Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

El tortuoso camino de dudar

“Si comienza uno con certezas, terminará con dudas; más si se acepta empezar con dudas, llegará a terminar con certezas”. Sir Francis Bacon (1561-1626). Filósofo y estadista británico.

Muy cierto. Siempre y cuando la duda esté relacionada con temas relevantes que, digamos, ameriten dudar de ellos. Sobre esta base, nos parece, la investigación estaría bien orientada y la conclusión contaría con la debida solidez (certeza).

Los despachos de importación con frecuencia son retrasados debido a dudas (denominadas “razonables”), generadas por los oficiales aduaneros que revisan la información y documentación presentada. La generación de estas dudas origina, inevitablemente, retrasos y sobrecostos en estas operaciones, las mismas que son asumidas enteramente por los importadores.

La autoridad aduanera debe verificar el cumplimiento de aquella normativa relacionada con las operaciones de comercio exterior en general y las de importación en particular. Nadie duda de ello. No obstante, de las normas vigentes no fluyen criterios objetivos claramente establecidos en función a los cuales dichas dudas deban ser efectuadas.

Cada funcionario que revisa los documentos que sustentan estas operaciones lo hace bajo su criterio (subjetivo). Esta es la razón, verificada en la práctica con no poca frecuencia, por la cual una misma operación es observada por un oficial y no por otro.

Esto es, un oficial duda y el otro no. En un caso el despacho se retrasa y se generan sobrecostos y en el otro no.

¿Pero cuándo se debe dudar y cuándo no? ¿Dónde está el límite entre el hacer y el no hacer (si queremos darle un matiz shakespeareano al tema)? La respuesta es que dicho límite, objetivamente hablando, no existe debido a que, como ya mencionamos, cada oficial aduanero actúa según su propio criterio.

Y ahí entramos a un terreno más complicado. ¿Por qué a una persona le parece interesante una película y a otra no?, ¿Por qué a una persona le parece una poesía fascinante y a otra le repele? No hay una razón o al menos una única razón.

Pareciera, más bien, que existirán tantas razones como personas vean la película o lean la poesía. Todas ellas, por cierto, válidas desde un punto subjetivo. Todas ellas soportadas por sus propias razones, fundamentos o excusas.

Cuando dejamos un tema librado al criterio de cada persona y al subjetivismo subyacente, obtendremos indefectiblemente este mismo resultado (diversidad de pareceres), debido a que el tema siempre será opinable y cada persona será libre de tener y sostener su propia opinión.

Este razonamiento, que resultaría comprensible en esferas relacionadas, por ejemplo, con el arte, la religión o hasta con el fútbol, advertimos, también viene siendo aplicado en otros contextos “más terrenales” como la revisión documentaria en un despacho de importación.

¿Por qué para un oficinal aduanero la diferencia de US$20 entre el precio declarado por el importador y un precio referencial no resulta razonable y para otro si? ¿Por qué en el primer caso se duda y en el otro no?

El profesor argentino Daniel Zolezzi afirma que: “la Aduana debe tener motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los documentos presentados como prueba de esa declaración (la aduanera). De suyo va que esos motivos deben ser fundados, no pueriles (…) así como no deben aceptarse valores caprichosamente amañados, tampoco pueden prosperar los rechazos faltos de la debida motivación”. (Precisión nuestra).

¿Entonces de qué naturaleza deberá ser la duda para que la conclusión derivada de ella genere la certeza debida?

Esta es una pregunta muy difícil. El proceso de dudar, como hemos visto, reviste matices del todo subjetivos y hasta insondables. Nunca podremos saber con exactitud por qué a una persona algo le genera dudas y a otra no.

No obstante y aceptando dicha complejidad, lo que podría hacerse, en todo caso, es mejorar, aclarar o pulir aquello que genera la duda. Uno duda porque algo que tuvo a la vista lo hizo dudar. En los despachos de importación ese “algo” son las fuentes de información que se tienen a disposición.

En estos casos la fuente de información normalmente proviene de aquellos precios de mercancías idénticas o similares registrados en los sistemas de la Aduana., Dichas referencias deberían ser revisadas, verificadas y validadas antes de ser utilizadas como sustento para “dudar”. Estas referencias deberían, además de ser permanentemente actualizadas, hacerse públicas y no, como pasa a la fecha, permanecer registradas en un intranet (SIVEP) al que no tienen acceso los operadores de comercio exterior.

De otro lado, deberían establecerse con suma claridad al interior de la Aduana, criterios objetivos para determinar cuándo una mercancía, en específico, resultará idéntica o similar a otra con la finalidad que la comparación, que pueda ser efectuada respecto de precios registrados en el SIVEP, resulte válida y pueda, eventualmente, servir como justificación, también válida, para dudar.

Por último, debería generarse una suerte de “jurisprudencia” en relación con la manera como se procedió (si se dudó o no) en despachos de importación anteriores de mercancías idénticas o similares con la finalidad de uniformizar criterios y generar predictibilidad. Por cierto, y en aras de la transparencia, dicha “jurisprudencia” debería ser pública.

La duda activa un inevitable procedimiento de investigación de aquello que se declaró. La duda per se no es mala y, por el contrario, muchas veces el dudar es indispensable.

Por ello, bienvenidas las dudas justificadas, aquellas realmente razonables que permitan arribar a la certeza debida, siguiendo el postulado de Bacon.

Se critican, eso sí, aquellas “dudas” desmotivas, injustificadas, aquellas que no debieron ser y que generan sobrecostos innecesarios al sector importador.

Como señala el Comité de Valoración Aduanera de la OMC, en relación con la generación de dudas al valor declarado por los importadores: “el hecho de dudar de la veracidad y exactitud de la información presentada no debe causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de los comerciantes”.

Si tenemos con consideración que las decisiones del citado comité han sido incorporadas a la legislación nacional, caeremos en cuenta que los temas desarrollados anteriormente trascienden el ámbito meramente filosófico o moral para alojarse en el ámbito legal.

Nos despedimos con una frase de Mafalda: “La verdad duele, la mentira mata. Pero la duda… la duda tortura”.

COMENTARIOS

  • 1
  • 24.06.2016
  • 01:44:39 hs
Pablo Gopnzález

Excelentes reflexiones del Dr. Guadalupe. Muchas veces los operadores están sometidos a los “vaivenes” de la aduana. Para ello, siguiendo la línea del artículo, y en función del principio de transparencia del art. X del GATT de 1994, la aduana debería ofreceder predecibilidad a los importadores, exportadores, despachantes, etc., para que puedan tomar en forma sus decisiones comerciales. Esto significa entre otras cosas, publicar sus criterios, y buscar la forma de que la posición de la autoridad aduanera sea uniforme.
Contra esos vaivenes no hay que olvidar la teoría de los actos propios: si una determinada conducta de la aduana nos genera la convicción de que estamos actuando bien, todo cambio inesperado debe ser rechazado.

    • 2
    • 24.06.2016
    • 02:46:05 hs
    zonaintercambio

    Muchas gracias Pablo por tus comentarios.
    En efecto, la predictibilidad y transparencia son vitales, máxime, si estamos ante operaciones de comercio exterior que, casi por propia denición, requieren de marcado dinamismo. Toda demora se paga con sobrecostos que no podrán ser trasladados.

  • 3
  • 25.06.2016
  • 07:55:48 hs
Juan Manuel Camargo G.

Excelentes reflexiones, válidas también en Colombia (desde donde escribo). Añadiría lo siguiente:

Un funcionario público no debería dudar solo porque no tiene una certeza o conocimiento personal. Por ejemplo, es claro que el funcionario no sabe si realmente la mercancía vale lo que declara el importador. Pero la ley ha creado un sistema que se basa en la buena fe, de modo que el funcionario debe aceptar la declaración y los documentos que presenta el importador, y son ellos los que le proporcionan la certeza, que es relativa, pero funcional.

La duda, por lo tanto, debería quedar reducida a los casos en que la aduana tiene evidencias que contradicen la declaración del importador. Y esas evidencias deben ser exhibidas por la aduana; de otro modo, se cae en el subjetivismo que deplora el Dr. Guadalupe.

    • 4
    • 25.06.2016
    • 09:41:52 hs
    zonaintercambio

    Muchas gracias Juan Manuel por tus comentarios
    En efecto, hay que apelar a normas que limiten el subjetivismo del funcionario público en general
    Las dudas al momento del despacho deberían quedar acotadas a situaciones muy puntuales.
    La buena fe y presunción de veracidad van de la mano con otro principio muy importante como el de fiscalización posterior.

  • 5
  • 28.06.2016
  • 10:45:29 hs
Henry Caracsiolo

Hola Julio

Has comentado un tema muy importante, que algunos determinan como autonomía aduanera. Sin duda con el errado concepto de una opinión subjetiva del especialista aduanero.
Cuando la aduana duda debe tener evidencias que sustenten dicho acto, y el importador deberá saber exigir ese derecho, pero aquí hay otro problema: quien habla, sustenta, reclama ……. son los despachadores de aduana (en primera instancia), y no el importador directamente. Dejando a personas que a lo mejor no tiene la experiencia ni el interés para la discusión o reclamo respectivo. Es ahí donde se produce los sobrecostos, y demoras en la liberación de la mercadería. Me parece que la duda es perjudicial (por el tratamiento) y contradictoria con los procesos de facilitación que la misma aduana propone.

    • 6
    • 28.06.2016
    • 12:48:50 hs
    zonaintercambio

    Gracias Henry por tu comentarios.
    En efecto, las dudas desmotivadas son las generan los problemas y sobrecostos.
    De otro lado, la autonomía aduanera está relacionada más con la no dependencia del derecho aduanero de otras ramas del derecho (autonomía dogmática, pedagógica y metodológica como lo refiere la doctrina). Ciertamente, la “autonomía” no puede estar referida a un actuar subjetivo de los funcionarios.

  • 7
  • 30.06.2016
  • 01:37:35 hs
Erwin Blanco

Estimado Julio, muy apropiado el artículo para la renovación normativa aduanera que actualmente viven varios países del globo, entre ellos Colombia.

Dos enfoques que a diario se presentan.

Primero. Toda situación por buena que sea es susceptible de mejorar, y en ese caso la duda si esta soportada en criterios estudiados y sustentados puede llegar a generar una mejor práctica en beneficio del comercio exterior.

La duda puede ser no solo del funcionario público, sino también del empresario importador y/o exportador.

Segundo. Lo contrario sería que toda situación es susceptible de empeorar, lo cual se presenta en aquellos casos donde la duda se soporta sobre apreciaciones carentes de fundamentos, es decir en caprichos y opiniones que lejos de aportar, retrasan y afectan el flujo del comercio exterior.

El debate enriquece, así que bienvenidas las dudas, pero siempre con un enfoque constructivo, debidamente soportadas y estudiadas.

Un abrazo.

Erwin

    • 8
    • 30.06.2016
    • 02:25:55 hs
    zonaintercambio

    Gracias Erwin
    Comparto plenamente tus comentarios
    Las realidades colombiana y peruana son ciertamente similares
    Todo proceso de control y de flujos de importación mejora con dudas debidamente sustentadas.

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