Un importador se beneficia de un descuento comercial otorgado por su proveedor extranjero. Como ocurre en muchas ocasiones, la factura de venta refleja directamente el precio neto (precio ya descontado). El importador paga sus tributos de importación, desaduana las mercancías y dentro del plazo convenido paga, vía transferencia bancaria, el precio de venta facturado. El objetivo del contrato se cumplió y tanto el vendedor como el comprador ya planifican futuros envíos.
En apariencia todos quedaron contentos. No obstante, hay alguien que podría no estarlo ya que, teniendo en cuenta experiencias anteriores, la Aduana podría cuestionar el valor de importación declarado y obligar al importador a tributar, no sobre la base del precio facturado (precio neto), sino del precio sin considerar el descuento (precio bruto) (¿?)
Lo que ocurre es que la Autoridad Aduanera podría desconocer dicho descuento.si la factura no lo refleja (formalidad) o si no se presenta -al momento del despacho de importación-, el contrato de compraventa internacional que lo refleje (otra formalidad)
Pero, veamos:la operación comercial es real, los documentos de importación son reales, el descuento otorgado es real, el pago es real y los tributos de importación fueron pagados sobre la base de un valor real. Sin embargo, la Aduana estaría afirmando que el importador debería pagar tributos sobre un precio mayor (que no considere el descuento), esto es, sobre un precio irreal.
¿Y esto porque ocurre? Porque simplemente el importador no cumplió con las formalidades antes descritas. Entonces, ¿la Autoridad Aduanera le estaría dando más importancia a las formalidades que a la realidad? Pareciera que sí. ¿Y esto está bien, es legal? La respuesta es un rotundo ¡No!.
La normativa es clara al señalar que los tributos de importación deben ser determinados tomando en cuenta el precio realmente pagado o por pagar (precio real) por las mercancías importadas. Así, lo relevante será determinar si lo pagado se corresponde con lo facturado / declarado al momento de la importación. Si dicha comparación resulta positiva la discusión, en principio, debería terminar ahí y la Autoridad Aduanera quedaría obligada a aceptar dicho precio (beneficiado con un descuento comercial) aunque las formalidades no hayan sido cumplidas.
Sin perjuicio del análisis teórico legal esbozado y ateniéndonos a lo que ha ocurrido en el pasado, a continuación algunos consejos prácticos para evitar ingratas sorpresas:
i. Deberá tenerse certeza sobre la real naturaleza del descuento (por cantidad, pronto pago, etc.). La Aduana cuestionará “descuentos” no relacionados directamente con las mercancías importadas
ii. Si podemos hacer que el proveedor del extranjero emita una factura comercial en la que se distinga el descuento, mucho mejor.
iii. Si la factura refleja directamente el precio neto, es preferible presentar, al momento del despacho de importación, los documentos comerciales en los que se acredite el descuento otorgado.
Las formalidades no son malas “per se”, pues contribuyen a uniformizar la información que deberá ser analizada y procesada por la autoridad evitando demoras burocráticas (con los sobrecostos que ello supone) al hacer más sencillo el proceso de verificación. Lo malo es cuando dichas formalidades (creadas para verificar de manera más sencilla la realidad) se convierten en un “fin en sí mismas”, sin importar que en dicho proceso la realidad sea vilmente atropellada.
COMENTARIOS
La verdad de este tipo de operaciones es q no hay confianza aduanas no confia ni en los importadores ni en los proveedores extranjeros, los importadores no confian en los procedimientos del gobierno, el proveedor no necesita confiar en este aspecto.
LO q todo importador debe hacer es tratar de contar con todas las evidencias para pagar lo justo. Esto incluso debe incluir un modelo final de como debe quedar la factura comercial final que cruce con los montos de dinero remitidos y con los costos de dichos productos en la pagina web del proveedor.
Para aduanas es muy sencillo al ubicar un precio referencial toma el mas alto.
HET
CPA
ADVISOR
En efecto, desafortunadamente en el país impera una “cultura de la desconfianza” que ciertamente trasciende el ámbito aduanero y del comercio exterior. Es necesario un cambio de mentabilidad. La filosofía tras figuras como el Operador Económico Autorizado (generador de confianza administrativa) constituyen un punto importante de partida.
Contar con la documentación probatoria pertinente, ordenada y completa, siempre resultará necesario
Muy sanos consejos. Trabajé para un importador mayorista hace un par de años años y lo cierto es que la aduana permanentemente intenta “sobrevaluar” las importaciones para “cumplir cuotas de recaudación”, afectando financiera, logística y comercialmente al importador
Uno tiene la obligación de tributar lo que legalmente le corresponde (ni más ni menos). Tanto la “sobrevaloración” como la “subvaloración” constituyen prácticas nocivas que deben ser reprimidas legalmente. Conocer y manejar el marco legal relativo a la valoración aduanera es indispensable
Hubiera leido esto antes, mi proveedor me aplicó un descuento, que se reflejaba en la factura, sin embargo Aduanas quería que pague sobre el precio de la página web del proveedor e incluso buscaron precios de otros proveedores más caros para que pague más, no logré que respetaran los precios de mi proveedor pero al menos menos reconsideraron su posición inicial, que luego de tres semanas, ya no tuve ganas de seguir objetando.
Debemos recordar que la base de la valoración aduanera (base de cálculo de los tributos de importación) es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Por eso que los descuentos, como regla general y salvo contadas excepciones, tienen que ser aceptados por la Aduana pues lo que uno termina final y efectivamente pagado es precisamente el precio descontado (con el descuento aplicado). La no consignacion expresa del descuento en la factura o el eventual incumplimiento de alguna formalidad exigida por la Aduana no hará nunca que surja para el comprador la obligacion de pagar un precio adicional al vendedor. Por ello, más allá de objeciones de índole formal, lo que debería primar es la constatación del pago real, lo cual se demuestra con transferncias bancarias, registros contables, etc. La realidad de los hechos debe primar sobre las formalidades.
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