fondo a retirar
    Saludos

  • 10
  • 20.03.2017
  • 01:48:45 hs
alcides zarate

El principal problema y creo de la mayoría es el monto total del fondo acumulado, por ejemplo un docente de educación técnica superior no universitaria, que trabajó desde los 25 años sin interrupción hasta los 65 años de su jubilación, en promedio acumula cerca de S/60,000.00 Soles, con esa cifra la mejor, o tal vez la única alternativa es renta vitalicia, puesto que el promedio de superviviencia debe estar al rededor de 80 años, o sea que necesita 180 meses de pensión, si hacemos una división matemática, su fondo apenas le alcanzaría para una pension de S/333.33, si a esto le añadimos factores que indubitablemente harán variar el valor real de ese fondo en el tiempo que en este caso es 15 años (inflación, devaluación, etc.), tener cuidado a la hora de acordar el ajuste programado. Gracias.

  • 11
  • 20.03.2017
  • 03:03:39 hs
ENRIQUE GARCIA GALLOSO

Cuando el fondo en la AFP es menor a S/ 70,000 mi recomendación es la Desafiliación pasar de la AFP hacia la ONP, las pensión en la AFP sería S/ 420 aproximadamente 12 pagos al año, mientras que la ONP la pensión mínima será S/ 415 donde recibiría 14 mensualidades cobraría gratificación de julio y diciembre.

  • 12
  • 20.03.2017
  • 10:53:13 hs
Javier

Gonzalo, así como hice público mi malestar por la poca asesoría que recibí de mi AFP Habitat. También quiero hacer público mi agradecimiento por haberme recibido personalmente y aclarar las dudas que tenía.
Muchas Gracias

  • 13
  • 26.03.2017
  • 12:08:00 hs
leoncio malpartida villavicencio

mi consulta es, si retiro el 95.5% con REJA, tendré cobertura en essalud ó que se puede hacer para tener atención medica en caso de enfermedades o para alguna emergencia, agradeseré su amable información al respecto.

Gracias

    • 14
    • 27.03.2017
    • 03:08:39 hs
    AFP Habitat

    Estimado Leoncio
    Justamente el retiro del 95.5% es porque el 4.5% se traslada a ESSALUD por lo tanto, SI tendrás cobertura de ESSALUD
    Saludos

  • 15
  • 11.06.2017
  • 02:44:15 hs
Marco Aurelio Solís Villanueva

Quisiera saber si al optar por retirar el 25%,50% de acuerdo a la ley 30425 del SPP, con el saldo quedo con una pensión que me permite tener mi seguro de essalud, la pregunta es: ¿pierde el seguro de essalud mi cónyuge si yo fallezco primero?.
Quisiera me aclarara bien ese punto, si el titular muere primero el cónyuge queda con pensión y lo más importante con el seguro de essalud.

    • 16
    • 15.06.2017
    • 05:52:45 hs
    AFP Habitat

    Estimado Marco
    Si una persona retira un porcentaje, cualquiera que sea, se aplica la ley 30425 que efectivamente tiene como disposición que el cónyuge pierde el beneficio de ESSALUD al fallecer el dueño de la pensión
    Saludos

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