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Julio Guadalupe

Activación de plazos en la casi “nueva normalidad”

Prácticamente a la par con el Estado de Emergencia Nacional (EEN) decretado y la cuarentena aparejada, el gobierno dispuso la suspensión de plazos de procedimientos y trámites administrativosen general, medida que, como mencionábamos en una entrega anterior, encontraba sentido en el hecho que no cabe causar más perjuicios al administrado de aquellos que las medidas de restricción social, por sí mismas, ya le generan.

 

Desde el inicio se procuró mantener cubierta la extensión del EEN con la suspensión de plazos, bajo la lógica que mientras que la cuarentena se mantuviese, el peligro de vulnerar derechos del administrado y resquebrajar garantías a su favor seguía latente.

 

Esta lógica dejó de funcionar desde que la suspensión de plazos, con efectos hasta el 10 de junio de 2020, dejó de ser prorrogada a pesar que el EEN había sido extendido hasta el 30 de junio de 2020, lo cual supuso, a partir del 11 de junio, la activación general (reanudación en su cómputo) de todos los plazos de procedimientos y trámites administrativos.

 

Con esta medida pareciera que el gobierno, por un lado, sentiría que está listo para atender o continuar atendiendo a los administrados bajo los parámetros de competencia de cada entidad pública y, por otro, sentiría que los administrados también se encontrarían listos para hacer efectivos sus derechos iniciando o continuando procedimientos y trámites. Esto, como ya mencionamos, pese a que el EEN, las restricciones sociales y la cuarentena aún continúan.

 

Para ello, se han venido habilitando en las entidades públicas ventanillas virtuales para que los administrados puedan presentar los documentos o la información que estimen convenientes.

 

El razonamiento antes esbozado, si es el que sustentó la decisión del gobierno de no prorrogar más la suspensión de plazos, encuentra algunos reparos derivados del hecho que no necesariamente todos los administrados cuentan con conexión a internet que les permita hacer uso de las ventanillas virtuales (máxime cuando se mantienen las restricciones de movilización y las ventanillas físicas, entenderíamos, continúan cerradas), ni tampoco todos los administrados (que sí tienen acceso a internet) dispondrán necesariamente de la capacidad logística y organizacional suficientes para iniciar o continuar procedimientos o trámites si es que para ello requieren contar con documentación física a la cual no tienen acceso directo.

 

Creemos, en todo caso, que las entidades públicas deberán actuar con mucho criterio atendiendo a cada situación específica que se les presente ya sea porque se venció un plazo o porque la documentación o información requerida haya sido presentada dentro del plazo pero de manera incompleta.

 

Para ello, resultará muy necesaria la debida ponderación en cuanto a la aplicación de la causal fuerza mayor aplicable al caso específico, así como al otorgamiento de plazos complementarios razonables para subsanar cualquier omisión.

 

Resultará importante también la verificación de un actuar diligente a cargo de los administrados en el sentido de agotar posibilidades para cumplir con lo debido dentro del “plazo reanudado” o, si es que la norma especial aplicable lo permite, solicitar la suspensión de dicho plazo, solicitud que, no está demás recordarlo, debe ser presentada por el administrado antes que el respetivo plazo haya vencido.

 

De otro lado, las entidades públicas deberían considerar, cuando sus facultades lo permitan, suspender de “motu proprio” el cómputo de plazos de procedimientos y trámites bajo su competenciamientras se mantenga el EEN.

 

Dados los perjuicios, antes que los beneficios, que podrían generarse con la activación general de plazos administrativos cuando el EEN aún se mantiene en vigor, no se entiende el apuro en proceder con dicha activación en un escenario en el que la puesta en funcionamiento de ventanillas virtuales permitía a los administrados (que pudiesen hacerlo o se sintiesen en capacidad de hacerlo) presentar escritos, documentos y/o información sin que la suspensión de plazos perjudique dicha posibilidad. Ello venía sucediendo y venía funcionando.

 

Resultaba más razonable que la duración del EEN continuara siendo cubierta con la suspensión de plazos permitiendo que las entidades públicas fuesen “liberando” de a pocos procedimientos administrativos puntuales y específicos, lo cual suponía también un análisis mucho más razonable y acotado a las circunstancias particulares de cada entidad.

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