Elaborado por: Mónica Pizarro, Socia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International
En las últimas semanas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha anunciado que viene preparando una propuesta de reforma laboral centrada en la promoción del empleo juvenil, la formalización y la unificación de los regímenes laborales dispersos. Todos estos asuntos son particularmente relevantes para nuestro sistema y merecen sin duda la atención del Estado.
Sin embargo, parecería ser que ninguna de las propuestas que están actualmente sobre la mesa tendrá un real impacto para la empresa formal, que muchas veces se ve afectada por la rigidez y las distorsiones que existen en nuestro sistema de relaciones laborales. Esperamos que la propuesta de reforma final que el Ejecutivo ha ofrecido tener lista en el mes julio, sí contemple alguna medida que permita aliviar la carga al sector formal de nuestra economía. Sector al que precisamente se pretende incorporar a un mayor número de personas.
Algunas de estas medidas podrían ser las siguientes:
Hacer viable el despido por rendimiento deficiente
Desde el año 2002 existe nuevamente en nuestro país la estabilidad laboral absoluta. El trabajador despedido injustificadamente puede optar entre recibir una indemnización o solicitar judicialmente su reposición. ¿Significa esto que los empleadores están obligados a tener trabajadores que no cumplen adecuadamente sus funciones en perjuicio de la productividad de la empresa y del resto del personal? Al menos por ahora todo parece indicar que sí.
Si bien en el régimen laboral de la actividad privada se establece que es causa justa de despido “El rendimiento deficiente…”, en la práctica cumplir con los requisitos que la norma exige es casi imposible. Sería muy útil contar con algún mecanismo que permitiese determinar de manera objetiva si el trabajador tiene un rendimiento deficiente y proceder al cese.
Reducir el mínimo exigido para efectuar un cese colectivo y simplificar el procedimiento
Actualmente solo se puede realizar un cese colectivo si se incluye a por lo menos 10% de la planilla. La lógica detrás de esta regulación era: si la empresa requiere cesar a menos del 10%, que despida individualmente y pague indemnizaciones. Sin embargo, con la estabilidad absoluta, esto ya no es posible y el mínimo exigido es un sinsentido que requiere corrección.
Además, los requisitos para obtener la aprobación de un cese colectivo por parte del Ministerio de Trabajo continúan siendo imposibles de cumplir. El año pasado el Ministro de esa cartera anunció que en Lima se habían aprobado 7 ceses colectivos. No obstante, luego resultó que se trataba de ceses por liquidación de empresas, que no necesitan aprobación. Es decir, el estado actual de las cosas es que el Ministerio solo aprueba los ceses que no requieren su aprobación y continúa denegando todas las solicitudes fundadas en razones de crisis económica de la empresa.
Viabilizar el reembolso de los subsidios por parte de EsSalud
Es bien sabido que EsSalud está en crisis y atraviesa un severo déficit presupuestal. En estas circunstancias, la Entidad ha buscado maneras de reducir sus costos y una de las que ha encontrado es restringir el reembolso de los subsidios pagados previamente por los empleadores e intentar cobrarles las atenciones médicas brindadas a su personal. Para viabilizar esto, la propia entidad ha emitido una serie de normas internas que perjudican a las empresas contribuyentes.
Es necesario que se emprenda una reorganización integral de EsSalud, pero mientras eso ocurre se podría ir avanzando proveyendo fondos y emitiendo normas externas que obliguen a pagar los reembolsos adeudos y evite que los empleadores continúen asumiendo costos que no les corresponden.
COMENTARIOS
La estabilidad laboral absoluta es una medida obsoleta y retrógrada, pues se originó en la era industrial por negociaciones colectivas, paros y contramarchas. Ya cumplió su papel en el siglo pasado, cuando el capitalismo era salvaje y explotador. Hoy dia ha cambiado la valoración del recurso humano como el principal factor productivo. Vivimos en ha era de los servicios, apoyados de una avanzada tecnología de la informática y las comunicaciones. La productividad de las empresas requieren una flexibilidad laboral, no se puede fijar salarios y demás sobrecostos laborales para todas por igual. Tenemos empresas de diversas escalas y diferentes niveles de productividad. Debería haber mayor libertad en el mercado laboral.
Estimado Luis Enrique,
En principio la obligación es por cada empresa y no por el conjunto de sociedades que operen en un solo domicilio fiscal. Por lo tanto, si ninguna de las empresas tiene 50 trabajadores, la obligación no se generaría. Sin embargo, recomiendo verificar que se trate de tres empresas realmente independientes y no de un solo negocio con una personalidad jurídica innecesariamente fraccionada.
Gracias.
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