Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Los caballos y la carreta

¿Qué va primero, lo caballos o la carreta?

 

Cada vez que alguien hace esta pregunta es inevitable que me traslade a la épica escena de la carrera de cuadrigas en el circo romano de Antioquía en la película Ben-Hur, en donde el protagonista, Charlton Heston, arremetía con su carroza y hacía frente a adversarios que, ciertamente, no tenían muy buenas intenciones. Se dice que esta escena ha sido la más difícil de rodar en la historia del cine (tres meses de rodaje y 15,000 extras).

 

Hace poco tuve la oportunidad de participar en un conversatorio gremial en el cual se analizó si la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en materia de prescripción tributaria (en donde por mayoría prevaleció la posición de SUNAT) tenía o podía tener efectos en materia aduanera.

 

A fines didácticos se mencionó que la posición mayoritaria de los tribunos se sustentó en una premisa (a priori considera como ineludible e irreductible) en base a la cual el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria y para imponer sanciones (los caballos) debía correr antes que el plazo de prescripción para cobrar la deuda y cobrar las multas (la carreta).

 

Bajo dicha óptica, esta lógica es clarísima, pues primero tengo que saber cuánto debo cobrar para luego poder cobrarlo. No podría ser al revés. Y, precisamente, ahí fue donde surgió la consabida pregunta ¿qué va primero, los caballos o la carreta?

 

Para contestar a esta elemental pero, al mismo tiempo, profunda pregunta resulta importante resaltar un pequeño matiz. Una cosa es la lógica detrás de la premisa y otra es lo que señala el mandato legal.

 

La lógica informa que antes de cobrar debo saber cuánto debo cobrar. El mandato legal, está relacionado con la forma de computar, de un lado, el plazo para saber cuánto cobrar y, de otro, el plazo para cobrarlo. La lógica no admite concepciones disímiles si los postulados son claros. El mandato legal cuenta con los alcances que tiene y termina en lo que en él se señala.

 

Lo lógico tiene vocación de permanencia. El mandato legal es mutable y temporal, pues dependerá de la opción que el legislador adopte en un momento determinado. Lo lógico es reflejo de la realidad (causa y efecto natural de las cosas). El mandato legal busca interpretar la realidad y regularla (causa y efecto formal y/o consensuado de las cosas).

 

El mandato legal no siempre es lógico. Ni lo lógico siempre deviene en un mandato legal. Lo ideal sería que ambos conceptos vayan siempre de la mano. No obstante, a veces toman rumbos distintos y en otros pareciera que los tomaran.

 

Volviendo a alegoría de las carreras de carrozas romanas, queda claro que los caballos deben jalar de la carreta (primero debo saber cuánto debo cobrar y luego cobro). No obstante, en el caso que estamos analizando (cómputo del plazo prescriptorio) la lógica no está en discusión. Lo que se discute es si, de acuerdo con el mandato legal, el plazo de prescripción para saber cuánto debo cobrar corre en paralelo al plazo de prescripción para el cobro o, por el contrario, de manera secuencial.

 

En materia aduanera, el mandato legal (hasta antes de la modificación a la Ley General de Aduanas dispuesta mediante el Decreto Legislativo 1433 en septiembre de 2018) siempre informó con mucha claridad que el cómputo del plazo de prescripción para la determinación de la deuda tributario aduanera e imposición de multas (4 años) y el cómputo del plazo de prescripción para la cobranza de tributos y multas (4 años) se iniciaban en el mismo momento (1 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Importación) y, por tanto, corrían en paralelo.

 

El mandato legal era expreso y claro no admitiendo interpretaciones en sentido contrario. La eventual discusión sobre si dicho mandato era lógico o ilógico escapa de sus alcances y de su aplicación. Sin perjuicio de ello, creemos que, en este caso en particular, la lógica de las cosas tampoco resulta afectada.

 

En efecto, el hecho que el mandato legal indique que los plazos de prescripción corren en paralelo no equivale a decir que primero cobro (carreta) y luego determino que cobro (caballos). No nos pone en una disyuntiva de pretender iniciar una carrera sin caballos que tiren de la carreta, sino únicamente ante la realidad de tener que correr la carrera, con los caballos por delante, en 4 años.

 

La circunstancia que los recursos escasos con que contaba la autoridad aduanera (presupuesto, personal, tecnología) no resultasen suficientes para procurar caballos con la suficiente fuerza y carretas más ligeras no hacía a la norma más o menos lógica, sino sólo alejada de la realidad institucional. Este aspecto fue el que se puso de manifiesto con el cambio de la regla del cómputo del plazo de prescripción (cómputo paralelo por cómputo secuencial) operada en septiembre de 2018 al que nos hemos referido.

 

En base a lo antes señalado, apreciamos que, en materia aduanera: i) el mandato legal sobre el cómputo paralelo de los plazos de prescripción siempre fue expreso y claro; ii) no atentaba contra la lógica natural de las cosas; iii) no admitía posibilidad alguna de interpretaciones de respaldo a una supuesta y negada secuencialidad.

 

Por eso, el cambio de regla sobre el cómputo del plazo de prescrpción en materia aduanera operado en septiembre de 2018 es precisamente eso, un cabio, una modificación y no puede ser entendido como una “precisión”. La claridad del mandato legal constituye la principal razón para que la Sentencia del TC no resulte aplicable en materia aduanera.

 

Ben-Hur debía participar en una carrera, con los caballos tirando de su carreta, que tenía por duración 4 años.

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