Pensando laboralmente

César Puntriano

SE VIENE EL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL: OJALA SEA PRONTO

Mediante Decreto Supremo No. 004-2017-TR publicado el 31 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.

La norma es positiva pues a más casi 3 años de la entrada en vigencia de la Ley No. 29981, la cual incluía dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral al indicado Tribunal, no se había aprobado la norma que regulara su funcionamiento.

Así, se establece que el Tribunal es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.

Con la entrada en funciones del Tribunal, el empleador tendrá una instancia adicional al regularse el recurso de revisión pues, con las reglas vigentes, luego de resuelta su apelación a la resolución de multa, el empleador debía recurrir al Poder Judicial si decidía continuar cuestionándola.

Adviértase que el recurso de revisión, que resolverá el Tribunal, tiene por objeto contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de SUNAFIL, así como por las Direcciones de Inspección del Trabajo u órganos que cumplan esta función en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

El recurso de revisión se sustenta en la inaplicación así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal. Asimismo, el recurso se interpone contra las resoluciones de las autoridades indicadas anteriormente pero en relación a sanciones por infracciones calificadas como muy graves de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Es discutible limitar el recurso de revisión a aquellas multas que sancionan infracciones muy graves, pues existen conductas cuestionables que nuestra legislación califica como infracciones graves y que a nuestro entender deberían ser conocidas por el Tribunal como por ejemplo la modificación de condiciones de trabajo en forma unilateral por el empleador cuando carezcan de amparo legal, incumplimiento de normativa en materia de contratación de discapacitados, falta de coordinación de obligaciones en materia de seguridad ocupacional entre la tercerizadora y el cliente, entre otras. Si se genera esta instancia con competencia nacional debería permitirse acceder a ella a todos los que consideren que las autoridades inspectivas no han emitido resoluciones que no se ajustan a derecho.

En todo caso, tratándose de infracciones leves o graves podría evaluarse regular que el Tribunal decida qué casos conoce o no en función a la relevancia de los mismos y a la carga de trabajo de las Salas (“certiorari administrativo”).

El Tribunal también tiene dentro de sus competencias expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia para el Sistema Inspectivo así como adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones de los órganos inspectivos nacionales. Esta atribución es fundamental, urge contar con predictibilidad pues hasta ahora las empresas se enfrentan a criterios distintos por parte de los diversos órganos que resuelven inspecciones. Predictibilidad es sinónimo de seguridad jurídica.

El texto íntegro de las resoluciones y de los precedentes de observancia obligatoria que emita el Tribunal se publica obligatoriamente en el portal institucional de la SUNAFIL y además  en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que el Tribunal expresamente disponga su vigencia diferida.

Respecto a la conformación del Tribunal, éste cuenta con 3 Salas, cuya sede se ubica en Lima pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país. Las Salas se implementan de manera progresiva. Las Salas del Tribunal se conforman por tres (3) Vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el periodo de tres (3) años, renovables por un (1) año adicional; conforme a los resultados del concurso público.

Creemos que resulta favorable la implementación del Tribunal siendo fundamental que quienes ocupen el cargo de Vocal sean profesionales con mucha preparación, pues la norma exige que tengan grado de magíster. Para lo cual se requiere dotar de un presupuesto importante para que las condiciones de trabajo generen que estos funcionarios dejen su rol en el sector privado y pasen a formar parte del Colegiado. Las condiciones incluyen infraestructura adecuada para poder desempeñar el cargo de la mejor manera posible y asesores, asistentes y personal administrativo de primera nivel.

 

Esperemos que así sea.

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