Me confieso fan de Joaquín Sabina. Este extraordinario cantautor español que más que canciones crea poesía musicalizada, al mismo estilo que Bob Dylan, este último ahora tan de moda al haber ganado un Nobel que pareciera no querer aceptar. Bueno, peculiaridades de genios.
Una de las canciones de Sabina que más me gusta se llama “Y sin embargo”, la cual narra la historia de una pareja de enamorados, amantes, esposos que tienen un encuentro romántico. Sabina grafica la escena en una frase memorable: “cena con velitas para dos”.
Precisamente, un contexto como el descrito resulta propicio para que la pareja se halle en sintonía dentro de la cotidianidad de su vida diaria. Esta pareja que, como narra Sabina, tiene sus encuentros y desencuentros, sus alegrías y tristezas dentro de una relación que ellos, y solo ellos, saben cómo es y cuál es la mejor manera para sobrellevarla.
Imaginémonos esta cena con velitas para dos pero con un personaje añadido. Un violinista que acompaña a la pareja. Acompasa durante unos momentos la cena y su conversación sin que por ello forme parte de esta relación ni menos aún conozca los detalles de la misma ni los cimientos sobre los cuales se sustenta.
En un evento internacional sobre valoración aduanera llevado a cabo en la ciudad de Buenos Aires en el año 2015 el profesor argentino Enrique Barreira señalaba que “la valoración intersubjetiva traducida en el precio resulta de lo pactado por las partes en el caso concreto”. La referencia del profesor Barreira se enmarcaba dentro del contexto de una operación de compraventa internacional de mercancías que son importadas en un país y, por ende, sometidas a sus regulaciones sobre valoración aduanera (técnica para la determinación de la base imponible de los tributos de importación).
Como se aprecia de la cita en referencia, con la que estamos plenamente de acuerdo, la determinación del precio en un contrato de compraventa internacional se sustenta únicamente en la valoración que los sujetos intervinientes (vendedor y comprador), y solo ellos, le asignaron a una mercancía determinada en un momento en particular.
Haciendo un paralelo con la frase de Sabina con la que empezamos, el vendedor y el comprador en un contrato de compraventa internacional serán aquella pareja en su “cena con velitas para dos”. Ellos, y solamente ellos, serán los únicos que conocerán los pormenores de su relación comercial, así como la razón por la cual el precio pactado por una mercancía es 80 y no 100 o por la cual el descuento concedido es del 20% y no del 10%.
Si esto es así, no resultará difícil caer en cuenta que el “violinista” al que nos referimos anteriormente es la Aduana. Tercero ajeno a la relación entre el vendedor y el comprador que no forma, ni formará, parte de la misma pero que, sin embargo, deberá verificar el cumplimiento sobre la normativa de valoración aduanera; esto es, verificar si el precio declarado por el comprador (importador), sobre la base del contrato de compraventa internacional suscrito con el vendedor, cumple con las reglas sobre la materia.
En el evento al que me referí el profesor Barreira efectuó también la siguiente pregunta: ¿cómo es posible que un tercero pueda valorar una mercancía si no formó parte de la transacción? Queda claro que esta pregunta hacía referencia a aquél oficial de Aduana que, sin formar parte del contrato de compraventa, debe verificar si el precio pactado entre vendedor y comprador resulta aceptable y si la declaración del valor aduanero efectuada por el importador (comprador) resulta correcta.
Queda claro que la única forma en que la Aduana podrá conocer los detalles de la operación comercial es efectuando, en aquellos casos que lo ameriten, preguntas al importador sobre las características de la compraventa internacional que sustenta la importación. Estas preguntas no son otra cosa que la manifestación en la práctica de la potestad con que la autoridad está investida así como de la acción de control que tiene el derecho y la obligación de efectuar.
Una vez que la Aduana realiza preguntas, el importador se encuentra en la obligación de responder (la carga de la prueba recae en él), así como de presentar la documentación de sustento de sus afirmaciones. Todo esto se efectúa dentro de un procedimiento denominado “duda razonable”.
Ahora, una buena noticia. En la medida que el contrato de compraventa sea real, sea concertado en condiciones de libre mercado y lo pactado en él se condiga con los efectivos acuerdos pactados entre el vendedor y el comprador, la Aduana no contará con base jurídica para cuestionar dichos pactos. Ello, en la medida que la valoración aduanera se sustenta, precisamente, en el denominado precio realmente pagado o por pagar. Sobre esta base, tanto el precio como los descuentos pactados deberían ser aceptados.
Lo mencionado, por cierto, parte de la premisa que el importador contará con los documentos necesarios para acreditar el pago efectivo del precio (documentos bancarios y contables) y que se logre acreditar la debida trazabilidad de la operación comercial (correlación entre la factura, contrato, órdenes de compra, etc. con los documentos que sustentan el pago y su base contable).
Sobre esta base, si el contrato de compraventa internacional refleja con claridad lo pactado por las partes, somos ordenados y mantenemos los documentos archivados y ubicables (al menos por un periodo de 5 años) no debería haber razón para que la “cena con velitas para dos” termine en una “indigestión de aquellas”.
COMENTARIOS
Como siempre es un placer leer artículos del Dr. Julio Guadalupe. Coincido en todos sus términos en el desarrollo del mismo, salvo en cuanto a la carga de la prueba. Cada parte tiene la carga de probar los hechos que invocan (Art. 139 del CGP (Uruguay)), y si la autoridad Aduanera tiene dudas sobre el precio realmente pagado o por pagar el administrado no tiene (al menos en nuestro derecho) la obligación de facilitar elementos ni documentos que hagan prueba en su contra, por lo que la Aduana deberá de probar y acreditar los extremos por lo que no aplica el valor de transacción. Sin dudas el violinista se vale de las preguntas a los comensales para poder sustentar su balada, pero esta en la posición y en la postura de los comensales salvaguardar sus derechos.-
El tema es por demás interesante ya que conforma la practica diaria de la profesión y el correcto derecho a la defensa de nuestros clientes.-
Sin màs, provecho la oportunidad para saludad a mi distinguido y querido colega y amigo Julio Guadalupe.-
Marcelo muchas gracias y aprecio mucho tu comentario
En efecto, la Aduana siempre debera motivar debidamente las razones para no aplicar el metodo del valor de transaccion
El principio de la debida motivacion del acto administrativo debe primar en todo procedimiento administrativo, constituyendo una garantia para el administrado y su inobservancia causal de nulidad de dicho acto
La jurisprudencia argentina señala respecto a la validez de los actos administrativos que en conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo, es la legitimidad constituida por la legalidad y la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado.
Jose
Gracias por tu comentario
De acuerdo contigo
Buen apunte, sin embargo por lo dicho por el representante de la Sunat Gustavo Romero Murga, Intendente de Gestión y Control Aduanero al final del I Foro Internacional sobre Valoración Aduanera organizado por el comite X.com de la CCL “la Valoración Aduanera ya no es una prioridad de la Sunat en el control concurrente… el paradigma fiscalizador de la Aduana ha cambiado”, por lo que indican su tarea se enfocará a la valoración “Sub-valuación” o mejor dicho pasará 2 cosas: 1 Sunat castigará (Ajuste de Valor) los precios producto de una negociación eficaz entre comprador y vendedor, ¿todas las mercancías? pues no, ya no es negocio, enfilarán sus esfuerzos a las paridas del rubro confecciones, sus insumos como Telas, Hilados, Fibras, asimismo Calzado. 2 Sunat cumplió con su tarea contra la Subvaluación y defraudación de rentas, falsedad en declaraciones, correcta recaudación.
Espero realmente que empresarios entiendan el mensaje del Dr. Julio Guadalupe con quien no solo coincido en todo lo indicado, el tema de TRAZABILIDAD de las operaciones debe reforzarse con los importadores y jefes de compras internacionales, siendo claro, si demuestras “trazabilidad” cualquier fiscalización no prosperará… me alegro que la valoración en aduana (concurrente) ha sido herida de muerte, por la Sunat, ahora los aduaneros debemos reinventarnos.
Enrique
Gracias por tu comentario
En efecto, las políticas de control aduanero sustentadas en un control concurrente no soportan mayor análisis en un contexto en el que la fluidez del comercio y la facilitación constituyen pilares fundamentales para asegurar la competitividad.
Otro tema importante que se desprende de tu comentario es la importancia del principio de fiscalización posterior.
Sobre esta base, el cambio de paradigma de la SUNAT (más allá del relacionamiento con el contribuyente que la propia autoridad ha reconocido debe cambiar y mejorar) se deberá sustentar en el control posterior y adecuados mecanismos de gestión del riesgo. El impulso de herramientas como el Operador económico autorizado (OEA) también jugarán su rol
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