En el post del 2 de diciembre de 2012 había explicado algunas nociones sobre el riesgo sistémico hipotecario a partir de las noticias sobre los desalojos en España y en los EE.UU. Un trágico evento reciente, la muerte de un pequeño empresario cajamarquino en el marco de un violento desalojo originado por una antigua deuda, me lleva a completar la reflexión. Efectivamente, uno puede perder su casa por deudas comerciales o financieras que no se originan en créditos hipotecarios. Conviene preguntarse si es algo normal o no, examinando ciertas situaciones tipo.
El caso de los embargos judiciales por deudas comerciales o de consumo menores
En el caso de Cajamarca, la deuda venía de la falta de pago parcial de una motosierra comprada a plazos. Por supuesto, no terminar de pagar en ese caso está mal, y no es algo que deba alentarse, y menos aún no esforzarse en ningún momento en pagar, aunque sea con mucho atraso. Pero lo que llama poderosamente la atención: una total desproporción entre el monto de la deuda original y el valor de la casa en cuestión. ¿Es normal que el ordenamiento legal permita embargar judicialmente una casa para garantizar el pago de una deuda ligada a un bien de un valor muy inferior? A decir verdad, a mí me pareció una aberración total, absolutamente increíble; llegué a preguntarme si esto no era el producto de un fallo (antiguo en este caso) obtenido mediante un acto de corrupción.
O sea el drama producido me pareció además tener un carácter de estupidez sistémica perfectamente evitable. ¿A nadie se le ocurrió en ningún momento una solución alternativa? ¿Está prohibido combinar un poquito de inteligencia con algo de sentido de humanidad? ¿Es obligatorio que nuestro sistema legal lleve a semejante absurdo?
Lo lógico en esos casos, si se quiere cobrar gracias a un embargo judicial, es que se embargue alguna cuenta bancaria por el monto en cuestión, o de no haberla como es tan común en nuestro país, algún bien mueble cuyo valor de reventa permita cubrir lo adeudado. Incluso en los tiempos antiguos en que existía la prisión por deudas, lo primero que se venía a embargar eran bienes muebles dentro de las casas, no las casas mismas.
Si lo que pasó era “legal”, habría que corregir la normatividad y rápido, porque además, algo así, con la facilidad con la que mafias diversas, gracias a la corrupción de varias categorías de funcionarios públicos, abogados y empleados privados, fabrican deudas falsas para apoderarse de los bienes inmuebles de otros, estamos ante una ley hecha para ayudar a los delincuentes.
Que yo sepa, a ninguna entidad financiera regulada se le ocurre pedir a un juez que embargue una casa y bote a la familia propietaria porque no terminó de pagar las cuotas de la refrigeradora, por ejemplo; en fin, espero.
El caso de los créditos de consumo garantizados por “segundas hipotecas”
Este producto se desarrolló en los EE.UU., llegando a tener un gran éxito durante la burbuja inmobiliaria previa a la crisis del 2007. La lógica era que puesto que el valor de la casa que uno tenía no paraba de subir, quedaba un gran margen, luego de la hipoteca debida a un crédito hipotecario existente, para contraer un máximo de deuda de consumo contra el valor remanente no hipotecado. De ahí la expresión “segunda hipoteca”.
El éxito fue tal, que esto se quiso imitar en otros países. E incluso en un país de cultura bancaria más conservadora como Francia: el Presidente de entonces lo quiso introducir sacando una norma para promoverlo, pero los que no quisieron fueron los mismos bancos, que lo encontraban poco serio desde el punto de vista de la gestión del riesgo, pues los precios que suben mucho siempre pueden también bajar mucho. Además los bancos franceses están acostumbrados a que las refinanciaciones de las deudas de personas sobreendeudadas incorporen el principio de salvaguarda del “techo familiar”, de ahí que las “quitas” (abandono de una parte de la deuda) vayan sobre todo a los créditos de consumo. Forma parte de su cultura, en el marco de una gestión global del riesgo de sobreendeudamiento que tiene mucho de lógica “asociación público-privada”.
Bueno, todos sabemos lo que sucedió con los precios inflados en los EE.UU., y cómo les fue a los bancos que hicieron esos préstamos, y peor aún a quienes los tomaron. Cabe esperar que respecto de ese tema, nuestro sistema financiero piense más como el francés que como el norteamericano. Aunque llegué a escuchar en Lima a personas a quienes les hubiera gustado tener grandes créditos de consumo mediante ese mecanismo.
El caso de las casas que también son el principal activo empresarial
Como todos sabemos, muchas Mypes desarrollan su actividad por ejemplo en el primer piso de la casa familiar, dejando el superior (o superiores) para el alojamiento familiar. De paso, así era para el cajamarquino fallecido, que tenía ahí su taller.
Uno podría pensar: un micro o pequeño empresario que pide créditos para su actividad podría dar en garantía su casa al mismo tiempo. Es la lógica que subyace buena parte del razonamiento de Hernando de Soto: formalicen la propiedad de esas casas, y estos empresarios van a poder obtener así créditos formales dando en garantía sus casas. Lo dijo antes aquí y lo sigue diciendo en otros países.
Pero, si uno mira bien la historia del notable desarrollo del microcrédito en el Perú, y en otros países (aunque no todos), la lógica no ha sido esa: el microcrédito, aunque ahora hay algunos que no respetan sus principios básicos, se basa antes que todo en un cuidadoso análisis del giro del negocio del empresario y de sus flujos de caja anteriores y proyectados a partir de lo que se va a financiar. No se basa en el valor de una garantía hipotecaria. Es por ello que incluso se ha podido desarrollar con empresas informales, aunque luego se haga el esfuerzo de llevarlas hacia la formalización.
Y está muy bien así. Traten de imaginarse un solo instante una crisis macroeconómica que golpearía fuertemente a las Mypes: tendríamos, de estar hipotecadas esas casas donde también se realiza la actividad empresarial, una marea de ejecuciones hipotecarias, con miles y miles de personas quedándose sin techo ni posibilidad de reiniciar más tarde otra actividad. Es decir un drama social masivo, empeorado además por la disminución de la capacidad de creación de empleos a futuro cuando la situación mejore. Es decir un desastre a la vez macroeconómico y social.
Cabe anotar que en muchas partes del mundo en los créditos empresariales se suele tener además garantías hipotecarias, pero en general son sobre otros bienes inmuebles de los propietarios de las empresas (muchas veces terrenos), no los más indispensables para ellos.
Conclusión
Luego de haber leído sobre estos casos, dejo a cada uno pensar lo que quiera sobre si es normal o no que a uno se le quite su casa por deudas que no han sido contraídas para financiar dicha casa, se puede tener una posición diferente para cada uno de los casos que he mencionado. En todo caso vale la pena saber que hay países donde hasta en los créditos hipotecarios los bancos tratan de encontrar soluciones menos drásticas para los deudores, que nuestras microfinanzas se han desarrollado de manera diferente, y que, tal como fue publicado recientemente, ante la desaceleración económica, la reacción de nuestras entidades financieras ha sido más bien de tratar de dar facilidades a los clientes para reprogramar o refinanciar las deudas. Y vale la pena reflexionar sobre el tipo de sociedad y de prácticas financieras que se quiere tener, teniendo en cuenta una visión sistémica de los riesgos.
COMENTARIOS
En Florida las leyes solo permiten ejecutar la casa habitación misma por una hipoteca. Ya todos los acreedores saben que sin hipoteca solo puedan embargar los demás bienes del deudor (que no son pocos) y aún así siguen prestando plata.
Estimado Sr. Belaunde:
Con preocupación le informo que el sistema microfinanciero peruano hace varios años abandono el análisis del giro del negocio y sus flujos de caja. Ahora solo se justifican con el patrimonio “realizable” y poco sustentable.
Ahora que el flujo de clientes nuevos no crece al ritmo de los castigos afrontaran mayores problemas.
Saludos
la Juez que llevo el caso desconocía que ante un caso de evidente injusticia, el tener que desalojar y la seguridad jurídica que probablemente le permitía desalojar, tenia que haber preferido la justicia que es un bien supremo, por tanto esta por encima de todas las demás, eso esta en numerosa jurisprudencia.
Sr Belaunde mis saludos; entiendo la pericia que maneja los Riesgos Financieros en forma tan acertada y especialmente por danos la oportunidad no solo de informarnos sino también orientarnos y dictar cátedra no solo a nivel personal sino empresarial.
Creo que el origen de UN MAL ENDEUDAMIENTO QUE NOS PUEDE LLEVAR A LA RUINA; empieza con el DESCONOCIMIENTO DE LA DEUDA QUE SE CONTRAE Y EL COSTO A PAGAR MENSUAL; que muchas veces no se contrasta CON LOS INGRESOS QUE OBTENEMOS MENSUALES; además de incluir nuestros propios gastos familiares. Si al hacer un COMPARATIVO DE TODOS LOS INGRESOS Vs. TODOS LOS GASTOS y Resulta que tendremos o tenemos Ingresos en Excedente; entonces nuestro Plan de Pagos está cubierto y libre de Riesgos; pero si está sucediendo lo contrario; debemos tomar las previsiones que el caso requiere. Lo que nos debe llevar ajustar nuestros gastos, a fin de mantener un Equilibrio; y finalmente nunca poner en Garantia Hipotecaria nuestro Hogar (Este es sagrado) La Disciplina Financiera en nuestras empresas y hogares serán la mejor cobertura de los Riesgos Financieros.
Le agradezco por sus Blogs; son muy interesantes e importantes.
Sr. Belaunde,
Un excelente articulo que muestra la injusticia de la justicia impartida por la juez que ordeno el embargo, remate y desalojo de la casa del sr. cajamarquino.
Si nos pudiera comentar al respecto de que en nuestro país en realidad esta situación es muy frecuente con la SUNAT y las SAT, que ordena embargos de casas por impuestos de las mismas, por impuestos de las empresas, e inclusive las propiedades de los representantes legales por la ley de la responsabilidad compartida de las personas juridicas. Esto a mi parecer también me parece una desproporción mayor.
Atentamente,
Carlos
Estimado Sr. Valle, la exageración a la me refiero es la que tiene que ver con deudas comerciales o bancarias por la adquisición de equipos pequeños o de consumo.
Quizás debí precisarlo mejor en el texto de esa sección y lo voy a hacer para evitar confusiones. El tema de la deuda tributaria es diferente, tiene que ver al mismo tiempo con el ejercicio de la autoridad del Estado en salvaguarda de las finanzas públicas; acá hay elementos de coerción legítima, la lógica es otra, la SUNAT no es una empresa que presta dinero o vende a plazos. Cordialmente
Excelente articulo. felicitaciones.
Lo legal y lo justo no necesariamente van de la mano. Esta claro que tanta responsabilidad tienen quien hace el cobro como quién no paga, y más aún cuando después de años de juicio pierde el control de la deuda.
Otro tema es que algunos(as) se rebelan a la autoridad con suma violencia, y esto no se debe permitir ni consentir, por el Estado de derecho y sociedad que pretendemos.
Es importante el respeto y la defensa de la persona humana, y es que así como lo prescribe nuestra Constitución, para esto tenemos que llevar la educación a todas partes de nuestro territorio.
La educación financiera, debe ser una obligación y un compromiso de todas las instituciones financieras, y aún más en aquellas zonas donde viven personas con poco conocimiento de estos temas, a quienes se les ofrece estos préstamos sin brindarles la información necesaria y cuales serían las consecuencias ante un incumplimiento.
La corrupción es el peor cáncer de una sociedad, y es lamentable que se encuentre enquistada en las instituciones que se encargan en velar por la justicia de un país.
Sr, Belaunde una consullta sobre la municipalidad distrital en que medida pueda emplazar a embargo por deuda de arbitrios y predios si el “”bien no esta considerada dentro la habilitación urbana “y por ultimo ni siquiera aparece en los planos de la municipalidad, ha sido rusticos por lo cual se construyo sin licencia incluso porque ellos decian que no era zona urbana, pero los moradores son dueños del terreno que cuentan con títulos de propiedada legal.
Estimada Genoveva, la meno no poder responderle al respecto, no siendo especialista en ese tema especìfico
Pedimos un crédito hipotecario y ahora mi esposo (que hace unos meses hizo abandono de hogar) ha dejado de pagar. En el banco me dicen que no soy la titular por lo cual no pueden darme información, aunque yo también firmé y me dicen que a mediados de enero embargaran la casa. ¿Cuánto demora el trámite entre el embargo y el desalojo? ¿Hay alguna manera legal de parar ésto?
Estimada Patricia,
este blog no está hecho para ocuparse de casos particulares y la pregunta que hace es muy difícil de responder pues la duración real de los trámites depende de muchas cosas.
Lo que le puedo decir es que es urgente que se haga ayudar por un abogado especializado, y que trate de presentar su caso al Defensor del Cliente Financiero en Asbanc, además de hacer un reclamo escrito no sólo al área con la cual ha contactado sino con el canal de reclamos/conciliaciones que seguramente tiene el banco en cuestión. También debería contactarse con la ASPEC que tal vez pueda asesorarla. Tal vez un juez de familia pueda también intervenir o el Ministerio dela Mujer quizás tenga un área que de consejos para casos así. Pero sin asesoría legal no creo que pueda hacer mucho.
Saludos cordiales
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