Reglas de Juego

Pierino Stucchi

Impuestos sobre los negocios digitales. ¿Otro decreto sin urgencia?

I.- ¿Qué impuestos soportan los negocios digitales en el Perú?

Actualmente, una empresa domiciliada en el país que vende bienes digitales y/o presta servicios digitales se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta por las utilidades (beneficios netos) que le generan estas transacciones. Si el bien o servicio digital es consumido en el territorio peruano, en principio, tales operaciones también estarán gravadas con el IGV.

Esto parece sencillo. Sin embargo, la situación se hace compleja cuando analizamos el tratamiento tributario que correspondería a una empresa no domiciliada en el país:

A.- En el caso del Impuesto a la Renta:

  • La venta de bienes digitales en el país, como sería por ejemplo la descarga de un archivo, un software, imágenes o música, desde la plataforma de una empresa no domiciliada (importación de bienes digitales), no le genera a esta empresa la obligación de pagar Impuesto a la Renta en el Perú.
  • Si se trata de la prestación de servicios digitales en el país, como sería por ejemplo la geolocalización para conectar necesidades de trasporte de personas o la escucha de música a través de una aplicación (sin almacenamiento del archivo en el dispositivo), por parte de un cliente que sea persona natural como consumidor final, ello no le genera a la empresa no domiciliada la obligación de pagar este impuesto en el Perú. Sin embargo, si se tratara de la misma prestación de servicios digitales en el país, a una empresa o una entidad pública, el ingreso que genera esta transacción sí estaría gravado con Impuesto a la Renta en el Perú.
  • ¿Qué pasa en el caso de una plataforma que vincula necesidades de transporte con oferta de transporte (o taxis) que califica como una empresa no domiciliada? que es una empresa no domiciliada? La prestación de sus servicios digitales no generaría Impuesto a la Renta en el Perú siempre que, conforme a su diseño de negocio, sus usuarios —que son personas naturales dedicadas al servicio de transporte— no calificaran como generadores de renta empresarial (empresa). Sin embargo, si se tratara de una empresa domiciliada en el país, esta plataforma sí pagaría Impuesto a la Renta en el país. No debe perderse de vista, sin embargo, que la empresa no domiciliada sí pagaría Impuesto a la Renta (o un impuesto de naturaleza similar) donde califique como residente, bajo la legislación de aquella jurisdicción.

B.- En el caso del IGV:

  • La venta de bienes digitales en el país, como sería la descarga de un archivo, un software, imágenes o música, desde la plataforma de una empresa no domiciliada (importación de bienes digitales), se encuentra gravada con el IGV, y es el consumidor quien debe entregarlo al fisco, sea que se trate de una empresa o de una persona natural. En la práctica, entendemos que el pago de este IGV generado por adquisiciones de personas naturales no vendría siendo recaudado ni fiscalizado.
  • Si se trata de la prestación de servicios digitales en el país, como sería la geolocalización para conectar necesidades de trasporte de personas o la escucha de música (sin almacenamiento del archivo en el dispositivo), por parte de una empresa no domiciliada, tales operaciones están gravadas con el IGV cuando el consumidor final: i) califique como empresa; o, ii) sea una persona natural que califique como habitual en este consumo. En la práctica, entendemos que el pago de este IGV generado por adquisiciones de personas naturales no vendría siendo recaudado ni fiscalizado.
  • En el caso de una plataforma que vincula necesidades de transporte con oferta de transporte (taxis), la prestación de estos servicios no se encuentra gravada con IGV, pues la propia prestación del servicio de taxi está exonerada por ley. En el caso específico de una empresa domiciliada, si la plataforma misma presta el servicio de taxi, ello no generaría la obligación del pago de IGV; mientras que si la empresa domiciliada, conforme a su diseño de negocio, brinda solamente un servicio de geolocalización (no de taxi) y de conexión entre la oferta y la demanda de este servicio, genera el pago de IGV sólo sobre la comisión que cobra al transportista afiliado a sus servicios digitales.

II.- ¿Cuál podría ser el alcance de un próximo decreto de urgencia?

Si lo que se pretende es igualar ante la autoridad tributaria peruana las reglas sobre Impuesto a la Renta e IGV, de modo que estas se apliquen con el mismo efecto sobre proveedores nacionales y extranjeros, al frente tenemos el siguiente panorama:

  • En el caso del Impuesto a la Renta: el Gobierno debe considerar que la OECD, entidad a la cual desea pertenecer el Perú, a la fecha viene discutiendo aún cuál sería el mecanismo adecuado para gravar la economía digital sin sobrecargarla y desincentivarla. La discusión actual en la OECD, en resumen, se dirige a lograr que se grave la renta en la jurisdicción donde se generara el valor. Y este es precisamente el reto ¿Cuál será ese territorio? ¿Allí donde se desarrolló el software? ¿En la jurisdicción donde domicilia la empresa titular del software? ¿En el lugar donde se ubican los servidores que permiten ofrecer el bien o servicio digital? ¿Allí donde se satisface la necesidad? ¿O en el mercado donde se producen las transacciones? Aún hay mucho pan por rebanar.
  • En materia de Impuesto a la Renta no debiéramos esperar un próximo decreto de urgencia, pues sería apresurado y nada urgente pues el debate en la OECD no se ha agotado y la nueva conformación del Congreso se instalaría en marzo de 2020, luego de las elecciones de enero. No hay urgencia. Además, los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria (en nuestra opinión), ni ante la falta de un Congreso en funciones.
  • En el caso del IGV: el asunto es distinto. En el ámbito de la OECD hay consenso en torno al principio de país de destino del consumo, lo que ha sido seguido por la ley de IGV peruana. Por ello es que, por ejemplo, en nuestro país no se gravan las exportaciones. En este tema, podríamos esperar un decreto de urgencia que no modifique la regla de tributación descrita previamente, sino que pretenda perfeccionar los mecanismos de recaudación. Es decir, podríamos esperar un decreto que nos diga cómo le van a cobrar el IGV a los consumidores en el país, que adquieren bienes digitales y servicios digitales.
  • Así, dado que estos consumidores, compradores de estos bienes y servicios, suelen pagarlos también digitalmente, por ejemplo, con medios de pago bancarios (tarjeta de crédito o de débito), ello nos hace pensar que la solución a la vista del Gobierno se daría a través de una regulación que recaude el IGV a través de las entidades bancarias o financieras, así como las administradoras de tarjetas de crédito y pasarelas de pago, que luego entreguen el IGV al fisco. La solución sería así nuevamente cargar al privado de tareas que, naturalmente, no le corresponden.
  • En consecuencia, podríamos esperar un próximo decreto de urgencia (cuyo proyecto debiera ser publicado previamente para recoger los comentarios de la sociedad civil, más aún si se trata de cargar de nuevos costos y tareas al sector privado). No hay urgencia tampoco pues la nueva conformación del Congreso se instalaría en marzo de 2020 y los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria, ni ante la falta de un Congreso en funciones, como ya dijimos.

III.- Invocación

La oferta de bienes y servicios que las empresas digitales ponen a disposición de los ciudadanos y sus familias contribuyen con estimular la competencia y, en consecuencia, con la mejora del bienestar de la sociedad y de la calidad de vida de las personas.

Debemos evitar que a estas actividades se les apliquen sobrecargas y desincentivos, aun cuando ello se desee realizar para emparejar a las actividades digitales con las actividades tradicionales (no digitales). Mejor desregulemos un poco y quitemos algunas cargas tanto a los negocios tradicionales como a los digitales, incluidas las cargas tributarias.

Evitemos también los decretos de urgencia que no califiquen como legislación estrictamente necesaria para asegurar la continuidad del gobierno efectivo del país hasta que se instale el nuevo Congreso.

 

COMENTARIOS

  • 1
  • 20.01.2020
  • 11:59:43 hs
Juan López

Pierino
Muy aleccionador y profesional.
Gracias por el gran detalle.

Te consulto si una web de revista digital que recibe pagos por membresias sin que sea una empresa formal entra en conflicto con estos conceptos. O es perfectamente valido en virtud de la innovación como indicas?.

Gracias otra vez.

    • 2
    • 30.03.2020
    • 08:54:50 hs
    PIERINO STUCCHI

    Estimado Juan, pido al Dr. Aguayo, miembro de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales, para que brinde la precisión al respecto, como comentario al pie.

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