Un principio básico en materia tributaria indica que deben pagarse los tributos que la ley manda; ni menos ni más. Si se pagan tributos de menos la SUNAT contará con derecho a solicitar su pago. Si se pagan tributos de más el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución.
El pago de tributos en exceso o indebidamente implica un enriquecimiento sin sustento legal de parte del Estado, situación que, tras verificarse, debería ser remediada lo antes posible buscando que el dinero retorne “al bolsillo” del contribuyente, de donde nunca debió haber salido. A dichos efectos, será necesario que el contribuyente tenga la aptitud de ejercer su derecho a solicitar la devolución en el momento que decida (dentro del plazo de prescripción), sin ningún tipo de condicionamiento.
No obstante, tenemos que el Procedimiento INPCFA-PG.05 aprobado por resolución de la SUNAT, supedita la presentación de una solicitud de devolución de tributos de importación al hecho que el interesado obtenga previamente la rectificación de la declaración aduanera, considerando inadmisibles aquellas solicitudes que no cumplan con dicha formalidad.
Es decir, se condiciona el ejercicio del legítimo derecho del importador amparado por una norma con rango de ley (Código Tributario), al cumplimiento de formalidades establecidas en una norma reglamentaria (Resolución de SUNAT).
En la práctica el problema no es menor si se considera que en muchos casos los procedimientos de rectificación (formalidad previa) son rechazados por la SUNAT, lo cual obliga al inicio de procedimientos contenciosos que podrían llegar al Tribunal Fiscal o incluso hasta el Poder Judicial, pudiéndose extender la controversia por años sin que el importador pueda solicitar la devolución (ejercitar su derecho) conforme a ley.
El orden lógico de las cosas indica que primero debe verificarse la “verdad material” (procedencia del pedido de devolución) para luego adecuar a ella la “verdad formal” (contenido de las declaraciones que obran en el archivo documentario de la Aduana). Lo razonable sería que la SUNAT rectifique de oficio la declaración aduanera luego que la solicitud de devolución del importador haya sido declarada procedente, pero no al revés como ahora se exige operativamente
Estas piedras en el camino dilatan innecesaria e injustificadamente la devolución de tributos de importación por parte de la SUNAT, en aquellos casos en que ello corresponda, razón por la cual resultaría necesario que la obligación formal objeto de comentario, impuesta por una norma de rango reglamentario, sea eliminada.
COMENTARIOS
Cuando uno pregunta en SUNAT por el exceso de tributos a favor de ellos, se molestan cuando les dices que quieren que te devuelvan los saldos en exceso o caso contrario que en los meses siguientes se harán las regularizaciones.
Hasta la fecha sin novedad. Le comento esto por un amigo que le sucedió en HUARAZ. sds
El pedido de devolución de tributos de importacion constituye el ejercicio regular de un derecho
Nadie tiene porque molestarse ni dilatar procesos. Tampoco cabe tomar represalias por ello
la SUNAT en muchos de los casos actua arbitraria y abusivamente. Cuando una reclama prescripción inmediatamente nos embargan algun pago por cobrar que tenemos por la prestación de servicios, con “el cuento” de que deudas ve una oficina diferente a que ve prescripción, en mi caso hasta me han hecho embragos por supuestos tributos que no he pagado, y quien me retribuye todo el daño económico que me han causado, es de nunca acabar. Buen artículo!!
Gracias por tu comentario
Insistimos en que el ejercicio regular de un derecho no debe generar consecuencias indirectas para el administrado.
Para complementar: A) la rectificación previa implica un recorte arbitrario del derecho: después de batallar 2 años la rectificación, uno puede ganarla y encontrarse con la irónica fatalidad de que su derecho a la devolución ha prescrito B) la rectificación previa es un condicionamiento no previsto por la ley y su objetivo es claro: desanimar al contribuyente de efectivizar su derecho de devolución.
Tu comentario gráfica con claridad los problemas que se derivan de una rectificación concebida como un requisito para solicitar la devolución de tributos. Lo lógico debería ser que la rectificación sea realizada luego de aprobada la solicitud de devolución
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