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Oscar Sumar

Irracionalidad, normas sociales y regulación del acaparamiento y especulación

En un conocido caso de “especulación” se presentó en New Orleans en 2005 cuando John Shepperson fue encarcelado durante 4 días y los 19 generadores de electricidad que intentaba vender fueron confiscados. John rentó una camioneta y viajó a rededor de 2 mil kilómetros hasta New Orleans -donde sin duda hacían falta generadores de electricidad- para venderlos. ¿Cuál fue su delito? Intentó venderlos al doble de su precio. En Perú tenemos normas similares que consideran un delito el acaparamiento y la especulación en época de desastres. Dichas normas, ¿tienen fundamento económico o incluso moral o son la expresión de nuestra irracionalidad hacia el mercado?

agua

Tal como lo menciona Rafi Mohammed en su artículo sobre gougin para el blog de Harvard Business Review, sin duda –desde la perspectiva moral- muchos podrían cuestionar la intención y las acciones de Shepperson y sin duda muchos de nosotros somos muy caritativos pero: ¿cuántos de nosotros hubiésemos aceptado el riesgo de rentar un camión con 19 generadores comprados por nosotros y atravesar medio país corriendo varios riesgos para venderlas al mismo precio que nos costaron? Por otro lado, ¿no es cierto que al menos algunas personas estarían mejor si es que se le permitiera vender los generadores? Cuando los generadores fueron confiscados, nadie los pudo comprar, ni a precio de mercado, ni al doble de precio.

Cuando hace poco nos quedamos unos días sin agua en Lima, tuve la suerte de conocer a una persona que vendía agua a domicilio. Estuve feliz cuando me vendió el agua al doble de precio. No lo consideré un inmoral, ni me molesté. Más bien di las gracias por contar con la posibilidad de comprar agua cuando muchos de mis compatriotas no tenían. Sin embargo, para la mayoría de las personas vender a precios más caros durante una crisis es algo inmoral, y eso se ha convertido casi en una norma social.

La consecuencia de esto es que las propias empresas se cuidan de no vender más caro. En el mismo caso de los huaicos en Lima de hace pocos meses, cuando una compañía aérea ajustó –me imagino que casi automáticamente- los precios de sus pasajes ante el incremento de la demanda, fue rápidamente criticada en los medios sociales. La compañía, claro, ajustó su conducta. Y lo mismo con las empresas que vendían agua. Mantuvieron sus precios y más bien comenzaron a “racionalizar” la venta de agua. Eso, desde el punto de vista de alguien racional, parece contra-intuitivo. Lo normal hubiera sido que las empresas vendieran todo lo que pudieran al mayor precio posible.

Pero, no hay que olvidar que el mercado –y la sociedad- no es regulado solo por normas legales, sino también por normas sociales. De manera “oportuna” –por no decir populista- el Congreso reguló el tema luego de los desastres, pero antes de eso ya existía una norma social que considera inmoral el incremento de precios o el acaparamiento de productos.

En un estudio de 2014 publicado por el MIT, se estudió el comportamiento de las empresas luego de sendos desastres naturales en dichos países (2010 y 2011). Se descubrió que tanto en Japón como en Chile, a pesar de la ausencia de normas que sancionaran la especulación, en ambos los precios se mantuvieron estables. Sin embargo, en ambos también se redujo la oferta, 32% en Chile y 17% en Japón.

En el agregado, los consumidores están peor si es que las empresas mantienen sus precios pero dejan de vender. Es preferible que vendan más caro, pero que vendan. Incluso las personas pobres están peor, porque la escasez, en la práctica, actúa como un incremento de precio. Las personas con más recursos pueden conseguir los productos –aunque haciendo mayores esfuerzos donde “esfuerzo” en términos económicos significa pagar un precio mayor sea viajando más o pagando coimas para recibir productos o mil otras cosas que se pueden hacer para conseguir productos.

El precio –sin regulación- no es un ente impregnado de moral, sino que es un hecho –casi como un hecho de la naturaleza- que cumple la importantísima función de darnos información sobre cuánto se valora un bien, a fin de que podamos decidir si lo compramos o no. En el caso específico de un desastre, el precio nos dice “no compres tanta agua porque está más cara” a los compradores y “vende más agua porque la gente la está buscando” a los vendedores. Esto es saludable para un mercado y para una sociedad (Peter Foster. Why We Bite the Invisible Hand: The Psychology of Anti-Capitalism (2011)). En términos económicos significa “disciplinar”.

Sea moral o no, cuando no se le permite al mercado “disciplinar” el consumo, lo que ocurre es ineficiencia: precios –al menos de etiqueta- más bajos que los que deberían y menos oferta que la esperada. En conclusión, las normas sociales y legales que impiden cobrar más por bienes en épocas de desastres nos dejan en una peor situación, por lo que habría que revisar su “moralidad”.

COMENTARIOS

  • 1
  • 03.07.2017
  • 11:03:03 hs
Miguel Flores

Doctor Oscar, entiendo que bajo su criterio usted también estaría en contra del delito de usura, o tiene elementos que difieran su criterio entre uno y otro caso?.

    • 2
    • 03.07.2017
    • 11:20:54 hs
    osumar

    Estimado Miguel, es correcto, también estoy en contra de dicho delito e incluso de regular de cualquier manera las tasas de interés. Las tasas de interés son el precio del dinero y regularlas es como regular cualquier precio, con las consecuencias que conocemos gracias a Alan García.

    Saludos,

    Oscar

  • 3
  • 02.08.2017
  • 02:48:15 hs
Gonzalo R. Moya V.

Buen post, Óscar.

Acerca del artículo que citas del HBR (Mohammed, Rafi. “The Problem with Price Gouging Laws”), las leyes que prohíben el aumento de precio en situaciones de desastre [1] alientan el acumulamiento especulativo por parte de los consumidores, quienes hacen compras de más por si acaso ya no hay luego, dejando sin oportunidad a quienes no madrugaron para estar primeros en la fila, y [2] disuaden a las empresas de incrementar su oferta, dado que los precios fijos impiden compensar el costo extra de comercializar en y hacia zonas de peligro.

El autor admite que estos dos efectos ya habían sido mencionados antes por David Meyer y Michael Salinger, economistas del Federal Trade Commission (institución equivalente al Indecopi en EEUU), donde además el primer efecto es fácilmente controlable imponiendo un límite máximo de unidades por cliente. El aporte propio del autor (y su real contribución) es justamente la medida para combatir el segundo efecto, que es más difícil de inhibir pero que propone se puede alcanzar con una política subsidiaria.

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