En 2012, Indecopi sancionó a una universidad pública (la Universidad Nacional del Altiplano) por poner una pollería dentro de sus instalaciones, haciéndole “competencia desleal” a una pollería privada (“El Rancho”) que se encontraba afuera. En este caso, Indecopi dijo que dicha actuación -que el Estado tenga una pollería- contravenía el principio de subsidiariedad. Más allá de las críticas que se le pudieran hacer a dicha resolución, trajo al llano un tema que podría sonar hasta exotérico, esto es: ¿qué tan “capitalista” o “intervencionista” es nuestra Constitución?
[Imagen tomada de Chimi Fotos]
“Economía social de mercado” es un
concepto elusivo y hasta contradictorio. “Social”, por un lado, podría aludir o
al socialismo o al asistencialismo, que son conceptos opuestos al libre
mercado. Al final de cuentas, entiendo que lo que se quiere expresar es que no
se abrasa por completo la idea de un mercado libre, sino un mercado regulado y
con asistencialismo. Difícilmente se iba a pasar de una Economía abiertamente
intervencionista como la que existía bajo la Constitución del 79, o los
regímenes militares, a una Constitución que pregonara una defensa cerrada de la
libertad de empresa. Las privatizaciones de la década de los noventa redujeron
la intensidad de la intervención del Estado en la Economía, pero también
trajeron la regulación y los organismos reguladores. Esa parte de la ecuación
es la que se admite con el concepto de “social”.
El constituyente, al redactar el texto de
una Constitución, tiene un dilema: puede ser muy preciso o muy laxo al redactar
el texto. Cada una de estas formas tiene problemas. Si es muy preciso, la
Constitución se puede convertir en una fuente de conflictos, con poca o nula
vocación de permanencia. Si es muy laxa, tiene muy poca influencia en las
políticas concretas de un país (éstas ideas han sido expresadas por el Alberto Rebaza
en “El régimen económico en una Constitución: ¿solución o fuente de
conflicto?”, publicado en la revista Ius et Veritas).
¿Qué camino tomó nuestro constituyente?
Diría que el texto de nuestra Constitución tiende a ser laxo. Si bien existen
algunas reglas específicas sobre protección de la propiedad o los contratos o
la intervención “subsidiaria” del Estado, también existe una sugerencia de
“asistencialismo” o hasta un mandato de populismo pro-consumidor y
pro-trabajador.
En palabras del Tribunal Constitucional
peruano “(…) tanto como se opone a la
economía de planificación y dirección central, la economía social de mercado se
opone también a la economía del leissez
faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el
proceso económico. “La economía social de mercado, como presupuesto
consustancial del Estado Constitucional aparece como una “tercera vía” entre el
capitalismo y el socialismo [...]” (Peter Häberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional
del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamiento
Constitucional. Año. N.° IV. N°. 4, Lima 1997, pág. 25). Y es que, dado el
carácter “social” del modelo económico establecido en la Constitución
vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades
económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir
arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los
agentes económicos” (STC
0008-2003-AI, fundamento 16).
Admitiendo lo anterior, el concepto
“economía social de mercado”, aun así, no resuelve el tema de cuánta regulación
debe ser admitida; ni cuánto puede actuar directamente el Estado en la
Economía. Lo que sí sabemos y -de alguna manera- también se deriva de este
precepto, es que la regulación tiene que convivir con el mercado. Así, una
regulación restringiendo el mercado debería estar justificada. Desde el punto
de vista de la regulación económica, la regulación se justifica cuando existe
una falla de mercado (problemas de competencia, básicamente). Desde el punto de
vista social, la regulación se justifica como un método para reducir la
pobreza. Vemos, sin embargo, que muchas veces admitimos y hasta demandamos regulación
por razones que no coinciden con las anteriormente expuestas. Ejemplos de esto
son temas como la obesidad o el que no hay suficiente música peruana en las
radios de Lima.
En un tema como la regulación económica y
el papel de la regulación, la opinión de los expertos rara vez tenderá a
coincidir con la de los ciudadanos. Lamentablemente, el Congreso se debe antes
al pueblo que a lo que diga un libro sobre regulación económica o un experto. Entonces,
diríamos que el papel de la Constitución para definir nuestro tipo de Economía está
supeditado a una serie de factores, como la realidad socio-económica imperante
y la manera en la que nuestros reguladores toman decisiones.
Regresando al caso del pollito con papas,
diríamos que nuestra Constitución no nos dice algo como “siempre que los
privados puedan hacer algo, el Estado se debe retraer” (como parece sugerir el
Indecopi). Si esa fuera la interpretación correcta de la Constitución, entonces
no deberían existir hospitales o universidades públicas. Es, creo, más
razonable pensar que nuestra Constitución nos dice “el Estado puede intervenir
en la Economía siempre que exista un buen motivo para hacerlo”.
Lo
difícil viene cuando tratamos de elegir cuál es un buen motivo para regular.
Además, ¿quién es el encargado de definirlo? Nuestro Congreso no parece el
principal legitimado y -como es frecuentemente destacado en varios frentes (aquí,
aquí, aquí, aquí
y aquí,
entre otros)- no hacen el trabajo de justificar los proyecto de ley que
intervienen en nuestra Economía. Finalmente, al consagrar el principio de
subsidiariedad, nuestra Constitución también está pronunciándose sobre los
métodos de intervención. La regulación debería ser preferida sobre la
nacionalización o la actividad empresarial directa del Estado. Ambos deben
competir, además, con el libre mercado que -dependiendo de nuestra afiliación
ideológica o preferencias personales- tenderá a ser tratado con más o menos
deferencia por parte de nuestros reguladores.
COMENTARIOS
Estimado Prof. Sumar:
mi comentario va mas por el lado tributario, que muchas veces algunas empresas privadas usan como “fachada” la incluirse en las instituciones publicas (universidades, institutos, etc) para que dentro de sus linderos puedan ejercer su actividad economica. Ejem: si dentro de una universidad excenta de pago de tributos, se adapta un lugar para vender pollito a la brasa, esta solo se deberia los pagos a la universidad, y no es acaso una mala forma de generar sus ingresos en base a la libre economia y ademas, de la mala interpretacion que se tiene sobre el articulo de la constitucion sobre “la inafectacion de todo impuesto directo o indirecto (…)”
Muy interesante post, Oscar, agregaría que en nuestra Constitución y en nuestras leyes no está definido el concepto de “Servicio Público” es decir, aquel servicio cuya responsabilidad de prestación es del Estado, pudiendo delegar (bajo regulación) al sector privado.
Adicionalmente, es interesante que pese a que la Constitución vigente nació con la idea de un “Estado Promotor”, la función de promoción no se incluyó, tampoco apareciendo en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Un abrazo !!
Juan Briones
Oscar,
Como te mencionaba antes, si es interés de la sociedad la intervención estatal, pues que intervengan para sacar a Burga!
Hablando en serio, hace poco hubo la noticia de la destrucción de una pirámide prehispánica a manos de una empresa constructora. Si bien el Ministerio y la Municipalidad han impuesto las correspondientes multas e iniciado los procesos administrativos, leí un artículo que hablaba sobre la desgracia que le representa a un propietario que declaren dentro de su terreno la existencia de restos arqueológicos.
Esto porque se declara como propiedad del Estado y se inutiliza el terreno mas no se expropia ni se compensa al propietario por la pérdida en su patrimonio.
En Cusco esto es usual y las prohibiciones para remodelar las construcciones está llevando a dos escenarios:
1. Se riega por las noches para que la casa se derrumbe (son de adobe) y así poder construir sin problemas.
2. Se construye y luego mediante amparos y demás se diluye la sanción económica.
Entonces, (y aquí quería llegar) cuando hay un interés de la nación, es decir, si el caso histórico es declarado patrimonio, si una construcción en particular es de interés (como el Teatro Colón, donde dicen que por las noches están construyendo en contra de los parámetros) cabría una intervención del Estado para restaurar, poner en valor y dependiendo del uso, dar en concesión, alquiler, etc.
Se que puede ser una discusión el uso eficiente de los recursos, pero hay alternativas como las APP que salvarían eso.
Entonces, cada caso particular puede sustentar la intervención del Estado, como la creación de Mi Vivienda o Agrobanco.
Saludos,
Walter.
Economia social de mercado donde estuviste el 95 cuando cientos de empresas cerraron y no nos pagaron ni un sol de nuestra liquidacion. Por favor.
Gran parte de los conflictos respecto al Rol del Estado en la economía es que se quiso implantar las bases constitucionalista española, sin tomar en cuenta los límites a ello (La constitución española solo se refieren en estos capítulos a las garantías y alcance de las políticas estatales respecto a la economía -no menciona si es de mercado o no -).
Como explica en el comentario anterior Juan Briones, aunque se nació con la idea de Estado Promotor, se le quiso cubrir con el manto de lo “social”, que nos ha traído muchas confusiones y conflictos.
Saludos
A ver si analizan un dia nuestros tecnocratas, que pasa cuando un empresario no paga a sus trabajadores y de paso se lleva el descuento de las AFP”s. Como ocurrio el 90 y ahora tambien. Ojo que la constitucion es la misma. A ver si analizan con tanto detalle si nuestra carta magna protege el “cabezaso” de los empresarios, incluyendo INDECOPI a donde terminamos de aterrizar y que se convirtio en el sepulturero de empresas. No nos dieron ni pollitos sin papas.
Y que paso con la polleria?
Interesante tema.
Tengo la impresión que el modelo denominado Economía de Social de Mercado (ESM) funciona muy bien en Alemania (y en los numerosos países que lo vienen aplicando exitosamente) o por lo menos así lo venden sus principales exponentes. Por otra parte, estoy casi convencido de que nuestros legisladores, cualquiera que sea el “Modelo”, solo justificarían sus convicciones propias pregonando que estas se encuentran amparadas en nuestro modelo constitucional. Eso explica porque siendo las constituciones del 79 y 93 modelos de ESM sean tan distintas y contradictorias la forma de legislar y de dirigir el Gobierno.
Un link en el que explica las nociones generales de la ESM
http://www.kas.de/wf/doc/kas_33687-1522-4-30.pdf?130304232852
Me parece también que Capitalismo no es antónimo de Intervencionismo, en todo caso, al parecer ambos conceptos se complementan, sobretodo en tiempos de crisis. Aquí un texto que seguramente muchos lo leyeron, pues fue muy difundido entre los seguidores de Posner, en el que se enaltece la memoria de Keynes, quien a su vez fue uno de los principales exponentes del intervencionismo en el Siglo XX.
http://www.economiainstitucional.com/pdf/No22/rposner22.pdf
La cita final de Gregory Mankiwl es realmente memoriable.
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