Ryanair es una línea área que ofrece tickets ultra-baratos de vuelo. Desde $12 por ir desde UK hasta USA. Incluso, hay vuelos de centavos de dólar dentro de Europa. Dentro de los “secretos” de Ryanair, está el hecho de que no dan ninguna concesión típica de un vuelo comercial: las comidas, maletas o cualquier otra ventaja que imagine, no están incluidas. Usted las debe pagar por separado, si las quiere. Las normas peruanas muchas veces prohíben este tipo de posibilidad, donde nosotros preferiríamos un “peor servicio” a cambio de pagar menos. Esto se puede ver, incluso, en casos poco típicos como los “métodos de cobranza abusivos”.
Sin duda, un vuelo con servicio a bordo, la posibilidad de poner tus maletas o que te den comida o bebidas durante el vuelo, es mejor que uno que no. Sin embargo, algunos consumidores, dadas sus preferencias y restricciones presupuestarias, querrán tomar vuelos más baratos. ¿Deberíamos prohibir vuelos sin servicios abordo por ser de mala calidad? Claramente, no. Hacerlo, no protege a los consumidores; mas bien, les quita alternativas y eleva los precios.
Otros ejemplos incluyen la posibilidad de recibir spam. El spam no está prohibido, pero requiere algún tipo de autorización del consumidor. Incluso, algunas empresas valoran tanto la posibilidad de ofrecer publicidad que pagan a los consumidores (o les hacen descuentos) si es que estos aceptan recibir publicidad. Por ejemplo, Kindle ofrece su versión con publicidad a un precio menor (a rededor de $15 menos) que su versión sin publicidad. ¿Debería estar prohibida la publicidad en los productos? No, la publicidad solo baja la calidad del producto –y su precio- por lo que un consumidor podría preferir un producto de menor calidad a menor precio. P.d.: algunos consumidores, incluso, prefieren el Kindle con publicidad (aquí).
¿En qué se parece esto a los “hombrecitos amarillos”? En un sentido retórico, los hombrecitos amarillos representan una violación de derechos fundamentales como el honor o la privacidad. Pero, en un sentido económico, no son otra cosa que una característica de un producto que lo hace de menor calidad comparado a un préstamo que no incluya métodos de cobranza semejantes.
En nuestro país, se han calificado a estos como “métodos de cobranza abusivos”, tanto en sentencias del TC (aquí y aquí), como en el actual Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así, en el artículo 61 del mencionado Código, se prohíbe “(…)el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros”. Luego, se agrega una lista de cosas prohibidas específicamente:
“a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente”.
Existe, sin duda, una dificultad en decidir cuándo un método de cobranza es “excesivo” o no. Puede resultar claro que enviar a un matón a cobrar es excesivo, mientras que llamar de manera repetitiva no lo es. Desde mi punto de vista, sin embargo, la autoridad no tenía por qué ponerse a sí misma en este dilema. Los métodos de cobranza deberían poder ser contratados voluntariamente por las personas. Si yo sé que voy a pagar, no me importará autorizar a la empresa para que utilice “métodos abusivos”. Si no lo sé, entonces no le dejaré cobrarme así. Luego, los intereses serán más altos para mi.
Si se prohíbe su utilización en absoluto, los intereses serán más altos para todos. Nuevamente, como suele ocurrir en nuestro país, los “buenos pagadores” estarán subsidiando a los malos. Muchas veces, la retórica de los derechos fundamentales (incluida en esto la supuesta protección a los consumidores) hace perder de vista que el mercado provee soluciones y que muchas veces la defensa del consumidor pasa por dejarlo elegir entre productos de mejor o peor calidad, no prohibiéndolos.
COMENTARIOS
Definitivamente los buenos pagadores terminan subsidiando a los morosos y malos pagadores, encima que esas prohibiciones mas que derechos del consumidor deberían llamarse “Derechos del Cabeceador”, poco más y se prohibe la venta de ropa con yaya que beneficia a quienes pueden sacrificar un poco de calidad por un precio más accesible.
En desacuerdo con la idea principal del artículo (el que la tasa de interés activa esté sobre-dimensionada por prohibir métodos de cobranza abusivos): Existen intereses compensatorios, comisiones y gastos que se aplican en situación de cumplimiento y se incorporan en el cálculo del costo real del crédito (que se mide mediante la Tasa de Costo Efectiva Anual, TCEA).
Para aquellos clientes que se encuentran en situación de incumplimiento, se aplica ya sea intereses moratorios o penalidades por incumplimiento (ojo, no se pueden cobrar ambos a la vez). Estos cargos no se incluyen en el cómputo de la TCEA, pero sí en el tarifario, el cual debe estar disponible en todas las agencias de la entidad (y en su página web), de manera que los clientes puedan tomar en cuenta el costo de incurrir en atrasos antes de celebrar cualquier contrato.
Finalmente, una vez que el atraso conlleva a cobranzas judiciales, las entidades están prohibidas de transferir los costos del litigio al cliente según avance, solo pueden hacerlo si el juez en su fallo así lo determina.
Por favor, si saben de algún caso en que lo que he dicho no se esté llevando a cabo, reportarlo ante la Defensoría del Cliente Financiero o a la Plataforma de Atención al Usuario, gracias.
Gonzalo,
Hay que verlo desde un punto de vista de portafolio. A más restricciones tu rentabilidad esperada disminuye.
Los bancos fijan las tasas de interés en función a la rentabilidad esperada y al riesgo del cliente. Por más que tengas el mejor modelo de credit scoring del mundo no puedes individualizar la rentabilidad por cliente (no puedes determinar con certeza cómo y cuando va a dejar de pagar), por ende es necesario subir tasas de interés de manera colectiva.
Tampoco puedes esperar que las comisiones de cobranza cubran la rentabilidad porque no hay mucho que hacer si el cliente simplemente no te paga. Incluso desde un punto de vista de cobranza, cargarle los costos al cliente es contraproducente porque eleva el principal reduciendo aún más la probabilidad de cobranza.
Considero que nada tiene ver una cosa con la otra, por un lado están todas aquellas conductas que perse denigran al ser humano o pueden resultar lesivas contra su dignidad, con la idea que un mercado intervenido por organimos como indecopi van ha encarecer los productos porque siempre hay que darle lo mejor al consumidor. Esto es falso, esto tiene que ver con la idea que uno paga por lo que quiere recibir, lo importante es que siempre el proveedor de bienes o servicios debe informarte que es lo efectivamente recibes. Esta es la famoso idoneidad, la coindencia entre lo que esperas recibir y lo que efectivamente recibes; y por ende, la idoneindad no significa que lo productos o servicios deban ser de la mejor calidad, pues por ejemplo, son distintas las espectativas que yo tengo si compro un BMW frente a las que podría tener con un vehículo chino que ahora nos invaden. Indecopi lo que busca es que se me informe claramente de las limitaciones que estos vehículos tienen.
La conclusión final; en la que se espera que el mercado se autoregule; es una falsa ilusión que ya causo graves crisis financieras en el pasado.
Eso de que “si sé que soy un buen pagador” etc me parece de lo mas impreciso, si uno compra algun bien va a comenzar pensando que si lo va a a pagar, pero pueden suceder muchas cosas: se queda sin trabajo, le ocurre un accidente, pierde a un familiar, descubre que tiene una enfermedad grave y muchas cosas mas y como consecuencia de ello no puede pagar en el tiempo que “pensó o proyectó cancelar”, ahora, si ésta persona está en la situación en que no puede pagar por las razones que menciono, anda y explícale eso a un banco por ejemplo.
Gracias por sus comentarios.
Eduardo: entonces digamos que depende de su aversion al riesgo, sus propios cálculos y sus preferencias en general. La idea es que cada uno pueda elegir un sistema de cobranza mas o menos intrusivo. No necesariamente uno “excesivo” como mandar al matón, pero si alguno de los prohibidos por la norma, por ejemplo, uno en que se llame los fines de semana o se ponga en una lista de “morosos”.
Gonzalo: creo que estamos hablando de cosas distintas. Yo me refiero al calculo del interes que van a hacer los bancos en el futuro.
Saludos,
Oscar
Óscar, Andrei, y José Marcelo,
Sí entiendo sus puntos, pero no los comparto: La idea principal de mi comentario (admito que no fue evidente) es que el Artículo 61° del Código de Protección y Defensa del Consumidor solo encarece los medios permitidos para sancionar los atrasos (i.e. tasas de interés moratorio y las penalidades por incumplimiento), mas no el interés compensatorio (ni las demás comisiones y gastos), por lo que los buenos pagadores no terminarían “subsidiando a los morosos”.
Sin perjuicio de lo anterior, uno ni siquiera podría obtener el préstamo en primer lugar si no superase la evaluación crediticia que concluya que, dados los flujos de caja proyectados para el periodo de amortización de la deuda, se espera que paguemos todas nuestras cuotas en forma puntual. Haciendo de lado el riesgo moral, todo atraso es estricta consecuencia de las “muchas cosas” que Eduardo lista podrían suceder.
En ese sentido, la ausencia del mencionado artículo resultaría perjudicial para todos aquellos clientes que, en su optimismo, no previeron el siniestro que luego les impidió de pagar puntualmente y escogieron el crédito más barato a costa de aceptar métodos de cobranza abusivos.
Gonzalo: entiendo que la disminución de la probabilidad de pago, debería tener un impacto en el costo del credito. Si estas argumentando lo contrario, no entiendo tu idea. Si estas hablando de otra cosa, no he llegado a captar el tema de discusion.
Saludos,
Oscar
Buenos dias, al leer el articulo en mención vemos dos realidades distintas, si bien es cierto existen personas que por algún motivo incumplen el pago de un credito, ( salud, desempleo, negocio inexistente, etc..), pero tambien esta ley salva guarda y protege a personas que se dedican a ” Estafar ” a los bancos , financieras y cajas municipales, ya que se preparan y se apoyan en este articulo para desentenderse de la deuda perjudicando al mismo sistema financiero, si bien es cierto toda persona tiene el derecho a su tranquilidad y una buena reputación, pero tambien tenemos deberes con nuestras obligaciones, y todo el dinero que usaron , gastaron o invertierón ? a quien se lo cobramos, con mi empirica laboral, me a tocado lidiar con estos casos de personas que le sacan ventaja a esta ley en defensa del consumidor para estafar, por que el que no paga una deuda o de no devuelve un dinero se llama estafador, mi empirica laboral eh conocido a muchas personas que hace años formalizarón una empresa y sacarón prestamos de bancos, y cuando no puedne pagar, lo que hacen es dar de baja la empresa y el dinero ?? Quien se hace responsable de ello, ya que se beneficiarón o malgastarón por que el sistema financiero se tiene que perjudicar ? A donde esta una ley que denuncie por estafas a personas que sacan dinero con documentos falsos o declaran información falsa para obtener dinero de bancos, financieras y cajas municipales ? , menciono este tema de esta manera ya que tengo una cliente que tiene una deuda mas de 98,000.00 nuevos soles com persona juridica y persona natural firma como garante del credito y cmo representante legal, ya paso más de 6 años y su deuda fue castigada, se localiza a persona natural quien en su momento represento dicha empresa, pero al hacerle la cobranza de nuestra acreencia, envia una carta notarial apoyandose a esta ley, que esta bien pero tiene que saber que esta siendo mal utilizada por personas que se dedican a estafar, la empresa que en su momento represento esta baja de oficio, pero conhincidente mente ya paso 6 años y tiene el mismo giro de negocio y a la fecha como persona natural tiene una calificación normal y lo que es peor con acceso a creditos, haber si analizamos todo, ya que tus derechos son justos cuando no afectas el derecho de otros….Haber como puedo hacer frente a esta situación ya que tengo titulo valor firmado por la persona natural.. Sin otro en particular me despido.
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