Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Cartas inductivas y subsanacion voluntaria

 

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española la palabra inducir significa “mover a alguien a algo o darle motivo para ello”; es decir, propiciar una determinada conducta o acción orientados hacia un objetivo, el cual se mostraría como razonable.

 

Recientemente, la Autoridad Aduanera notificó, de manera masiva, cartas mediante las cuales invitó a empresas importadoras a verificar inconsistencias en torno a determinada información relacionada con la declaración del valor aduanero (declaración sobre vinculación con el proveedor extranjero). En dichas cartas se precisó que: i) esta invitación se hacía en sujeción a la política de cumplimiento voluntario de la Autoridad Aduanera; ii) esta invitación constituía un medio por el que se buscaba la subsanación voluntaria de supuestos errores y/o supuestas inconsistencias; y iii) mediante esta invitación se otorgaba un plazo para efectuar la subsanación que pudiese corresponder.

 

Como se aprecia, estas cartas no constituyen el traslado de conclusiones sobre la efectiva verificación de una conducta u omisión considerada como infracción debido a que, en el momento en que dichas cartas fueron emitidas, la Autoridad Aduanera carecía de elementos objetivos y verificados para imputar responsabilidad en quien recibe el mensaje.

 

Por esta razón, la naturaleza de estas cartas es la de ser inductivas, al buscar, como claro objetivo, generar una acción en el receptor, sin que ello implique la obligaciónpara este último de actuar en consecuencia. Esto es, la falta de materialización de la conducta sugerida no implicará el incumplimiento de una obligación legal que deba ser castigado. A este nivel del análisis, resulta claro advertir que una invitación no constituye una obligación y que el ejercicio del derecho derivado de dicha invitación (actuar o no actuar) no puede ser sancionado.

 

En el caso concreto objeto de comentario, la identidad o similitud entre los nombres del importador y del proveedor extranjero hicieron inferir a la Autoridad Aduanera la existencia de vinculación no declarada al momento de la importación, situación que, de verificarse, constituiría infracción (declaración incorrecta de las condiciones de la transacción) sancionable con multa. No obstante, dicha situación no pasaba de ser una inferencia ya que la identidad o similitud de nombres, por sí misma, no constituye causal de vinculación conforme al numeral 4 del artículo 15 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC.

 

En efecto, la Autoridad Aduanera no puede imputar responsabilidad sobre la comisión de una infracción si es que no cuenta con datos objetivos y verificados que permitan subsumir determinado hecho u omisión en una conducta infractora; ello, en estricta sujeción a lo dispuesto en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario y en el artículo 248 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

A esto se suma la imposibilidad, al momento de emitir la carta inductiva en este caso, de identificar objetivamente al sujeto infractor debido a que, conforme a la Tabla de Infracciones y Sanciones Aduaneras, la misma conducta constituye infracción para el importador (infracción con código P70) o para el agente de aduanas (infracción con código N67), dependiendo de quien haya sido el que cometió el error en la declaración aduanera; circunstancia que, nuevamente, impide, mediante este tipo de cartas, imputar responsabilidad en sujeción a lo señalado en el artículo 248 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 6 del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

 

En relación con lo antes mencionado, se concluye que: i)una carta inductiva, tanto en el caso concreto comentado como en términos generales, no constituye una notificación ni un requerimiento de imputación de una conducta infractora al que se hace referencia en el numeral 3 del rubro V de la Tabla de Infracciones y Sanciones Aduanerasque impida acceder a los beneficios contenidos en ella; esto es, los beneficios de reducción de multas o de no imposición de multas; y ii) el procedimiento de rectificación de la declaración aduanera iniciado con ocasión de dicha carta inductiva, y en ejercicio del derecho del importador de efectuar las verificaciones sugeridas en ella y, tras ello, orientar una acción concreta en torno a lo sugerido, constituye una subsanación voluntaria efectuada antes de la imputación de la conducta infractora.

 

Debemos mencionar que la instauración de una política de cumplimiento voluntario de obligaciones aduaneras constituye una sana práctica que no sólo permite mantener actualizada información relevante en los sistemas aduaneros, sino que, y esto también es importante, impulsa la generación de una cultura del “compliance” por parte de los usuarios del sistema aduanero, así como de acciones preventivas y proactivas en torno a ello con sustento en una actuación colaborativa entre el sector público y el privado.

 

No obstante, resulta indispensable que las acciones de la Autoridad Aduanera sean desarrolladas en sujeción al principio del debido procedimiento y de respeto a los derechos de los particulares. Ello cobra mayor relevancia cuando, en materia aduanera, se carece de un verdadero sistema de gradualidad para la aplicación de multas en base a escalas de descuentos en consideración al menor o mayor esfuerzo de cobranza desplegado, haciendo que el beneficio de reducción o de no aplicación de multas dependa de la notificación o requerimiento de imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa; es decir, de un único acto realizado en un único momento.

 

Debemos recordar que en materia sancionatoria rige el principio de presunción de licitud (derivado del principio de presunción de inocencia), en función al cual las entidades públicas deben presumir la veracidad de la declaración del administrado, a menos que se demuestre lo contrario. Es por ello que, en esta materia, la carga de la prueba recae en la Administración, quien debe probar la existencia de la infracción más allá de toda duda razonable. En esta línea, queda claro que las inferencias o suposiciones no pueden sustentar una imputación de responsabilidad para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones.

 

COMENTARIOS

No hay comentarios.

DEJE SU COMENTARIO

La finalidad de este servicio es sumar valor a las noticias y establecer un contacto más fluido con nuestros lectores. Los comentarios deben acotarse al tema de discusión. Se apreciará la brevedad y claridad.


No se lee? Cambie el texto.


TODOS los blogs


Invirtiendo a futuro

Gino Bettocchi

La era inteligente

Rafael Lemor Ferrand

Doña cata

Rosa Bonilla

Blindspot

Alfonso de los Heros

Construyendo Xperiencias

Rodrigo Fernández de Paredes A.

Diversidad en acción

Pamela Navarro

Sin data no hay paraíso

Carlo Rodriguez

Conexión ESAN

Conexión ESAN

Conexión universitaria

Conexion-universitaria

Café financiero

 Sergio Urday

La pepa de Wall Street

Vania Diez Canseco Rizo Patrón

Comunicación en movimiento

Benjamín Edwards

Zona de disconfort

Alana Visconti

Universo físico y digital

Patricia Goicochea

Desde Columbia

Maria Paz Oliva

Inversión alternativa

James Loveday

Con sentido de propósito

Susy Caballero Jara

Shot de integridad

Carolina Sáenz Llanos

Detrás del branding

Daniela Nicholson

Persona in Centro

Cecilia Flores

Mindset en acción

Víctor Lozano

Marketing de miércoles

Jorge Lazo Arias

Derecho y cultura política

Adrián Simons Pino

VITAMINA ESG

Sheila La Serna

ID: Inteligencia Digital

por Eduardo Solis

Coaching para liderar

Mariana Isasi

El buen lobby

Felipe Gutiérrez

TENGO UNA QUEJA

Debora Delgado

De Pyme a Grande

Hugo Sánchez

Sostenibilidad integrada

Adriana Quirós C.

Gestión de la Gobernanza

Marco Antonio Zaldivar

Marca Personal 360º

Silvia Moreno Gálvez

Creatividad al natural

Andrés Briceño

Mindset de CEO

Carla Olivieri

Clic Digital

IAB Perú

Market-IN

Jose Oropeza

Cuadrando Cuentas

Julia y Luis

Liderazgo con ciencia

Mauricio Bock

Pluma Laboral

Alonso J. Camila

Economía e Integridad

Carlos Bustamante B.

Aprendiendo - nivel CEO

Francisco Pinedo

Portafolio Global

BlackRock

Menos face más book

Rafael Zavala Batlle

Visiones para el desarrollo

CAF –Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe–

Te lo cuento fácil

Alumnos de la Universidad del Pacífico

Fuera de la caja

María Camino

Orquestación Estratégica

Dr. Diego Noreña

Más allá del efectivo

Felipe Rincón

Mujer, ejecutiva y trasgresora

Zendy Manzaneda Cipriani

Disrupcion en la nube

Disrupción en la Nube

Revolución digital

Pablo Bermudez

Economía desde el campus

Grupo Económica

Síntesis legislativa

José Ignacio Beteta Bazán

La parábola del mudo

Javier Dávila Quevedo

Arturo Goga

Arturo Goga

Sumando Valores

Superintendencia del Mercado de Valores

@infraestructura

Rosselló Abogados

Minería 2021

Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP)

Conciencia Corporativa

Verónica Roca Rey

Agenda Legal

Estudio Echecopar

Perspectiva Forestal

Comité Forestal SNI y Comité de Madera e Industria de la Madera ADEX

Pensando laboralmente

César Puntriano

Auditoria del Siglo 21

Karla Barreto

Economía conductual

Bertrand Regader

Cultura financiera

Walter Eyzaguirre

Triple enfoque

Cecilia Rizo Patrón

Gestiona tus Finanzas

Giovanna Prialé Reyes

Segunda opinión

Eduardo Herrera Velarde

Parte de Guerra

Pablo O'Brien

El cine es un espejo

Raúl Ortiz Mory

Ruarte's - Washington Capital

R. Washington Lopez

Atalaya Económica

Manuel Romero Caro

Terapia de Pareja

Luciana Olivares

Próspero Perú

Gladys Triveño

Herejías Económicas

Germán Alarco

Inversión e Infraestructura

Profesor de ESAN Graduate School of Business Sergio Bravo Orellana

Blog Universitario

Blog Universitario

Juegomaniáticos

Juan Pablo Robles

Gestión del Talento

Ricardo Alania Vera

Querido Gerente

Ana Romero

Millennials

Pamela Romero Wilson

Reglas de Juego

Pierino Stucchi

Humor S.A.

Jaime Herrera

Bitácora bursátil.

Equipo de Análisis de Intéligo SAB

Vivir Seguro

Asociación Peruana de Empresas de Seguros

El deporte de hacer negocios

Luis Carrillo Pinto

Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Innovar o ser cambiado

Andy Garcia Peña

Economía aplicada

Juan Mendoza

El Vino de la Semana

José Bracamonte

Carpeta Gerencial

IE Business School

Desafíos para el progreso

Banco Interamericano de Desarrollo

Diálogo a fondo

Fondo Monetario Internacional

Predio legal

Martín Mejorada

e-strategia

José Kusunoki Gutiérrez

Vinos, piscos y mucho más

Sommelier Giovanni Bisso

Palabra de Gestión

Julio Lira Segura

Impacto ambiental

Lorenzo de la Puente

Inversiones Globales

Carlos Palomino Selem

Moda Inc.

Daniel

Divina Ejecutiva

Fiorella

Menú Legal

Oscar Sumar

Analizando tus inversiones

Diego Alonso Ruiz

Reformas incompletas

Instituto Peruano de Economía

Empresa&Familia

Pablo Domínguez

Hoy sí atiendo provincias

Félix Villanueva - Aurum Consultoría y Mercado

Smart money

Luis Ramírez

Consumer Psyco

Cristina

Gestión de servicios

Otto Regalado Pezúa

Marketing 20/20

Michael Penny

Mercados&Retail

Percy Vigil Vidal

CAFÉ TAIPÁ

Milton Vela

Anuncias, luego existes

Alexander Chiu Werner

Marcas & Mentes

Lizardo Vargas Bianchi

Riesgos Financieros

Gregorio Belaunde

Economía para todos

Carlos Parodi

De regreso a lo básico

Paúl Lira Briceño