El seguro de desgravamen es un tipo de seguro de vida por el cual, en caso de fallecimiento del asegurado, la empresa de seguros contratada se hará cargo de la liquidación de sus créditos frente al banco o financiera. Algunos seguros de desgravamen cubren no solo en caso de fallecimiento, sino también en caso de invalidez permanente del titular de una deuda. El principal beneficio es para los herederos del asegurado, quienes se liberan de la obligación de pago del crédito. Sin este seguro, en caso de que los herederos no pudieran seguir pagando la deuda, el bien adquirido podría ser embargado y vendido por la entidad financiera.
Éste ha sido uno de los seguros de mayor crecimiento en los últimos años, pasando de S/. 69.4 millones el 2005 (2.1% del total de primas) a S/. 823 millones el 2014 (8.1% del total), con una siniestralidad que en esos diez años se ha reducido ligeramente, de casi 28% a poco más de 26%.
Es importante notar que el seguro de desgravamen no cubre el patrimonio. Por ejemplo, si una persona compra una casa debería tomar también un seguro contra todo riesgo para protegerla.
Este seguro se activa con el fallecimiento del asegurado, o su invalidez permanente si ello también está cubierto. Los beneficiarios deben saber que este seguro existe para poder tramitar los derechos que les corresponden. Eso sí, es indispensable para el otorgamiento de la cobertura estar al día en el pago de la prima del seguro, que usualmente está incluida en las cuotas del crédito.
Existen dos modalidades, la primera y más utilizada, es el Desgravamen de Saldo Deudor y cubre únicamente el monto adeudado por el asegurado a la institución financiera a la fecha de su fallecimiento. En la otra modalidad, denominada Desgravamen de Monto Inicial, la aseguradora pagará dos tipos de beneficio: a la empresa financiera le cubrirá el saldo adeudado y a los beneficiarios les entregará la diferencia entre el monto inicial de la deuda y el saldo deudor del crédito.
Muchas personas piensan que los seguros de desgravamen hipotecario son los únicos, pero este seguro se paga también con créditos vehiculares, con créditos de consumo, tarjetas de crédito y otras formas de financiamiento. La contratación de este seguro no es obligatoria por ley, pero las empresas financieras lo consideran como una condición para poder otorgar varios tipos de créditos. El cliente puede tomar este seguro con la aseguradora sugerida o con cualquier otra de su elección, siempre que la póliza cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el banco o financiera.
¿Cuánto le cuesta este seguro al cliente financiero? Depende del producto y del monto involucrado: el costo del seguro para un crédito personal puede ser inferior a S/. 10 anuales, mientras que el de un hipotecario puede superar los S/. 120 anuales. En el sistema, el monto promedio de prima anual es ligeramente superior a S/. 65.
Como todo seguro, el de desgravamen tiene exclusiones, es decir, situaciones que la aseguradora no cubrirá; éstas se refieren básicamente a situaciones que aumentan la probabilidad de fallecimiento. Comúnmente están excluidos el suicidio, la muerte a causa de un accidente en situación de embriaguez, a causa de una enfermedad preexistente o por la práctica de un deporte riesgoso. En esos casos, el asegurado debe decidir si solicita un seguro adicional que cubra este riesgo adicional con el pago de una prima extra o si informa a sus herederos que, en caso de fallecer por alguna de las causas excluidas, ellos deberán seguir pagando la deuda.
COMENTARIOS
tengo 65 años puedo aseguarme trabajo en entidad publica
Estimada María. Aunque las condiciones para un tomador de crédito de 65 años o más suelen ser algo más restrictivas que para otros usuarios (limitando el monto o el plazo del crédito), sí es posible acceder a él y a su respectiva póliza de desgravamen. Sin embargo, las políticas específicas dependen de cada entidad financiera.
El crecimiento de los seguros de desgravamen es debido al uso de tarjetas de crédito.
Pregunta:
¿ Es necesario tener un seguro de desgravamen por cada una de las tarjetas de crédito y/o créditos que la persona posee con entidades bancarias ?
Si la respuestas es NO, existen seguros de desgravamen que cubren las deudas de todas las entidades financieras con las que un individuo posee algún tipo de crédito
Estimado Jaime. No es necesario tener un seguro por cada tarjeta o crédito que una persona tenga, aunque las entidades financieras suelen solicitarlo como uno de los requisitos.
El seguro de desgravamen cubre el monto original de cada crédito y está asociado a su vigencia. Si bien el evento adverso que inicia la cobertura es único (fallecimiento o invalidez permanente del asegurado), el monto adeudado es dinámico y no todos los créditos se inician al mismo tiempo. Además, el asegurado podría tomar créditos en distintas entidades o contratar sus seguros con diversas empresas, lo que estaría restringido si el seguro fuera único.
Excelente información
Gracias Martín. Seguiremos poniendo información sobre los distintos tipos de seguros y el desarrollo de este mercado.
En el caso de seguro desgravamen hipotecario y en general, los montos asegurables varían por empresa o son estandar?
Estimado Cristhian.
En el caso del desgravamen hipotecario, el monto asegurable usualmente es el valor inicial del crédito (podría ser el valor del inmueble, aunque en ese caso el monto del seguro sería mayor), lo cual depende de cada usuario. En el caso de los seguros de tarjeta de crédito, como veremos en otra pregunta, la prima que se paga suele ser fija, independientemente de que el asegurado haya realizado o no consumos.
Buenos días, interesante artículo, sin embargo que pasa cuando termino de pagar un financiamiento y no ocurrió ningún tipo de situación en la cual se dio el uso de dicho seguro.¿ La entidad financiera esta en la obligación de devolver los aportes de este seguro o lo doy por perdido?
Apreciado Iván
Aunque son poco difundidos, el seguro se basa en principios o fundamentos primarios, uno de los cuales es el Principio de Indemnización. Según éste, la contratación de un seguro no es para ganar, sino para no perder. Según el contrato de seguro, la ocurrencia de un siniestro obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de mantener las condiciones (financieras) en que el asegurado se encontraba inmediatamente antes del siniestro. Si se da una reparación sin que haya habido un siniestro, se va contra este principio, pues el seguro no puede ser objeto de lucro para el asegurado. En todo caso, un seguro no debe verse como un gasto, sino como una inversión.
Sres. de Apeseg, me gustaría que pudieran brindarme algunas luces respecto a una duda que tengo, el seguro de desgravamen que pagamos por las tarjetas de crédito es fijo (entre 4.5 y 6 soles), sin importar el monto consumido. No debería variar este costo a fin de que sea proporcional al riesgo que asume la aseguradora? Por ejemplo, un pago anual escalonado por el monto del consumo realizado.
Gracias!
Estimado Carlos, muy buena pregunta. En principio tendría más sentido para el cliente que el seguro de desgravamen de tarjeta de crédito sea proporcional al consumo realizado que un monto fijo, como se observa. Lo que ocurre es que usualmente el asegurado no es el que realiza el contrato con la compañía de seguros, sino que la entidad financiera que otorgó la tarjeta lo realiza a su nombre utilizando pólizas preestablecidas y estandarizadas. Usualmente este contrato entre la entidad financiera y la aseguradora tiene entre sus condiciones pactadas el monto (anual o mensual) de la prima por asegurado, a las que el tomador del crédito o el titular de la tarjeta se adhieren. De esta manera la empresa financiera logra reducir sus costos administrativos, los que aumentarían si cada asegurado tuviera un contrato diferente. Esa es la razón por la que todos los titulares de un tipo específico de tarjeta pagan el mismo monto mensual por seguro de desgravamen, hayan realizado consumos o no.
Una consulta, el pago de estos créditos de desgravamen no debería ser proporcional al monto consumido? pago escalonado me refiero
Estimado Carlos
Como verás, hemos tenido varias consultas en este sentido. La razón principal de que el monto sea fijo en las tarjetas de crédito es que el tomador de crédito a ser asegurado es adherido a un contrato de seguro entre la entidad financiera y la empresa aseguradora cuyas condiciones ya han sido fijadas previamente.
Por que varios bancos no permiten endosar tu poliza de seguros (siendo mayor el monto) que la línea de crédito otorgada, algunos mencionan que si se puede y figura en el contrato, pero cuando les mencionas “endosar” dicen que no se puede !!!
Estimado Richard
Si las condiciones de la póliza a ser endosada son superiores a las de la que ofrece la entidad financiera, figura en el contrato y se cumplen los requisitos solicitados, el endoso debería ser factible.
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