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Las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, ¿cómo impulsar inversión sin inflación?

Para prevenir el sobrecalentamiento de la economía, una de las estrategias que se utilizan es la reducción de la Inversión del Gobierno. Esta decisión tendrá impacto en el desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos, tan necesarios para la competitividad del país. Y es que se sostiene que si se destinan mayor masa monetaria  a la economía, esta generará inflación, considerando la coyuntura económica mundial.

Sin embargo hay modo de poder hacer infraestructura y postergar los compromisos de pago. En una concesión el inversionista desembolsa los recursos privados hoy y espera recuperar su inversión en los pagos se hacen posteriormente cuando la coyuntura actual se supere. Esto es se podría tener una obra hoy y realizar los pagos en los próximos 10 o 15 años. Si la inversión la pagan los usuarios no habría problema macroeconómico alguno, el análisis se haría cuando el pago tiene que ser cubierto en parte por el Tesoro Público.

Las concesiones o Asociaciones Público Privadas cofinanciadas son justamente aquellas donde los ingresos del desarrollador de infraestructura o servicios públicos provienen de dos fuentes, de los usuarios y del presupuesto público. Este es el caso de las Interoceánicas Norte y Sur. Es a raíz justamente de estos proyectos que funcionarios del MEF, de inicios del presente gobierno, consideraron que no debieran replicarse proyectos similares y que era mejor cortar la posibilidad de nuevos emprendimientos en este sentido. Todo ese esfuerzo paralizante se concretó en el DL 1012 que por un lado le señalaba una serie de pasos para la aprobación del una APP cofinanciada y por el otro prohibía las Iniciativas Privadas en APPs. Esta intención de paralización tuvo éxito, porque de ese momento no se han logrado impulsar APPs cofinanciadas. En el tiempo hemos visto los beneficios de las inversiones en las Interoceánicas, tanto en la parte económica como social, pero el freno funcionó.

Por otro lado podemos observar que las APPs se han ido desarrollando a través de iniciativas privadas, circunscritas a aquellas que pueden ser autosostenibles, donde el ingreso depende eminentemente del usuario. El privilegio la han tenido los proyectos de Inversión Pública que por la información que en lo que se puede comparar han salido más caras que las concesiones. Además no se asegura su sostenibilidad porque no va ligado a compromisos de operación y mantenimiento.

Supongamos ahora estimado lector que usted es el funcionario que tiene que destinar S/. 120 millones para el desarrollo de infraestructura, pero le ponen como restricción que su utilización tenga el menor impacto en los próximos dos años sobre la inflación.

-    Usted tiene la opción de invertir en Inversión Pública dentro del presupuesto del año, por lo tanto inyectará a la economía S/. 120´.

Pero de pronto a usted se le ocurre aceptar una Iniciativa Privada con el 40% de cofinanciamiento.

-    Entonces podría llevar adelante un proyecto de S/ 300´, donde el 40% son S/. 120´. Un proyecto que tendría un impacto casi tres veces más sobre el producto y con similar presión sobre la liquidez respecto a la alternativa de inversión pública. El 60% sería financiado con el pago de los usuarios.

-    Aunque en la IP podría regular el efecto de inyección de liquidez en varios periodos, los que duren la inversión, en vez de utilizar el presupuesto de hoy se podría utilizar en forma distribuida en dos o tres años. También podría financiar el cofinanciamiento (el 40%) en el tiempo, en 15 años.

-    Como se ha podido comprobar, con similares recursos se puede hacer inversiones de mayor tamaño sostenidos en el pago de los usuarios.

-    La velocidad de ejecución es mayor. Mientras que el ciclo del proyecto en una Inversión Pública es de 4 ó 5 años, mediante este sistema que depende del titular de la IP, podría hacerse en menos tiempo.

Serían innumerables las ventajas de hacerlo por una IP, como aquella de asegurar la operación -que brindaría un mejor servicio y como consecuencia podría cobrar por el mismo- y también el mantenimiento -con lo que optimizamos los recursos públicos en el tiempo--, sin embargo, creo que es obvio no solamente por la calidad del servicio que se lograría mediante una IP cofinanciada sino que desde el punto de vista fiscal y monetario -preocupación del MEF- es una alternativa superior. Sería saludable modificar el DL 1012, volverlo más ágil y si es importante permitir las IP cofinanciadas con un límite al cofinanciamiento.

COMENTARIOS

  • 1
  • 25.06.2010
  • 9:50:40 hs
Heber

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Bravo, poner un freno a la inversión es reducir las posibilidades de un mayor crecimiento futuro, pero por otro lado la disciplina fiscal es uno de los pilares que ha permitido al país afrontar “exitosamente” la crisis financiera pasada (en comparación con otras economías). Entonces, el problema es encontrar formas novedosas y sostenibles de promover la inversión, esto es una función del órgano técnico de la burocracia, que muchas veces peca de floja y simplista, como es el caso, al simplemente prohibir las Iniciativas Privadas (IP), estancando de ese modo el espíritu emprendedor de los empresarios peruanos.

En lo que respecta a la inflación, es cierto que una mayor demanda (resultado de la mayor liquidez) podría provocar procesos inflacionarios, pero si esa liquidez es destinada a la inversión, y sobre todo a inversión en capital (infraestructura, equipamiento, maquinaria) ello impactaría en la productividad de la economía y consecuentemente en la oferta. Por lo que no habría, en el largo plazo, desequilibrio entre la oferta y demanda y por lo tanto, tampoco, inflación (esto en la parte real de la economía). En lo monetario, las expectativas de inflación (el otro generador de inflación) esta anclada por la política monetaria que impulsa el BCRP. Con esto quiero decir, que prohibir no es una política saludable, creo que el rol del gobierno es la de promover la inversión de un modo consistente con la disciplina fiscal, y que apoyado por un manejo monetario correcto; logrará el tan ansiado desarrollo económico.

  • 2
  • 28.06.2010
  • 6:11:56 hs
nicolas

Un comentario relevante al respecto , vemos todos los dias el superavit de caja fiscal sobre lo esperado , no saben en que gastar la plata ¡ que no sea en gasto corriente , que esperan para bajar el igv e impto a la renta ? aunque sea un puntito ? veo diariamente como empresas que producian mano de obra peruana cierran fabricas para vender importado chino, cuidado con esto........... recuerden que luego viene la crisis financiera , cuando el desempleo empiece a sentirse.

  • 3
  • 13.07.2010
  • 10:55:16 hs
Pierre Nalvarte

Excelente artículo. Cabe agregar que, en estricto, el Decreto Legislativo no prohíbe expresamente las Iniciativas Privadas cofinanciadas, sino que fue a través de una argucia legal que se concretó esta prohibición en el Reglamento del referido Decreto Legislativo.

Me explico: en el artículo 14 del D.Leg. 1012 se señala que las Iniciativas Privadas no podrán requerir garantías, tanto financieras como no financieras (si sobrepasan el % de probabilidad mínimo). Sin embargo, parece que nuestros amigos del MEF se olvidaron de colocar en la norma expresamente que las Iniciativas Privadas no podían requerir cofinanciamiento (que no es lo mismo que requerir garantías). En consecuencia, bajo el D.Leg. 1012, no se encuentran prohibidas expresamente las IP cofinanciadas.

La "solución" a este problema se logró, como señalaba, mediante un artificio legal: a través del Reglamento. En efecto, en el artículo 15.2 del Decreto Supremo 146-2008-EF se introdujo como uno de los requisitos de las IP a ser presentadas, una Declaración Jurada expresando que no se solicitará cofinanciamiento público. En buen romance, este artículo del reglamento trasgrede y sobrepasa la limitación establecida en el Decreto Legislativo. En teoría, bastaría una modificación del reglamento para permitir las IP cofinanciadas; aunque seguirían estando prohibidas las IP que requieran garantías.

Ahora bien, más allá de estos detalles, consideramos que debería modificarse el D.Leg.1012 y permitir la presentación de todo tipo de Iniciativas Privadas, tanto las que requieran garantías como las que requieran cofinanciamiento. No hay absolutamente nada que temer, dado que las IP tienen el carácter de "petición de gracia", es decir, que pueden ser rechazadas por el Estado, sin lugar a reclamo.

  • 4
  • 24.08.2010
  • 5:39:39 hs
Sergio Bravo

De acuerdo Pierre, posiblemente la solución esté en el tema del Reglamento. El problema es que los proyectos cofinanciados necesitan al menos garantías contractuales, sobre todo para el tema de los compromisos del Estado.

Otro tema que debemos explorar es que las fuentes del los gobiernos en sus distintos niveles, que no forman parte de los impuestos puedan servir de garantías sin ser interpretadas como garantías del Estado porque en comprometería la posición del Gobierno.

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