Pacíficamente se acepta que las últimas modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas (mediante el Decreto Legislativo 1235), han tenido por finalidad la de conseguir un equilibrio entre el control aduanero y la facilitación del comercio exterior. Ello con la finalidad de llegar a un necesario punto medio al que podríamos llamar “control aduanero responsable”.
No obstante, aún faltan ser aprobadas las normas reglamentarias que viabilicen y sirvan para implementar los cambios introducidos a nivel de la ley.
Si aceptamos que el “día a día” del quehacer aduanero y de las operaciones de comercio exterior se encuentra gobernado por los procedimientos (normas reglamentarias) y no por las leyes o principios jurídicos, resultará muy clara la importancia que revistan las normas infralegales.
En efecto, cualquier buena intención prevista en la ley será desdibujada de un solo “brochazo” si las normas reglamentarias no se encuentran en sintonía y sobre todo si no reflejan debidamente la problemática que “en la cancha” padecen los operadores. Los reglamentos pueden desvirtuar, transgredir o desnaturalizar lo señalado en la ley si estos no son elaborados de manera consensuada.
Se esperaría que en los próximos días la versión preliminar de las normas reglamentarias pendientes sean puestas en conocimiento de la opinión pública para que los operadores de comercio exterior, gremios y demás interesados tengan la oportunidad de hacer llegar sus comentarios e inquietudes respecto de la problemática operativa que incrementa costos y resta competitividad.
Para mayor referencia se precisan a continuación los aspectos más importantes de la Ley General de Aduanas que deberían ser objeto de pronta reglamentación (tanto a nivel del MEF como de la SUNAT):
MEF:
1. Disposiciones sobre entrega de mercancías descargadas – Condiciones y formalidades (Transportistas)
2. Obligaciones adicionales (Agentes de Carga Internacional)
3. Forma y modalidad de aplicación de condiciones (OEA)
4. Obligaciones administrativas (Puertos, etc.)
5. Disposicioens sobre reembarque de oficio (Reembarque)
6. Trasmisión de información sobre manifiesto de carga y documentos vinculados / Plazos / Excepciones (Transportista / Agente de Carga Internacional)
7. Ingreso y salida de mercancías – Casos y plazos para transmitir información sobre actos relacionados (Transportista / Agente de Carga Internacional)
8. Rectificación e incorporación documentos Manifiesto de Carga – Plazos (Transportista / Agente de Carga Internacional)
9. Traslado de mercancías a almacén aduanero (Transportista / Dueño o consignatario)
10. Autorización especial Zona Primaria (Dueño o consignatario)
11. Transmisión de información – Casos y Plazos (Almacenes Aduaneros)
12. Destinación Aduanera de Mercancías – condiciones Despacho Urgente (Dueño o consignatario)
13. Destinación Aduanera de Mercancías – acreditación de caso fortuito o fuerza mayor (Dueño o consignatario)
14. Mercancías en abandono legal – regímenes aduaneros aplicables (Dueño o consignatario)
15. Regímenes aduaneros y Modalidades de Despacho – (Dueño o consignatario)
16. Despacho Anticipado – aplicación gradual obligatoriedad (Dueño o consignatario)
17. Prórroga plazo Despacho Diferido – aplicación gradual obligatoriedad (Dueño o consignatario)
18. Rectificación de Declaración en Despacho Anticipado– casos en los que se impondrá multa (Dueño o consignatario)
19. Disposición de Mercancías –Devolución de mercancías por orden administrativa o judicial – avalúo para pago (Dueño o consignatario)
20. Aplicación de Sanciones – Lineamientos generales para aplicación de sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación (Operadores)
SUNAT:
1. Manifiesto de Carga (Transportista) – Nueva información (aplicación gradual)
2. Implementación medidas de seguridad (Operadores)
3. Transmisión de información (Transportistas) recogida por sistemas de control y monitorea en vehículos
4. Entrega de mercancías descargadas (Transportistas)
5. Transmisión o entrega información sobre mercancía recibida (Almacenes Aduaneros)
6. Implementación gradual de facilidades en base a requisitos y condiciones (OEA)
7. Ingreso y salida de mercancías – Forma y condiciones para transmitir información sobre actos relacionados (Transportista / Agente de Carga Internacional)
8. Rectificación e incorporación documentos Manifiesto de Carga – Forma y Condiciones (Transportista / Agente de Carga Internacional)
9. Transmisión de información – Forma y Condiciones (Almacenes Aduaneros)
10. Zonas de Control no Intrusivo – MTC garantizará (Puertos, etc.) conforme a requisitos y condiciones Aduana
11. Requisitos de infraestructura, sistemas y dispositivos de seguridad (Puertos, etc.)
12. Obligaciones administrativas (Puertos, etc.)
COMENTARIOS
Un punto importante a reglamentar es el referente a las rectificaciones electrónicas, un porcentaje elevado de expedientes que se presentan a SUNAT corresponden a rectificación de datos sin incidencia tributaria. Debe permitirse rectificar electrónicamente algunos datos de la Declaración de Exportación con posterioridad a la regularización.
Respecto a la suspensión de plazo, la modificación efectuada al artículo 138º de la Ley General de Aduanas no permite solicitar la suspensión de plazo cuando por demora de Aduanas en atender un expediente no puede regularizarse un régimen o acogerse entre otros al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios.
El problema de ADUANAS empezó en la famosa unión de SUNAT. Si bien los “Especialistas” de SUNAT-Contribuciones, es gente muy preparada, pero en el campo se pierde, porque la forma operativa como se presenta un Despacho es distinto en cada caso, en cada almacén, en cada circunstancia, y nunca tuvieron manejo para eso. Por ejemplo los Auxiliares de Despacho que son ahora Técnicos en Despacho con estudios, hacen colas, espera que su camión cargue para que???? si ya no existe el control aduanero de salida para las Importaciones, PEDIR CITAS que no se cumplen a la hora sin ningún respeto por sus estudios que se han ganado. Nos exigen seguridad (Casco, Botas y Casacas Fosforescentes) para entrar solo al local administrativo. Pueden tener mil cambios pero operativamente (retiros, Reconocimientos Previos, Físicos, Exportaciones, etc) estamos atrasados a comparación de otros países. En el Aeropuerto por ejemplo para realizar operaciones suspensivas tenemos que caminar todo el Aeropuerto, pasar por la pista y ubicar al Resguardo, cuando podemos ingresar por la Sala de Pasajeros, tenemos identificación acreditada por SUNAT, pero no nadie los defiende.
En efecto, las coordinaciones internas a nivel de la Aduana que redundan en actuaciones de sus funcionarios también deberían realizarse de manera eficiente a fin que las disposiciones legales sean debidamente implementadas.
Todo ello genera sobrecostos muchas veces dificiles de identificar o cuantificar
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