En los últimos días se vienen analizando las dificultades que afronta la población para acceder a medicamentos. Algunos ángulos de opinión, incluso desde el Poder Ejecutivo, sugieren “soluciones” regulatorias, tales como la fijación de precios de referencia o la obligatoriedad de contar con inventarios mínimos de productos genéricos.
Es cierto que el acceso a medicamentos por parte de la población debe ser una de las prioridades del país. Sin embargo, la sola existencia de un problema para acceder a medicamentos no habilita a promover cualquier tipo de medida regulatoria como pretendida solución y menos unas tan intervencionistas como la fijación de precios, el establecimiento de precios de referencia o la exigencia de determinados inventarios.
Debe recordarse que, desde hace muchos años, existen principios y criterios de calidad regulatoria promovidos por la OCDE y acogidos en nuestro país, con el fin de asegurar que las soluciones regulatorias que se proponen superen siempre un análisis de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En suma, que la regulación propuesta se encuentre justificada y no sea contraproducente para la sociedad.
Sobre el problema de acceso a medicamentos, en la actualidad, existen factores relevantes que son capaces de limitar la eficiencia y que la competencia entre empresas en este sector se vea reflejada en una mayor y variada oferta de medicamentos, incluso a menores precios.
Estos factores limitantes son, entre otros: i) barreras legales impuestas por las entidades públicas al momento de tramitar la importación y comercialización de productos farmacéuticos; ii) falta de información sobre las características y la disponibilidad de medicamentos en general y de medicamentos genéricos en particular; y iii) escasa información centralizada sobre los precios de los medicamentos en los distintos establecimientos farmacéuticos. Una política pública activa en resguardo del acceso a medicamentos debería privilegiar el levantamiento de estos factores limitantes.
Frente a las voces que exigen más regulación (incluidos recientes proyectos normativos), debe notarse que el nivel actual de precios y la disponibilidad de medicamentos son el resultado de un mercado que no estaría explotando todas sus oportunidades en la producción, importación, distribución y comercialización de medicamentos, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de bioequivalencia[1].
Siendo ello así, sugerir la intervención directa (mediante la fijación de precios o la obligatoriedad de contar con inventarios mínimos de productos genéricos), sin mirar más allá, implica una visión cortoplacista y reducida del problema, que tampoco reflexiona sobre las posibles consecuencias negativas de una regulación directa que puedes ser ineficiente.
Pero, además, la fijación de precios o la obligatoriedad de contar con inventarios mínimos de productos genéricos pasa por alto un problema mayor del que la administración pública sí es responsable directo: la falta de aprovechamiento de la escala de compras por parte de las entidades públicas (MINSA y EsSalud, entre otras) y el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos en los centros de salud.
Si el Estado asumiera con transparencia y responsabilidad la posición privilegiada con la que cuenta -en su posición de comprador- y abasteciera de manera óptima los establecimientos de salud de todo el país, más de la mitad de los asegurados (57%) no estarían obligados a adquirir medicamentos, con un escaso poder de negociación individual en establecimientos privados. Es más, a mayo de este año, el MEF reportaba una ejecución del presupuesto de medicamentos inferior al 20%, es decir la mitad de lo que debería haberse gastado a la fecha.
Aunque este es un panorama complejo, podría revertirse si se reforzaran los procesos de adquisición de medicamentos a cargo del Estado con, al menos, dos acciones contundentes: i) tomar el conocimiento real de la demanda nacional como base para la planificación de inventarios; y ii) incorporar mecanismos transparentes e innovadores de contratación, aprovechando las economías de escala en la compra que corresponde al Estado, de modo que se ejerza un mayor margen de negociación sobre las condiciones comerciales ofrecidas por los proveedores de medicamentos.
No parece adecuado, en consecuencia, optar por medidas normativas poco reflexivas , que no solo obstaculizarían las sanas dinámicas del mercado, sino que pueden incluso empeorarlas. No se debe reducir un problema estructural y neurálgico -como es asegurar el acceso a los medicamentos- a una simple discusión sobre fijación de precios o de inventarios mínimos que, en una economía de mercado, deben ser determinados por la interacción libre de la oferta y la demanda.
[1] Sobre esto último, deben considerarse las limitaciones de nuestro marco regulatorio en el aseguramiento de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos genéricos que son autorizados para comercialización en nuestro país. Al respecto, cabe recordar que, recién en marzo de este año, entró en vigencia el Reglamento que regula la Intercambiabilidad de Medicamentos, aplicable en esta etapa inicial únicamente a 5 principios activos referidos a 7 productos farmacéuticos. Ello significa que no es posible garantizar ni asegurar técnicamente la equivalencia terapéutica de más de la gran mayoría de medicamentos genéricos aprobados para comercialización en el mercado peruano. Siendo ello así, no resulta adecuado imponer obligatoriedad de stocks mínimos de medicamentos genéricos no intercambiables con el producto innovador.
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