En estos días, donde inesperadamente muchos parecen haberse convencido de la conveniencia o necesidad de sacar a Castillo, se está hablando de la aplicación del artículo 117 de la Constitución para destituir a Castillo. Pero, ¿es aplicable? Si no lo es, ¿es conveniente modificar la C93 para aplicarlo?
Hace semanas Rosa María Palacios escribió esto:
En el mismo sentido, congresistas de la oposición han “picado el anzuelo” y han propuesto denunciar a Castillo:
Sin embargo, esto no es posible bajo la C93. Están confundiendo dos instituciones, ninguna de las cuales es aplicable. Lo que el Congreso puede hacer con mayoría simple (restándole miembros de la Comisión Permanente, además) es autorizar al Fiscal Supremo para que denuncie a Castillo y -a su vez- la Corte Suprema decida si es culpable o no. Para suspenderlo o destituirlo se requieren 87 votos de cualquier forma.
Además, el 117 pone un límite claro: el único delito por el que se le puede denunciar, aún con permiso del Congreso, es por traición a la patria. Si bien hace días ha estado en discusión por sus declaraciones sobre regalarle mar a Bolivia, esto no configura traición a la patria de acuerdo a nuestras normas penales.
La Congresista Chirinos, por su parte, señala que se le puede acusar por infracción constitucional que, como ya dijimos, requiere 87 votos y -al igual que en el caso de delitos- también está limitada por el 117: solo puede ser por casos como cerrar el Congreso arbitrariamente o impedir elecciones. Nada de esto ha ocurrido.
En este cuadro, la asociación Regulación Racional explica en detalle cuando son aplicables la denuncia por infracción constitucional o la habilitación para que sea juzgado por traición a la patria.
Luego, ante esta evidencia, días después, la misma Rosa María Palacios, contradiciéndose pero sin rectificar, señala que -en realidad- el 117 tiene que ser modificado para ser aplicable:
El Partido Morado, otrora opositor de la vacancia, ha tomado esta “brillante idea” y ha propuesto modificar la Constitución:
El pequeño problema -además de que la reforma constitucional por si misma es un proceso tortuoso- es que cualquier modificación sería aplicable hacia adelante. Además, si se incluye “corrupción” (además de traición a la patria) como causal para habilitar a la fiscalía para denunciar a Castillo, existirían los siguientes problemas:
- Sería una norma con nombre propio
- Se tendría que aplicar retroactivamente para abarcar los hechos que ya han ocurrido, salvo que se haga un borrón y cuenta nueva y se aplique a los hechos futuros.
- La vacancia final de Castillo no dependería del Congreso, sino de la denuncia del Ministerio Público y el fallo de la Corte Suprema (¿confiamos en su imparcialidad? recordemos que acaban de absolver a Bermejo y han desestimado el pedido de arresto de Cerrón). Hay que tomar en cuenta que si el Congreso -adicionalmente a la habilitación al Ministerio Público- vota por suspender o incluso destituir a Castillo por presuntamente haber cometido un delito, esa medida quedaría sin efecto si la Suprema lo absuelve.
En pocas palabras, antes que ser una alternativa a la vacancia, este proyecto realmente parecería destinado a blindar a Castillo.
El camino claro sigue siendo la vacancia por incapacidad moral, sea a través de votos del Congreso (que podría modificar su propio reglamento para reducir los votos requeridos) o revocatoria por referéndum.
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