En la jurisdicción peruana, desde el año 2020, se encuentra a disposición de la actividad empresarial, la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072, que tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para el ejercicio de la responsabilidad social voluntaria, mediante la adscripción de una sociedad mercantil, constituida como persona jurídica, a un propósito especial dirigido al beneficio social o ambiental de su libre elección.
Así, señala este instrumento legal:
“Artículo 3. Definición de sociedades de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC)
3.1. La sociedad de beneficio e interés colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
3.2. Para efectos de la presente ley, se entiende por “beneficio e interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.”
La Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC)[1], especificada por su reglamento, establece, asimismo, entre otras, las siguientes exigencias y consecuencias sobre el desempeño de estas organizaciones empresariales:
i) La sociedad mercantil, constituida como persona jurídica, que desee adscribirse al régimen de sociedad BIC debe hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas[2];
ii) El estatuto debe incluir, a continuación de su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio que asumirá para adscribirse a este régimen, estableciendo para la modificación del estatuto determinadas reglas de quorum, así como para cuando se desee abandonar el régimen[3];
iii) El propósito de beneficio puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible[4];
iv) Los directores o administradores de una sociedad BIC deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social, siendo que este deber solamente puede ser exigido judicialmente por los socios o accionistas y no por terceros ajenos a la sociedad[5];
v) El directorio o el representante legal de la sociedad BIC, entre otros, debe encomendar a un tercero independiente la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, en relación con el propósito de beneficio social y ambiental, el cual debe utilizar estándares reconocidos internacionalmente para la medición. Este informe debe presentarse ante los socios y accionistas con los resultados económicos del ejercicio anterior y publicarse en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar, así como estar disponible en el domicilio social con la finalidad de que pueda ser consultado por cualquier ciudadano interesado[6]; y,
vi) Si la sociedad BIC utiliza indebidamente su propósito de beneficio, realiza publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a las normas de competencia y protección y defensa del consumidor puede ser objeto de sanción y medida correctiva de pérdida del régimen BIC, por decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conforme a las normas aplicables[7].
Corresponderá evaluar en los próximos años, en la jurisdicción peruana, los resultados que hayan logrado las sociedades de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC), en relación con objetivos sociales y ambientales que se hayan trazado y cómo evolucionaron las adhesiones a este régimen.
Considerando las exigencias antes detalladas, nuestra impresión, al momento, es que más libertad y menos ataduras para el desarrollo de programas y acciones empresariales de responsabilidad social voluntaria siempre permiten un desempeño más eficiente. El tiempo nos dirá como fluye mejor el ejercicio de la libertad de empresa en estas actuaciones voluntarias que contribuyen también con la sociedad en su conjunto.
[1] Sobre la eficiencia y pertinencia de la existencia de este tipo de sociedades, en la región, se ha señalado que “[s]e trata de empresas que crean o redefinen su modelo de negocio para crear un valor económico, social y ambiental, por tratarse de un sistema económico más consciente y con compromiso social, más allá del beneficio de sus accionistas” (Pabón Giraldo et al, 2022, p. 179).
[2] Cfr. Artículo 5 de la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072.
[3] Cfr. Artículo 5 de la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072.
[4] Cfr. Artículo 6 de la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072.
[5] Cfr. Artículo 6 de la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072.
[6] Cfr. Artículos 7, 8 y 9 de la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072.
[7] Cfr. Artículo 9 y primera disposición complementaria y final de la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072.
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