Miércoles, 21 de enero del 2009

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El movimiento pendular del código peruano

El 28 de julio de 2009, en el mensaje a la nación, el presidente de la República dijo literalmente lo siguiente:

"...Necesitamos defender a los consumidores en las cosas concretas y diarias como el sobrecosto de las tarjetas de crédito que es abusivo, las reconexiones telefónicas y de agua, los precios y la calidad de los servicios de salud y educación. Y para ello presentaré al Congreso en septiembre un proyecto de código del consumo que espero sea aprobado..."

Y entonces arrancó la discusión. Una primera comisión presentó un código del consumidor. Una segunda comisión revisó el documento anterior y ofreció un código de consumo (ojo con la sutileza, dije consumo no consumidor).

Frente a las críticas recibidas, la PCM parchó el código de consumo con elementos del código del consumidor y remitió esta nueva versión al Congreso que ahora la fusionará con el proyecto preparado por la comisión respectiva, luego de lo cual pasará al pleno para los "aportes" finales.

Como pueden intuir, a este paso, lo que se apruebe probablemente sea un transgénico legal: un organismo jurídicamente modificado.

Pero, ¿cómo transformar este código transgénico en uno vitamínico?

Primero lo primero. Las autoridades, en vez de enfrascarse en discusiones bizantinas, deben definir con menos cálculo su posición en este tema: ¿quieren proteger al consumidor o quieren informarlo?

Porque el código del consumidor busca la protección del cliente, mientras que el código de consumo busca la información del cliente, y aquí tenemos dos versiones que son como el día y la noche, y no creo que la suma sea igual al medio día.

Claro, políticamente, los consumidores son los que votan y los empresarios son los que financian las campañas para buscar esos votos. Y lo que queda claro es que las autoridades no quieren chocar ni con unos ni con otros.

Sin embargo, por la indecisión que muestran, están chocando con todos.

De hecho, nos estamos dirigiendo hacia un minimax (teoría de juegos) en donde cada jugador conoce de antemano la estrategia de su oponente y sus consecuencias, y busca una posición que le permita minimizar la pérdida máxima esperada.

De allí el zarandeo que siente el ciudadano por este movimiento pendular en el código peruano: una semana tenemos código para proteger al consumidor y a la semana siguiente tenemos código para informarlo. Una semana el documento parece pro consumidor y a la semana siguiente parece pro empresario.

Tan mala es la regulación en el Perú, ¿qué la posición del consumidor es absolutamente irreconciliable con la del empresario?

En realidad, el tema más delicado, del cual se desprenden todos los otros después, es la subsidiaridad en la defensa del consumidor que -en apariencia- atentaría contra el artículo 65 de la Constitución:

"...Artículo 65°: El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población..."

En este marco, se vuelve trascendental la definición de consumidor que se elija. La norma revisada dice que ahora se protege al consumidor que actúa con diligencia ordinaria, mientras que la norma original hablaba de proteger al consumidor en toda circunstancia.

En términos prácticos, se propone proteger al consumidor responsable y no al consumidor irresponsable que, por ejemplo, toma ácido muriático a pesar del envase negro y de la calaverita.

El problema es que Valentina, la hija de 7 meses de Aldo, no sabe leer ni escribir y es algo "negligente" cuando consume porque se mete todo a la boca.

Ah no, eso no cuenta -me dirían algunos- porque, en todo caso, el negligente sería Aldo. Les aseguro que Aldo es el mejor papá del mundo a pesar de lo cual Valentina tiene un gusto muy especial por todo lo que llega a sus manos.

En consecuencia, lo que está en discusión es ¿qué tan informados se encuentran los 29 millones de consumidores peruanos?

Si están bien informados, hablemos de proteger al consumidor diligente. Si no lo están, hablemos de proteger al consumidor a secas.

Una salida podría ser que, mientras se implementan los sistemas de información a nivel nacional, se protege al consumidor en toda circunstancia. Esto quiere decir que pasado cierto tiempo, se podría pasar a proteger al consumidor diligente.

En España se protege al consumidor promedio (al responsable y al irresponsable) pero a costa de sacrificar el número de ofertas y promociones que este recibe, justamente porque se acepta que no todos tienen la misma capacidad de discernimiento.

¿Alguna vez nos hemos puesto a pensar si todos pueden calcular cuánto es el 25% de 999? Ah no pero eso lo hace la calculadora. Claro, pero la calculadora, ¿de quién? De quien vende, ¿no? Pequeño detalle.

En todo caso, si la opción es informar, se debe informar todo. Absolutamente todo. Transgénicos, trans y otros. Todo, pormenorizadamente, a pesar de los costos que esto implique. Porque si pedimos un código que informe limitando la información que ofrece, mejor resucitamos a John Wayne para que nos cuente una de vaqueros.
 

2 comentarios

#1 | 13/04/2010
luis Prieto

Sr urrunaga.......Me sumo a la gratitud q le debemos los millones de Peruanos por Preocuparse por la estabilidad Economica de los mismos."Supuestamente" Los Miles de consumidores q estan INFORMADOS y q fueron enganados por el Silencio Abusivo y Complize del estado.Me feriero al Descalabro del Sistema Crediticio de los Estados Unidos......
Solo me queda unas Preguntas para usted.
A quien debe Proteger el estado al Consumo o al consumidor???
O es que el presidente Garcia hizo un mensaje Futurista????

#2 | 16/04/2010
Paul H. Castro Garcia

Muy esclarecedor el artículo. Efectivamente existe para el ciudadano de a pie toda una discusión que ni él mismo entiende: consumidor razonable? TCEA? transgénicos? claúsulas vejatorias?, y para colmo las campañas de DESINFORMACION de algunos medios, que vienen siendo orquestados por los grupos económicos.

Creo que el derecho de protección al consumidor, no es únicamente un problema de asimetría informativa, como bien se señala en este post, la norma actual no exige que sea un consumidor informado, si no un consumidor que se informe, sin embargo, para que ello exista deban darse las circunstancias. Coincido contigo Carlos cuando planteas como salida que mientras no se den las circunstancias en que todos o la gran mayoría de los consumidores (ciudadanos) podamos informanos debidamente, deberá el Estado tener en cuenta su vulnerabilidad, y exigir solo el comportamiento de un consumidor común u ordinario. La autoridad determinará, caso por caso, si dicho consumidor actuó negligentemente o de mala fe.

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