La esquiva definición de las micro, pequeñas y medianas empresas para fines tributarios

Si no se focalizan en los pequeños negocios que verdaderamente requieren facilidades, los sistemas tributarios diseñados para apoyar a las MYPEs podrían no ser efectivos.

Por Ana Cebreiro*

Los pequeños negocios son el alma del empleo, del crecimiento económico, de la innovación y del desarrollo productivo de un país. En 2014, más del 98% de las empresas de más de 150 países eran micro, pequeñas y medianas (MiPYMES) (85%, 9% y 6%, respectivamente), [1]según el Grupo Banco Mundial. En Latinoamérica, su participación promedio en el empleo total es de alrededor del 67%.

No es fácil, sin embargo, definir qué es una MiPYME. El Grupo Banco Mundial recoge hasta 267 definiciones distintas en 155 países analizados. Este promedio de casi dos definiciones por país se explica por el hecho de que las diferentes definiciones se basan en diferentes enfoques u objetivos. En la mayoría de los casos, reflejan los fines estadísticos o económicos de las agencias gubernamentales de cada país.

El panorama mejora un poco cuando se busca delimitar las MYPE con fines tributarios, pese a que tampoco aquí se tiene una definición universal. La mayoría de los países utiliza una definición explícita o implícita basada en la variable Ventas brutas de los negocios.[2] También, con frecuencia, criterios como el número de empleados o los activos del negocio, con el fin de determinar el tamaño. En todo caso, las definiciones con fines tributarios con frecuencia no coinciden con las utilizadas para fines estadísticos, ya que los objetivos de política pública son diferentes.

El objetivo principal de la delimitación tributaria de las MYPE es identificar a aquellos contribuyentes con menor capacidad para cumplir con sus obligaciones, para ofrecerles cierto apoyo. Este puede tomar diferentes formas, sean de tipo administrativo (por ejemplo, menos frecuencia de pagos) o de política tributaria (por ejemplo, sistemas tributarios especiales y/o simplificados). En general, esta diferenciación permite a las administraciones tributarias brindar servicios adaptados al perfil específico de sus clientes (los negocios más pequeños), y al gobierno, ofrecer incentivos focalizados a través del sistema tributario.

Si bien el Perú no cuenta con una definición explícita de MYPEs en su legislación tributaria, los umbrales máximos de ventas para acceder a los sistemas tributarios actuales para este segmento de negocios, sean NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado), RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta) o RMT (Régimen MYPE Tributario), perfilan una definición implícita de lo que se debería entender por micro y pequeños negocios.

Salta a la vista que cuando se comparan estas definiciones implícitas del Perú con las de otros países que también han introducido sistemas tributarios especiales para este segmento de contribuyentes, se advierten algunas sorpresas (ver Figura 1). Por ejemplo, en el Perú, el umbral máximo del NRUS abarca micro negocios (individuos) con ventas brutas de hasta poco menos de 5 veces la renta per cápita del país (96,000 soles), y el del RER (individuos y personas jurídicas), con hasta 26 veces dicha renta (525,000 soles). El umbral máximo se dispara en el caso del RMT, al que pueden acogerse micro y pequeños negocios (individuos y personas jurídicas) con ventas hasta 329 veces el PIB per cápita del Perú (6,700,000 Soles).

En otros países de LAC, el panorama es diferente, como muestra la Figura 1.  Por ejemplo, el umbral de ventas brutas para poder pertenecer al sistema de microemprendedores individuales (MEI) en Brasil es 2 veces el PIB per cápita; y en el caso de micro empresas (personas jurídicas), el famoso sistema SIMPLES establece el umbral en 12 veces el ingreso per cápita del país. En México, la definición de pequeños negocios para fines tributarios se establece para individuos en 13 veces el PIB per cápita (Régimen de Incorporación Fiscal, RIF); en Chile, en 48 veces (Régimen de renta presunta para micro y pequeñas empresas: agricultura, transporte y minería); y en Brasil, para personas jurídicas, en 119 veces (SIMPLES).

Figura 1: Umbrales (ventas brutas) de sistemas tributarios simplificados en países seleccionados de la región LAC (núm. de veces el PIB per cápita)

cuadro-blog-umbrales-de-sistemas-tributarios

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación tributaria de los países seleccionados. / Nota: Indv.= negocios individuales (personas naturales); P.J.= personas jurídicas

Estos altos umbrales del sistema tributario peruano para las MYPEs ponen en cuestión su efectividad si de lo que se trata es de focalizarse en aquellos negocios que verdaderamente necesitan apoyo: 1) los emprendimientos familiares de subsistencia, que verdaderamente podrían considerarse como micro; y 2) los negocios con capacidad limitada para cumplir con las obligaciones tributarias en términos de costos de cumplimiento, los cuales podrían considerarse como pequeños.

¿Por qué es importante focalizar estos sistemas especiales en aquellos segmentos de contribuyentes que verdaderamente los necesitan? Porque, además de justo, es eficiente. Pero este asunto, al igual que la discusión sobre los umbrales que serían aconsejables para el micro y pequeño negocio en el Perú según las buenas prácticas internacionales, es el tema de otro blog.

*La autora es economista, especialista en asuntos tributarios del Banco Mundial. Este blog fue escrito con la colaboración de Claudia Vargas.

 


[1] Indicadores nacionales sobre MIPYMES de la Corporación Financiera Internacional (CFI), 2014.

[2] Ver ITD (2007), Taxation of Small and Medium Enterprises,Background paper for the 2007 International Tax Dialogue Conference.

COMENTARIOS

  • 1
  • 31.10.2017
  • 11:36:13 hs
Marcel Ramirez

Definitivamente está claro que la normativa tributaria en el Perú (NRUS, RER y RMT) para las micro y pequeñas empresas es inconsistente y a todas luces ineficaz e ineficiente. La creación del RMT sin haber evaluado íntegramente el sistema tributario fue un error del MEF y ahora se está diciendo (después de más de 20 años) que el NRUS y el RER generan incentivos a la evasión y elusión. Mi apreciación personal es que hay un problema de institucionalidad tributaria en el MEF; independiente de los ministros, el MEF nunca ha asumido completa y seriamente su rol de rector de la política tributaria. ¿Cuál ha sido el costo de no realizar los ajustes oportunos al régimen tributario en el Perú? el costo de haber permitido mayor incumplimiento tributario en IGV y Renta? el costo de tantos paquetes de ajuste tributario sin evaluación ex-post? ¿Por qué tendríamos que confiar en un MEF que no ha demostrado estar a la altura de estrategias fiscales sostenibles? El MEF ha sido buen gestor del lado del gasto pero dejó de preocuparse por el lado tributario de la política fiscal, orientado más a la cantidad de recaudación y nada a la calidad de la recaudación. Ahora está en una encrucijada.

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