Ley de topes crediticios: ¿qué es y qué implica?

Recientemente, se promulgó el reglamento de la ley de topes crediticios, la misma que entró en vigor el 19 de marzo del presente año. Muchos empresarios y emprendedores empezaron a preguntarse si se verían afectados por ella, y de qué manera. Una vez conocido el reglamento ya desarrollado y publicado por el BCR, muchas de estas dudas se volvían más claras.

Sin embargo, la pregunta se mantenía: ¿cómo afecta la ley de topes a las empresas y, más aún, al bolsillo de las personas?

Pues bien, en primer lugar, es importante analizar los alcances de esta norma, que encarga al Banco Central de Reserva (BCR) el rol de establecer las tasas de interés máximas aplicables a las operaciones del sistema financiero, en forma semestral. Dario Bregante, Gerente del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, plantea que el punto central de la norma se enfoca en los créditos de consumo, de consumo de bajo monto (iguales o menores a dos UIT), y en los créditos MYPE, los cuales tendrán un tope máximo de interés fijado por el BCR. Es decir, las entidades financieras no podrán otorgar este tipo de créditos por un interés activo que supere la tasa máxima establecida.

Ahora, viendo casos con normas similares como Colombia y Chile, se puede prever que este tipo de restricciones podría afectar de manera negativa a quienes busquen acceder o extender un crédito, y no tengan la historia crediticia o capacidad de constituir garantías, para mantener el riesgo percibido por parte de las entidades financieras en un nivel que corresponda al nivel de tasa de interés permitido. En otras palabras, si existe una empresa o consumidor a quien prestarle revista un costo superior al límite que se establezca (dado el riesgo involucrado), las entidades financieras simplemente decidirán no prestar. De hecho, no tienen opción dado que como regla general deben cumplir con una serie de obligaciones con las cuales se busca administrar debidamente de los recursos del público y mantener la estabilidad del sistema financiero.

Esto podría generar un efecto adverso a la inclusión financiera, generando más bien un proceso de exclusión financiera de los niveles socioeconómicos más vulnerables o con menores posibilidades. Uno de los efectos más nocivos está asociado al impacto en la movilidad social, es decir la posibilidad que da un entorno económico y político para que las personas que nacen en los quintiles o deciles en que se divide la sociedad desde una perspectiva de ingreso, pueda moverse hacía arriba o hacía abajo.

La dificultad para acceder a crédito, especialmente para quienes dependen de él para crear un  pequeño negocio, y no tienen historia crediticia o activos para constituir un colateral, sólo va a hacer que se reduzcan las oportunidades para hacer empresa avanzar en la situación socioeconómica hacía un decil superior. Esto solamente hará más grave la desigualdad y reducirá la competitividad del país. En fin, hará más probable una sentencia que no debería existir: quien nace pobre está condenado a vivir pobre.

Exactamente en esa línea, en un podcast realizado para este mismo Diario, Bregante señalaba que “las tasas de interés deben reflejar el costo del dinero y corresponde a una determinada evaluación del perfil de riesgo de los usuarios financieros”. Sin duda, esto va a causar que los sectores sociales de menores recursos tendrán mayores dificultades, incluso a las presentadas antes de la existencia de la norma, para poder acceder a un financiamiento por parte de un banco, caja u otra entidad, dejándolos a merced de la informalidad con todos los riesgos económicos (por tasas muchísimo más altas) o de seguridad que ello implica.

En teoría, las MYPES tendrían otras alternativas, en caso de que vean cerrado su acceso a un crédito formal. Una posibilidad es el factoring, pero esto requiere un nivel de formalización que es precisamente uno de los problemas complejos que aún tenemos. Adicionalmente, sólo resuelve el problema de financiación cuando ya existe una operación sostenida, pero no en las etapas iniciales del emprendimiento. El mercado de valores es una opción que por los costos asociados requiere típicamente un tamaño o nivel de escala que va a escapar a las MYPES y pequeños emprendimientos. Una tercera vía, pero que aún está en desarrollo, son los mecanismos novedosos de financiación, como el crowdfunding o nuevos modelos de negocio que podrá ofrecer la tecnología como la financiación directa de personas a emprendimientos, sin intermediación. En principio, parecería que esas alternativas de financiación no son cubiertas por la Ley en cuestión, dado que los proveedores no son entidades financieras reguladas, propiamente dichas.

Lamentablemente, parece que una Ley como la puesta en marcha va a cerrarles las alternativas a los micro y pequeños empresarios peruanos, empujándolos hacia los peligrosos prestamistas no bancarios. La última opción quizás no sería muy recomendable ya que podría incrementar la informalidad financiera. Esto es especialmente grave si se considera que en Latinoamérica, la brecha entre la demanda y oferta de crédito está en niveles cercanos al 42% según un estudio reciente del BID, en época pre-pandemina. Eso quiere decir que hay un enorme vacío por la incapacidad de nuestros sistemas financieros para atender de manera integral los requerimientos de capital de la industria. Según datos del Banco Mundial, para 2019 Perú, el nivel de crédito al sector privado en Perú era de sólo 45%, mientras que países desarrollados como US está en niveles de 191%, Japón 176%, y UK 133%. En la región, Brasil está en 63%, y Colombia en 51% (precisamente con restricciones similares a las que ahora se incorporan en el Perú)[1]

Por otro lado, quizás muchos de ustedes han escuchado a diversos medios referirse a la norma como “la ley contra la usura” y es que uno de los puntos clave a tomar en cuenta respecto a las estipulaciones de la Ley es que todo cobro de intereses que se realice por encima de la tasa establecida por el BCR sería calificado como delito de usura contra los consumidores.

Cabe resaltar que los bancos podrían no ser los más afectados por este tipo de medidas, puesto que este tipo de entidades suelen apuntar a las grandes empresas y a sujetos de crédito con un alto historial de confiabilidad financiera. En contraste, serían las cajas municipales y las microfinancieras las que percibirían un mayor golpe, al ahora encontrarse más limitadas de poder negociar con MYPES, emprendimientos y pequeños comerciantes, quienes son sus clientes tradicionales.

El camino para lograr reducir el impacto negativo de esta regulación estará en el manejo que el BCR le dé hacia adelante a esta nueva responsabilidad, entidad que por su tradicional solidez institucional, fortaleza técnica, y visión de largo plazo, tiene toda la capacidad para lograr balancear la obligación de dar cumplimiento a una regulación con tantas observaciones, con la necesidad de generar el menor impacto posible para la inclusión financiera, competitividad y movilidad social.

Tradicionalmente, cuando los reguladores se ven obligados a establecer un tope a las tasas de interés, se suele buscar una referencia de mercado, dado que este es un precio esencialmente dinámico. Típicamente, la referencia se encuentra en las tasas establecidas para créditos no garantizados y de libre asignación que los bancos de manera generalizada están usando en una plaza determinada y durante un periodo de tiempo.

Sería interesante evaluar la posibilidad de buscar nuevas referencias que consideren las opciones reales de financiación a las que quedarán limitadas esas pequeñas empresas y no solamente quedarse en el universo bancario tradicional. Es posible que en el mundo de hoy empiecen a existir nuevas referencias relativamente visibles, como son aquellas que vengan de los nuevos modelos de negocio que están emergiendo a partir de las iniciativas “Fintech”. En un reciente artículo publicado en Gestión, se menciona como a través del crowdunding ya se está financiando en el Perú un equipo de fútbol, donde también se comentan como alternativas la posibilidad de unirse a un venture capital o buscar un fondo de inversión para poder obtener financiamiento. En esta realidad, entonces, vemos como estos nuevos modelos se presentan como opciones viables que no deberían pasar desapercibidas.

No obstante, por ahora, quedará a criterio de cada persona, MYPE, empresa y emprendimiento, analizar el impacto de esta norma en sus proyectos durante los próximos meses, la cual, con el reglamento del BCR oficialmente publicado, entraría a funcionar por completo para mediados de mayo del presente año.



[1] https://datos.bancomundial.org/indicator/FS.AST.PRVT.GD.ZS?end=2019&start=2019&view=map

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