Este pretende ser un post atemporal y sin caducidad, al cual se pueda recurrir cuando existan dudas sobre el sistema económico garantizado por la Constitución Política vigente. Intenta contribuir con evitar o corregir las confusiones que, cada cierto tiempo, surgen sobre nuestra economía social de mercado, remarcando sus principios y características esenciales, que son los siguientes:
i) La libre iniciativa privada, que asegura la posibilidad de que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pueda participar en la actividad empresarial, siempre cumpliendo las normas imperativas que se encuentren vigentes (artículo 58).
ii) La libertad de empresa, que garantiza que toda persona, incluso quien califique como inversionista nacional o extranjero, tiene la libertad de elegir a cuál actividad empresarial dedicarse, decidiendo la forma, el modo de organización y el momento para hacerlo, con los límites que imponga la ley para proteger la salud, la seguridad y el orden público.
Son elementos esenciales de la libertad de empresa –que incluye la libre producción de bienes y prestación de servicios– el acceso al mercado, la libertad de concurrir y competir con otros y la libertad de cesar las actividades empresariales. A ello se suman, como fundamentos de la actividad ciudadana y empresarial, el principio y derecho de libertad contractual con fines lícitos, así como el principio y derecho a la propiedad y a su libre disposición.
iii) El funcionamiento de los mercados, lo que implica que la asignación de recursos dirigidos a la satisfacción de las necesidades de las personas naturales (físicas) o jurídicas (morales) ocurre, de modo predominante, mediante la realización de transacciones, en un contexto de libre interacción entre la oferta y la demanda, bajo el mecanismo coordinador del precio[1] (artículo 58).
iv) La defensa de la competencia, especificando que “el Estado facilita y vigila la libre competencia” y “[c]ombate toda práctica que la límite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”. Asimismo, se precisa que “[n]inguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”[2] (artículo 61).
El principio de libre competencia es una manifestación del orden público económico en la jurisdicción peruana, tal como lo reconoce el Tribunal Constitucional peruano.
v) La defensa de los intereses legítimos y derechos del consumidores y usuarios de servicios públicos, garantizando para este propósito su “derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”, velando, en particular, por la salud y la seguridad de las personas (artículo 65).
vi) La libertad de comercio interior y exterior, especificando en el caso del comercio exterior que, ante medidas proteccionistas o medidas discriminatorias impuestas por otro Estado u organización internacional, contrarias al interés nacional, el Estado peruano puede adoptar medidas análogas (artículo 63).
vii) La prohibición de la discriminación, que asegura un tratamiento igualitario al empresario, la empresa y la actividad empresarial nacional y extranjera, así como a la empresa y a la actividad empresarial pública y privada, y un tratamiento igualitario a la inversión nacional y la inversión extranjera, prohibiendo preferencias a favor del inversionista o la actividad empresarial nacional[3]. Se admite la inversión privada y extranjera en la prestación de servicios de interés económico general, como en los sectores de energía y telecomunicaciones, entre otros, e infraestructura– garantizando la libre tenencia y disposición de moneda extranjera (artículos 63 y 65).
viii) El pluralismo económico, que respalda la existencia de empresas bajo diversas clases y formas: empresas nacionales, extranjeras, públicas, privadas, unipersonales, en sociedad y las demás clases que existan o pudieran existir en el ordenamiento jurídico peruano (artículo 60).
ix) El rol promotor del Estado, pues este tiene el mandato constitucional de estimular la generación de riqueza y orientar el desarrollo del país en el marco de una economía social de mercado, actuando principalmente en la promoción del empleo (garantizando la libertad de trabajo), la salud, la educación, la seguridad, los servicios públicos y la infraestructura (artículos 58 y 59). Asimismo, el Estado tiene el mandato de generar oportunidades para la superación de condiciones de desigualdad, enfatizándose su rol para la promoción de pequeñas empresas en todas sus modalidades, en consonancia con lo indicado en el literal precedente.
x) La actividad empresarial del Estado en condiciones de subsidiariedad, que determina que “[s]ólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional” (artículo 60).
Remarcar los principios y características esenciales de nuestra economía social de mercado es importante pues no todas las economías así denominadas funcionan igual. Por ejemplo, el régimen económico establecido por la Constitución Política de 1979 también se rotulaba como una economía social de mercado y afirmaba garantizar la libre iniciativa privada. Sin embargo, determinaba para el Estado peruano un rol de intervención directa en la vida económica del país, que contemplaba la realización de actividad empresarial estatal en diferentes sectores, incluyendo la prestación de servicios públicos. Este régimen preveía, incluso, reglas diferenciadas para la inversión privada de procedencia extranjera frente a la de procedencia nacional. Es decir, discriminación de fuente constitucional. La Constitución Política de 1979, hoy sin efecto, planteaba el ejercicio de la actividad empresarial del Estado sin limitación de subsidiariedad y permitía la reserva de ciertas actividades económicas para el Estado o solamente para nacionales; y, la posibilidad de restringir la libertad de comercio exterior en atención a un interés social invocado. Está comprobado que este régimen nos empobreció[4].
Al contrario, actualmente, con la vigencia de la Constitución Política de 1993, el régimen económico peruano garantiza amplias libertades empresariales, comerciales y económicas en general, sin discriminación; limita el ejercicio de la actividad empresarial del Estado; y, garantiza la intervención del Estado en la defensa de la competencia.
Por ello, debemos estar dispuestos a defender nuestra democracia y nuestra institucionalidad en estos momentos tan críticos para el país, pero también dispuestos a defender nuestra economía social de mercado que, con el actual diseño que hemos descrito, nos ha permitido, desde 1993, crecimiento y desarrollo.
Y, en cuanto podamos, debiéramos aumentar las libertades civiles y económicas pues ello siempre permite -con responsabilidad individual y una buena gobernanza pública- aumentar la solidaridad y la igualdad de oportunidades entre las personas que conforman la sociedad.
[1] Respecto de las características principales de una economía social de mercado, en el país, se ha dicho que esta “[s]e basa en dos principios de liberalismo económico: el individualismo que postula la libertad del hombre y comprende el derecho de disponer libremente de su propiedad, y el principio de que la competencia es un instrumento rector. (…) el mercado está organizado de manera consciente bajo un sistema de reglas o instituciones, con un objetivo determinado sin desconocer que la libertad es la que rige las decisiones económicas” (Kresalja y Ochoa, 2009, p. 352).
[2] El mandato constitucional peruano precisa, asimismo, en relación con la defensa de la competencia, que “la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares” (artículo 61).
[3] Solamente existe una excepción a este tratamiento igualitario en la Constitución Política peruana, que establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del territorio nacional, los extranjeros no pueden adquirir propiedad ni posesión de minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía (artículo 71).
[4] La Constitución Política de 1979 señalaba, entre otros:
“Artículo 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.”
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