Los trastornos mentales ejercen una gran presión sobre los sistemas de salud del mundo. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), pese a que se calcula que el número de personas con depresión y ansiedad asciende a 615 millones, solo el 3% del gasto en salud pública mundial se destina a la salud mental. En el Perú, el 52% de los años de vida saludables perdidos (AVISA) se deben a enfermedades mentales que generan algún tipo de discapacidad. De hecho, de acuerdo a datos de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, las enfermedades neuropsiquiatrías ocupan el primer lugar en carga de enfermedad, con una pérdida de 1,010,594 AVISA, equiparable a la que producen juntas el cáncer y las enfermedades cardiovasculares.
El Estudio mundial de salud mental publicado en el 2014 estimó que en el Perú el 29% de la población urbana entre 18 y 65 años de edad ha presentado algún trastorno mental en su vida. Los más frecuentes están relacionados a ansiedad (fobia específica, fobia social y trastorno de ansiedad de separación, 15%), trastornos del ánimo (depresión mayor, distimia, trastorno bipolar, 8%), trastornos de control de impulsos (trastorno explosivo intermitente, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, trastorno oposicionista desafiante, 8%) y trastornos por consumo de sustancias (6%). La magnitud de las enfermedades mentales en nuestro país nos ubica por encima de Italia (18%) o España (19%), pero por debajo de Colombia (39%) o Sao Paulo en Brasil (45%).
A pesar de que carecemos de una ley de salud mental, en el 2015 se publicó el D.S. N°033-2015-SA que aprueba el reglamento de la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental. La norma tiene como objeto garantizar que los pacientes con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con un enfoque comunitario y de derechos humanos. La publicación de esta norma establece por primera vez un marco normativo que orienta un cambio en el paradigma de los modelos de institucionalización de los pacientes por uno enfocado en la rehabilitación y en el respeto a los derechos humanos.
Un caso emblemático del cambio de este paradigma es el cierre definitivo, a fines del 2015, del Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos (CREMI), que vulneraba de forma flagrante el respeto a la dignidad de los pacientes psiquiátricos ahí internados. Los expacientes del CREMI han sido trasladados a hogares protegidos y vienen mostrando resultados que confirman la viabilidad y los beneficios de un modelo comunitario en nuestro país; es decir, están dejando en evidencia que el aislamiento no favorece la recuperación ni estimula el proceso de reinserción social del paciente. Actualmente, existen 23 centros de atención comunitaria a nivel nacional que brindan una atención de calidad a los pacientes, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores que padecen algún trastorno mental. Ahí tienen acceso a servicios de psiquiatría, tratamiento de adicciones, rehabilitación, además de actividades de participación familiar, social y comunitaria.
Se debe reconocer en estas iniciativas locales y regionales una necesidad por dar respuesta a un problema apremiante y que, junto al nuevo reglamento de atención a las enfermedades en salud mental, son el punto de partida de un proceso de reforma que está enmarcado en una tendencia global que prioriza los derechos de los pacientes y que demuestra que el tratamiento de los trastornos mentales, desde un enfoque comunitario, puede combatir uno de los principales problemas de salud pública de nuestro país. Uno que debe ser abordado considerando la abundante evidencia existente sobre los beneficios sanitarios y económicos que se obtiene a nivel individual y colectivo.
Jose Choque
Analista senior de Videnza Consultores
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