Un empresario viene importando desde hace algunos años una línea de productos de belleza por cuya venta local debe pagar una regalía por uso de marca. La regalía la paga a la empresa propietaria de la marca con sede en Alemania y encarga la producción de estos productos a una empresa ubicada en China. Nuestro empresario no tiene vinculación ni con la empresa alemana ni con la empresa china. A veces trae las mercancías por vía marítima y otras por vía aérea.
Durante los más de 4 años que viene desarrollando sus actividades el negocio ha ido bien y pese a algunas dificultades de índole comercial oportunamente superadas, el margen de utilidad obtenido ha sido muy interesante. Podríamos decir que la marca se ha ido consolidando bien en el mercado y que el negocio encuentra una viabilidad bastante razonable. Los planes de expansión se van concretando y las expectativas de crecimiento, incluso con el manejo de nuevas marcas, se ven cada vez más cercanas.
De otro lado, nuestro empresario se siente tranquilo en cuando a sus trámites y procedimientos de importación pues, más allá de algunas leves observaciones a nivel del despacho que siempre pudo levantar de manera satisfactoria, nunca ha tenido mayores inconvenientes.
En este escenario, y exactamente a los 4 años y 5 meses de realizada la primera importación, nuestro empresario recibe una notificación mediante la cual la Aduana le comunica que iniciará una fiscalización de los tres primeros años en que realizó sus operaciones señalando para ello una muestra inicial de declaraciones de importación la misma que, conforme fue indicado, podría ser ampliada a criterio de la autoridad.
Como consecuencia de dicha fiscalización se le comunicó que no había incluido en el valor de importación declarado: i) ciertos mayores pagos efectuados al proveedor chino consecuencia de determinados incrementos de los precios pactados; ii) las regalías que había venido pagando el propietario de la marca; iii) algunos conceptos relacionados con pagos logísticos realizados en el país de exportación y que le habían sido facturados por separado; iv) algunos conceptos relacionados con los fletes marítimo y aéreo.
La consecuencia: nuestro empresario se vio frente a una acotación millonaria tanto de tributos como de multas, más los intereses moratorios por los años transcurridos desde cada importación. Recibió sí, una invitación cordial de parte de la Aduana para pagar de manera voluntaria (sin reclamar) la deuda tributaria aduanera a fin de obtener una rebaja del 60% del monto de las multas.
Pero…. si las operaciones de importación se venían desarrollando sin ningún tipo de problema … ¿qué pasó? ¿Multas del 200% de los tributos dejados de pagar? ¿Por qué nunca nadie le dijo y recién se enteró de todo esto luego de 4 años? etc. etc…. y continúan preguntas sin respuesta. Y, a modo de corolario, ¿qué creemos que pasó con la sensación de emprendimiento seguro y de interesantes planes por desarrollar?, pues cayeron en un hoyo muy pero muy oscuro.
La historia de nuestro empresario, que no dista mucho de lo que ocurre en la realidad en no pocos casos, nos llama a una reflexión:
o En primer lugar, la aparente “tranquilidad” de hoy no implica necesariamente que algo malo no vaya a ocurrir mañana.
o Lo peor que nos puede ocurrir es generar contingencias de las que no somos conscientes. Ello se agrava si desarrollamos operaciones comerciales que se mantienen inalterables (esto es, “incubando” contingencias) durante años.
o Una revisión preventiva de cumplimiento de nuestras operaciones de comercio exterior siempre resultará beneficiosa pues nos permitirá descubrir contingencias que permanecían ocultas.
o La autoliquidación voluntaria de la deuda tributaria – aduanera (antes de cualquier requerimiento) permitiría obtener un descuento del 90% del monto de las multas; esto es, 30% más que si procedemos a autoliquidar la deuda dentro de una fiscalización.
o No seamos “confiados” como el empresario del caso expuesto. Recordemos el viejo refrán que reza “líbranos de las aguas mansas que de las bravas me libro yo”.
COMENTARIOS
Estimado Julio, excelente narracion de un hecho casi real, pero me gustaria que se incluya en esta historia realmente que le imputo ADUANAS para no seguir confiados. Ya que al hacer la importacion se declaran todos los derechos e impuestos de Ley. a menos que realmente se haya subvaluado la importacion y otras perlas nada sanas tributariamente hablando.
saludos.
La historia en comentario está relacionada con la valoración aduanera. En estos casos se pueden declarar los precios realmente pagados en la importación pero aun así existir conceptos omitidos en base de la regla de valoración aplicable, lo cual origina tributos impagos y multas. La Subvaloracion como bien señalas es un tema distinto
Buen ejemplo de lo que sucede en el dia a dia, y nos debe incitar a tener todas nuestras operaciones debidamente documentadas al milimetro para poder justificar este tipo de fiscalizaciones posteriores, asi como ser lo mas transparentes posible con la Aduana.
Pero a pesar de todo la Aduana siempre te puede sacar un conejo del sombrero.
Muy ciertas tus apreciaciones
Una mentalidad preventiva nos llevará a operaciones debidamente documentadas y con el debido sustento
Pues, no solo se da en las aduanas ,en provincias las Municipalidades ,después de efectuada la fiscalización correspondiente , te sacan deudas, que se olvidaron de cobrarte ( separandolos para el efecto en impuesto predial, limpieza publica, parques y jardines ,recojo de basura y serenazgo) no pagadas de hace 8 y 7 años ,invitándote a pagar con el descuento del 95% ,en caso contrario estar afecto a las multas y moras presuntamente por no haber pagado oportunamente, amenazándote ser colocado en Infocorp.
Que hacer frente a esto ,pues la mayoría ,como se infiere de los comentarios anteriores y opiniones de la población, prefieren pagar aun cuando no sea justo, para evitar ser objeto de seguimiento.
En efecto, como mencionas estos temas trascienden el tema aduanero.
La problematica expuesta en el articulo aplica de manera transversal en otros sectores tambien
Excelente artículo. Podemos hacer un paralelo: la Policia impone fotopapeletas para generar ingresos al SAT por cualquier motivo que no es correcto y el supuesto infractor tiene dos caminos, o paga “sólo” una parte” que equivale al 17% (S/.58 en general) o paga y reclama por un valor excesivo que afecta su presupuesto mensual.
Obligan a pagar por una injusticia, ya que uno se entera al reclamar al SAT que el reclamo se hace a la Policía Nacional y como o pasaron más de 7 días, carece de efecto todo reclamo.
Es decir, el mundo oficial de la sorpresa contra el ciudadano y su economía familiar, ahora también empresarial. ¿Y así se quiere progreso?
Cuando uno hace las declaraciones de aduana para una importación siempre se declara si existe vinculación con el proveedor y otras preguntas en las CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/formatos/DUAB7.htm .
Queda demostrado que uno está firmando una declaración jurada que a la larga ADUANAS usa para posterior sanciones que son de tipo pecuniarias y penales de haber incidencias , es bueno entonces como importadores conocer y contar con la asesoría profesional siempre en cada paso de nuestras transacciones comerciales para evitar contingencias futuras.
En efecto, el carácter de declaración jurada de la declaración de importación reforzada por el principio de presunción de veracidad no limita el ejercicio de la potestad aduanera de ejercer control posterior (fiscalizaciones).
Por ello la capacitación y asesoría especializada siempre resultaran importantes.
Estimado Julio, considero que si analizamos el hecho de que las multas son sanciones, hay que tener en cuenta que ante la inactividad de la administración por 3 largos años, se debe entender que has sido inducido por la propia administración al error de que has venido actuando perfectamente, por lo tanto estarías ante un error invencible y, en consecuencia, exculpante de responsabilidad alguna.
En materia aduanera rige el principio de objetividad en materia sancionatoria, por lo que la intencionalidad del infractor no resultaría relevante. No obstante el cambio de criterio o dualidad de criterio de la autoridad podría determinar la no procedencia del cobro de intereses ni multas. Habría que analizar, sin embargo las particularidades de cada caso.
Estimado Julio, has narrado un claro ejemplo de lo que sucede a un importador cuando no ejerce una adecuada labor de prevención. En el proceso del despacho aduanero existen varios detalles en las declaraciones aduaneras que se deben conocer o dar a conocer. La cultura preventiva debe estar asociada con el conocimiento, y pocos importadores invierten en eso. Las leyes están dadas depende del importador conocerlas y aplicarlas correctamente para evitar sorpresas. Sin duda es una labor en conjunto con los operadores de comercio exterior que el importador elija.
Totalmente de acuerdo. La cultura preventiva es de suma importancia. La oportuna y debida capacitación va de la mano con ello
Bueno pues, el que rija un principio de responsabilidad objetiva en una materia administrativa como lo es la aduanera, así como en cualquier otra, es anti constitucional y así lo ha señalado el TC en sus sentencias 2050-2002-AA/TC (fundamento jurídico 8, segundo párrafo) y 2197-2004-AA/TC (FJ. 4, segundo párrafo), entre otras; y habría que trabajar para que las normas que la regulan sean cambiadas. Por lo pronto, habrá que acudir al PJ ya que, como es evidente, la autoridad administrativa no lo va a querer reconocer, porque no le conviene.
Ahora, si partimos de esa premisa, podríamos hablar mucho sobre la relevancia o no de la intencionalidad del administrado para la determinación o no de su responsabilidad y de la graduación de su eventual sanción, pero no sé si este espacio sea el más adecuados.
Y ojo que como bien se ha dicho el tema es transversal y trasciende la materia aduanera, por lo tanto, la lucha para que la responsabilidad objetiva en materia administrativa se erradique tiene que incoarse en varios frentes, aunque podríamos meterle punche a una o dos batalla y luego la guerra será nuestra.
La responsabilidad objetiva de la infracción administrativa ciertamente es un tema que debiera ser revisado. Se ha tratado de contrarrestar con la aprobación de regímenes que permiten reducir sustancialmente, bajo determinadas circunstancias, la sanción aplicable
El tema que has abordado es importante y requeriría de un cambio que debería empezar a gestarse desde la parte académica. Sería importante investigar y escribir sobre esta materia
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