Pensando laboralmente

César Puntriano

(IN) ESTABILIDAD LABORAL

El título escogido para este primer comentario en nuestro blog obedece a una realidad innegable, cada vez que se toca el espinoso tema de la estabilidad laboral a raíz de un cambio en las normas o en la jurisprudencia, se genera inestabilidad en nuestros empresarios y/o gremios sindicales dependiendo de que el péndulo jurídico gire hacia la derecha (estabilidad relativa) o hacia la izquierda (estabilidad absoluta).

Y, valgan verdades, el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema (CS) han venido legislando a través de recurrentes pronunciamientos sobre la estabilidad laboral orientados hacia una mayor protección a los trabajadores, los cuales para algunos llevan al país de retorno a la estabilidad laboral absoluta.

Como se recordará, hacia mediados del año 2002 el TC fue pionero en retornar a la estabilidad laboral absoluta pues en un par de pronunciamientos muy conocidos estableció que los trabajadores podían escoger entre el pago de la indemnización legal por despido arbitrario prevista en la legislación vigente desde 1991 o su reposición. Luego, la CS no se quedó atrás y en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo el 2012 ratificó la posibilidad de demandar la reposición.

Posteriormente, el TC dispuso que en aquellos distritos judiciales en los que estuviera vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo los trabajadores podían demandar su reposición pero ante la Justicia Laboral y no el amparo, siendo el segundo improcedente.

Para complicar aún más el panorama, la Corte Suprema viene señalando en sus sentencias que el ser despedido sin causa justa produce sufrimiento en el ex trabajador, quien puede ver un posible deterioro de su imagen ante sus familiares, amigos y sociedad en general, por lo que corresponde se le indemnice por el daño moral producido.

Así, el estado actual de la cuestión es sumamente complejo pues el ex trabajador puede demandar su reposición y la indemnización por daño moral o la indemnización por despido más la indemnización por daño moral. Es más, ordenar el pago de una indemnización por daño moral viola expresamente la ley laboral que regula solamente a la indemnización legal por despido como única reparación del daño sufrido, además no existe metodología en la legislación para determinar cómo calcular la indemnización por daño moral por lo que el monto queda a criterio del Juez generando inseguridad.  Tampoco existe un plazo dentro del cual el agraviado puede demandar a su ex empleador el pago de la indemnización por daño moral.

Es equivocado pensar que con toda esta batería de mecanismos de “protección“ a los trabajadores se eliminará los despidos o se fomentará la contratación indeterminada u otra medida similar. En efecto, estas decisiones judiciales desalientan la formalización laboral, toda vez que vuelve más oneroso el sistema laboral en su conjunto al crear un costo laboral adicional en caso de un despido arbitrario. Asimismo, desincentivan la contratación de personal indeterminado, llevando al empleador a recurrir a fórmulas de contratación temporal o a través de la intervención de terceros, lo cual precariza la mano de obra.

Inclusive, permite el enriquecimiento indebido del ex trabajador pues pese a cobrar la indemnización legal por despido, los Jueces han permitido que acceda a la indemnización por daño moral.

Ante esta situación incierta y sumamente rígida, sale a la luz una sentencia del TC en la que parecería que el Supremo Intérprete de la Constitución cambia de opinión sobre la estabilidad laboral y retorna a su posición favorable al pago de la indemnización por despido tarifada como única reparación contra el mismo salvo los casos de despido nulo. Sin embargo, ello no es así pues la sentencia refleja el fundamento de uno de los magistrados del TC, mientras que los otros dos que formaron parte de la Sala Primera, desestiman el amparo pues consideran que los demandantes debieron recurrir a la vía laboral pero validando expresamente a la reposición como mecanismo para reparar al trabajador ante un despido arbitrario. En otras palabras no se trata de un cambio de criterio del TC.

Entonces, es equivocado y hasta peligroso sostener que para el TC la estabilidad absoluta terminó, pues reiteramos, las ideas corresponden a un solo magistrado y además un consejo como ese podría generar despidos arbitrarios y gatillar el riesgo de demandas de reposición más el pago de daños y perjuicios.

Lo que toca es aguardar a que el TC perfile sus pronunciamientos y valide a la indemnización como única reparación contra el despido como lo hizo en el sector público. Advirtamos que estas sentencias solamente se aplican a casi el 10% de la PEA pues la informalidad supera el 80%, por lo que urgen medidas que incentiven a las empresas a formalizarse.

 

COMENTARIOS

  • 1
  • 08.02.2017
  • 07:17:54 hs
Raul

CAS: Una norma excluyente de trabajadores bajo este régimen, no tienen beneficios siendo trabajadores del estado como escolaridad, equivale que estos trabajadores no tienen hijos educándose colateralmente tenemos hijos excluidos de educación, compensación de tiempo de servicios igual, donde esta la protección del trabajador incluso es anticonstitucional, los horarios en ciertos sectores tampoco se cumple con respecto al turno de noche muy a pesar de que se cuenta en la ley laboral que el horario contados a partir de las 20 Hs. a 6.00 AM estipula compensación económica o de descanso. por que no es igual que realizar trabajos de día; osea es el mismo estado que rompe esquemas laborales desde el gobierno.

  • 2
  • 09.02.2017
  • 11:58:19 hs
Paolo

Que pasa con la estabilidad laboral de aquellos que trabajan en entidades del estado donde se ha instituido la locación de servicios (respecto de aquellas funciones sin las cuales la entidad no podría existir, como la función de supervisión y fiscalización) y se forman registros de terceros supervisiores o fiscalizadores, que no gozan de ningún beneficio laboral, no obstante estar subordinados, cumplir un horario (aunque no marcan tarjeta) y percibir una remuneración por el trabajo realizado. A todas luces se ha desnaturalizado el contrato de locación de servicios y se ha creado una relación laboral.
Más increíble aún es que esto pase en entidades del Estado y que sea el propio Estado quien promueva este tipo de relaciones contractuales – Laborales, entonces me pregunto, bajo esta política, Qué se espera de estos profesionales que pasan sus carreras y su vida en este “régimen” sin jubilación, ni CTS, ni gratificaciones, etc, al final serán una carga para el propio Estado,. Es perverso el mecanismo que hoy viene imponiendo el Estado y las consecuencias de ello, las tendrá que enfrentar el propio Estado cuando llegue el momento.

    • 3
    • 10.02.2017
    • 03:17:38 hs
    pensando-laboralmente

    Estimado Paolo:

    Debe realizarse una reforma seria al régimen de contratación de trabajadores imperante en el Estado, pues coexisten diversos regímenes laborales, como el CAS, 728, 276, e inclusive los servicios de terceros, locación de servicios, estos últimos encubriendo relaciones laborales en algunos casos. Tenemos una Ley del Servicio Civil que se viene implementando progresivamente, hacemos votos para la reforma avance. No olvidemos también el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores estatales, el cual es casi inexistente.

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