Se ha levantado una gran polémica en torno a la participación de un grupo de empresarios pisqueros en un importante concurso mundial de bebidas espirituosas. El problema es que en su versión 2017, este concurso se realizará en Chile y en este país el nombre “Pisco” constituye una denominación de origen protegida, por lo que existe prohibición al ingreso a territorio chileno de licores con dicho nombre.
Ante ello, mi primera reacción (como seguro la de la gran mayoría de peruanos) es pensar que resulta inaudito que empresas peruanas acepten participar en un concurso a condición que sus productos sean denominados únicamente con el nombre genérico de “destilado de uva”, o similar, renunciando a usar el nombre “Pisco”, el cual resulta tan emblemático y representativo para nosotros. Más aún, y en línea con este pensamiento, resultaría natural también pensar que el sector pisquero peruano, en su conjunto y mediante comunicados muy bien puestos a los organizadores del concurso, rechace, en tono enérgico, el participar en estas condiciones.
No obstante, y reiterando que lo antes dicho, seguramente, sería nuestra primera reacción, existen otras consideraciones que resulta importante tener en cuenta.
En el Perú la denominación de origen “Pisco” fue registrada como tal en 1991 ¿Saben en qué año se registró esta denominación en Chile? En 1931 ¡60 años antes! Increíble pero cierto. Esto equivale, a modo de referencia, a 12 periodos presidenciales y congresales. Durante todo ese tiempo no se conocen acciones concretas destinadas a proteger nuestra denominación de bandera.
Ha trascendido que el INDECOPI está evaluando la aplicación de sanciones a los empresarios que participen en el concurso objeto de comentario. Ante esto, cabe preguntarnos si el uso de la denominación “Pisco” para una empresa productora pisquera autorizada constituye un derecho o una obligación.
Esta pregunta nos parece fundamental, ya que si se cuenta con un derecho, su ejercicio constituirá una prerrogativa de la persona que goza del mismo. Así, si la persona decide no ejercitar su derecho, ello no implicaría contravención de norma alguna. La lógica es distinta cuando nos encontramos frente a una obligación, ya que su incumplimiento implicaría el incurrir en una infracción y supondría la aplicación de una sanción.
La posibilidad de usar la denominación de origen “Pisco” se materializa mediante una autorización otorgada por el Estado peruano a aquella empresa que acredite: i) producción en una zona dentro de un alcance geográfico determinado; y ii) cumplimiento de determinados requisitos técnicos de producción.
Mediante dicha autorización al empresario se le otorga el derecho (y no se le traslada la obligación) de identificar a su producto como “Pisco”. El hecho que la manera en que el empresario (productor autorizado) deba usar la denominación “Pisco” constituya una actividad regulada que conlleve una serie de obligaciones y sanciones por incumplimiento, no implica que las mismas consecuencias deban ser extrapoladas al hecho de no usar la denominación.
Así, el hecho de usar o no usar la denominación de origen “Pisco” caería dentro de la esfera del derecho (de ejercicio) con el que el empresario cuenta. Si el empresario decide usar la denominación quedará sometido a la regulación y obligaciones de la normativa pertinente. Si decide no usar la denominación, tal normativa no debería aplicarse. Sobre esta base, resulta cuestionable, al margen de todo lo antipatriótico que nos pueda parecer el tema en sí, que a los empresarios se les pretenda aplicar sanciones previstas en una norma que regula el uso de la denominación “Pisco” por el hecho de presentarse a un concurso con productos respecto de los cuales han decidido no usar dicha denominación.
De otro lado, también ha trascendido que el INDECOPI estaría evaluando (entendemos también con ánimo de imponer algún tipo de sanción), la forma en que en los últimos años algunos empresarios pisqueros han venido exportando pisco a Chile sin identificarlo como tal (es decir, solo usando la denominación “destilado de uva”).
Esto nos parece aún más preocupante que lo, quizás, anecdótico que pueda suponer el participar o no en la competencia de Chile. Al respecto, debemos tener presente que las exportaciones a Chile representan el 36% del total de exportaciones de pisco, con lo que se tiene claro que Chile es el principal destino (y, por ende, el principal comprador) del pisco peruano.
El asunto en debate aquí no se encuentra relacionado con la calidad del producto, que seguirá siendo uno de muy alta calidad tanto si se vende como “Pisco” o como “destilado de uva”. El asunto estriba en que un mismo producto es denominado para unos destinos comerciales de una forma y para otro (específicamente Chile) de otra.
Por ejemplo, tras una revisión de las declaraciones de exportación de pisco (tomando como referencia la información consignada en la página web de la Aduana) se aprecia que para aquellos destinos distintos a Chile el producto es identificado como “Pisco”, pero cuando el destino es Chile el producto es identificado como “destilado de uva”. Esto significa que en el 36% de casos (aquellas exportaciones que tengan como destino Chile) el producto exportado es identificado como “destilado de uva”. No obstante, y más allá de la denominación que sea utilizada, el producto, en cuanto a su calidad y características, seguiría siendo el mismo.
Estas exportaciones han generado ingresos legítimos para los empresarios pisqueros y ni la Aduana ni el INDECOPI nunca las han cuestionado en el pasado ¿Cabe que ahora que el 36% del total de las exportaciones de pisco sean cuestionadas? El tema no resulta menor en un contexto, además, en donde las normas que resultarían de aplicación no sustentarían claramente la imposición de sanciones para estos exportadores.
Volviendo al tema del concurso en Chile, creemos que, más allá de justificadas muestras de indignación, el mismo debería ameritar un análisis más profundo y reflexivo. Cualquier decisión que se tome en este caso podría afectar, de manera directa o indirecta, las exportaciones de este producto hacia su principal destino comercial.
En todo caso, el tema del “Pisco” y de la situación chilena respecto de dicha denominación, no debería ser uno que nos divida sino, por el contrario, uno que debería unirnos como país. Sectores público y privado tienen necesariamente que marchar juntos. Chile ya nos sacó ventaja en relación con la comercialización del “pisco chileno” en el exterior y la penetración que este producto tiene en mercados foráneos.
No resulta justo que 60 años de descuido en cuanto a la protección de la denominación de nuestro licor de bandera, y el consecuente despliegue y reforzamiento durante dicho lapso de tiempo de políticas del país del sur en torno a la comercialización del “pisco chileno”, se pretendan trasladar al empresariado vía la aplicación de “sanciones”. Como mencionamos, los sectores público y privado deberían enfrentar el problema en conjunto y encontrar soluciones en beneficio de nuestro país, tanto a nivel de la protección y marketing de la denominación de origen “Pisco” como a nivel del incremento de destinos y de producción exportable.
A propósito, ha trascendido en medios que como actividad de cierre del concurso internacional al que nos venimos refiriendo, el gobierno chileno aprovechará para instaurar, con bombos y platillos, al 2017 como el año del “pisco chileno”. Además, ha trascendido también que en Australia se viene identificando a un destilado con el nombre de “pisco”. ¿Qué vamos hacer al respecto?
COMENTARIOS
cual es lo raro de todo esto, de aca en adelante cuidemonos muy de lo nuestro, muy a pesar de que nuestro vecino del sur, siempre esta en busca de sorprpresas para con nosotros….lo que falta es que digan estos señores que la papa peruana ancestral es chilena,,,,por favor hasta cuando., uele pero……..
Octavio
De acuerdo. Tenemos que proteger nuestro patrimonio y nuestras denominaciones de origen
Entonces considero que tenemos que decirles a los Chilenos que tienen razón en todo, que su aguardiente es lo mejor de su país, y que nuestro PISCO PERUANO., siempre será un poquito mejor…. aunque se rasguen su embestidura. todo por un problema de formalidad de gustos.
En efecto, el tema es picante y genera controversia
En ningún lugar en este artículo veo alguna mención sobre las normativa sobre la elaboración del pisco en Chile. Que en Peru solo puede ser pisco el que sea destilado de jugo puro de uva. Mientras el chileno es un orujo procediente del bagazo después del prensado de las uvas para la elaboración del vino. Que en Europa se viene produciendo hace siglos (orujo en España, marc en Francia, grappa en Italia) y que no tienen nada que ver con el pisco peruano.
Gracias por tu comanterio
En efecto, cada pais tiene su reglamentación propia. Al final, el consumidor siempre sera el que decide
SI LA DENOMINACIÓN DEL “PISCO CHILENO”, ES LO SUFICIENTE PARA NOSOTROS DESPUÉS DE 6O AÑOS, PORQUE NO LLAMARLO A NUESTRO PRODUCTO “PISCO PERUANO” Y QUE SE MIDAN LAS CALIDADES DE CADA UNA DE LAS MARCAS CON EL USUARIO.
Lo optimo sería que al pisco se le dijese sólo “pisco” (sin añadir “peruano”) y que baste ello para que el consumidor lo reconozca como de origen peruano.
Por ejemplo, nadie dice “tequila mexicano” sino sólo tequila. El tequila es de México y todo el mundo lo sabe.
Si es suficiente para nosotros el denominado “pisco chileno”, con una antiguedad de 60 años. Debemos llamar al nuestro “pisco peruano”, y dejar que la elección la haga el usuario, que a última hora será quien escoja. Y punto.
Roberto
De acuerdo. La palabra final la tiene el consumidor
Me disgusta mucho el que digan , Pisco Peruano, señores el pisco es pisco y punto, nosotros no tuvimos que cambiar una localidad des nombre para poder obtener la denominación de origen, Todos nosotros estamos errados desde siempre, creo, le llamamos pisco peruano, les llámanos provincianos, cuando son de otras regiones, y ejemplos asi; al tema, errores cometemos pero rectifiquemos, los dueños de las empresas son peruanos, o almenos la mayoria debo suponer, entonces sea que quiera y no este obligado, pues renuncio a la marca y desde siempre deberia comercializarlo como a elegido, si quiere como “aguardiente” que seas asi pero aqui y afuera y no cuando le convenga, chile no es el único mercado, y si el gobierno cometio el error de no fiscalizar pues momento y no que solo sea por unos cuantos soles, señores el pisco no es cualquier cosa y solo lo consumieran los que puedan comprarlo, ya que es una bebida premium. No queramos que todo el pais lo consuma OK un poco mas de criterio. Saludos.
Disculpen por las faltas.
Gracias por tu correo
En efecto, la identificación debería ser solo la de “Pisco” y punto como pasa por ejemplo con el Tequila respecto del cual nadie dice Tequila mexicano pues seria una redundancia
Desafortunadamente hay diversos países en que solo se podría comercializar pisco peruano pues Chile de alguna manera ha obtenido registros de uso del nombre
En el Perú la denominación de origen “Pisco” fue registrada como tal en 1991 ¿Saben en qué año se registró esta denominación en Chile? En 1931 ¡60 años antes!
Eso dice en la publicación; pero que tan cierto será?
Si en 1613 se registró en Ica un testamento que deja constancia documental de la elaboración de aguardiente de uva en dicha zona. Dicho testamento fue extendido por un residente llamado Pedro Manuel “el Griego”, natural de Corfú, ese año se encuentra custodiado en el Archivo General de la Nación, en Lima, dentro de los protocolos notariales de Ica.
CADA PAÍS PUEDE TENER SU PROPIO PISCO, PERO PONERLO EL PISCO ES CHILENO O PARAGUAYO ETC…
SIMPLEMENTE:
PISCO MADE IN PERU.
PISCO MADE IN CHILE.. ETC…
SALUDOS
En efecto los registros históricos son un referente y punto de partida valido. Tampoco tengo ninguna duda que por historia el pisco es oriundo del Peru
El tema es que en la actualidad lo que vale para efectos de comercialización son los registros convalidados internacionalmente mediante acuerdos multilaterales y/o binacionales. Y en este tema, desafortunadamente, nos pusimos las pilas un tanto tarde
Considero que el artículo se equivoca porque lo ve de un modo muy legalista y debate sobre si el usar el nombre “pisco” constituye derecho u obligación. Lo que sucede es que los empresarios que exportan al pisco como destilado de uva están socavando los tremendos esfuerzos en promoción, en marketing, en dinero, etc. que a nivel gobierno, nacional e internacionalmente y supuestamente alineado con los gremios pisqueros se han hecho y siguen haciendo para que se reconozca al licor llamado “pisco” como licor originario del Perú; y aquellos empresarios están socavando estos esfuerzos y no pueden decir que no sabían que el objetivo único era alinearse para defender nuetro licor de bandera.
No me gustó el artículo, el articulista parece contratado por las empresas exportadoras a Chile
Gracias por tu artículo
Ciertamente hay muchas consideraciones que hacer sobre esta materia. El foco de atención se centró en la posibilidad de aplicar o no sanciones en este caso, tema que es estrictamente legal
Trabajar de manera rápida en patentar todos nuestros productos autóctonos a nivel mundial. Ya tenemos MARCA, pero falta la patente. Urgente……………
Totalmente de acuerdo. La protección via los registros (reconocimineto internacional) pertinentes es fundamental
Lo he comentado en otros foros. Y aqui va nuevamente. Chile. Registro el nombre “PISCO” en el mundo por los anos del 70. Es por eso que ellos pueden forzar a los que estan organizando el certamen. Por otro lado. No puedo entender como es que ust4ed ignore esto. O provablemente desconosca de los “mandamientos” internacionales de patentes.
En efecto, como país hay que trabajar en conjunto teniendo en cuenta la ventaja que Chile nos ha podido sacar
Las exportaciones no son importantes por el momento, Perù maneja casi US$2M y Chile a US$3M personalmente pienso que Chile es un problema para Perù, la calidad de su aguardiente es de muy mala calidad comparado con el nuestro. Los consumidores internacionales al probar el pisco chileno creen que así son los todos los piscos.
La DO Champagne, luchó para que en todos los mercados del mundo se reconozca el nombre de “Champagne” como ùnico a usar para identificar a los espumantes que se producen en Champagne, pero antes, logró cohesionar bien la DO: área delimitada, cepas a emplear, procedimientos, sanciones severas a la adulteración. El gobierno y los productores peruanos deben concentrarse en obtener pisco de alta calidad, como regula la DOPISCO, 100% de uva, cepas asignadas y procesos rigurosamente controlados. El mercado nacional y el internacional lo van a reconocer en su momento, es un tema de estrategìa, bien aplicada traerá buenos resultados.
Totalmente de acuerdo
Y por que, en vez de llorar, no jugar el mismo “juego” que los chilenos: crear una “marca” de Pisco para Chile como “aguardiente P(isco) P(eru)” o “aguardiente P²” con las mismas normas que el pisco peruano DO?
Gracias por tu correo
Precisamente lo que se viene haciendo con las exportaciones a Chile es identificar al pisco como aguardiente de uva, situación que ha merecido ya comentarios de INDECOPI en relación a que el tema se debería revisar.
En todo caso, lo que habría que revisar también serían las normas que regulan la denominación de origen pisco a fin que den cabida a la realidad que se afronta y enfrenta con el vecino del sur
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