Agenda Legal

Estudio Echecopar

El limbo normativo y la publicidad de las normas

Elaborado por: Gonzalo J. Monge, asociado principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International

La Constitución de 1993, respecto de las normas jurídicas, establece que “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado (segundo párrafo del artículo 51°). Es decir: si la norma no se publicó de forma correcta (no se publicitó), no entró en vigor (no existe) y, por lo tanto, no puede ser exigida (no es eficaz). Lo cierto es que a veces el Estado lo olvida y necesitamos que el Tribunal Constitucional (TC) recuerde “las reglas del juego”.

Las normas jurídicas y la Constitución

Las normas jurídicas son mandatos que tienen un supuesto y una consecuencia, respaldados por la fuerza del Estado ante su eventual incumplimiento. Establecen derechos u obligaciones, o inciden sobre las esferas jurídicas de las personas.

Por los efectos que implica estar frente a una norma jurídica, la Constitución señala que:

  1. Su publicidad es esencial (artículo 51°)
  2. Solo son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (artículo 109°)
  3. Una vez en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin efectos retroactivos (artículo 103°)


La Sentencia 1082/2024 de la Sala Segunda del TC

En 2022, por Ordenanza Municipal, la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (Chanchamayo, Junín) aprobó su Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador y su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. En una supervisión, a la señora Ramírez le aplicaron una papeleta de infracción. ¿El problema? La Ordenanza se publicó incompleta en el Diario “Correo” de Huancayo, pero completa en la página web de la Municipalidad. Ante ello, la señora Ramírez demandó en amparo para que no se le aplique la sanción.

La Sala Segunda del TC le dio la razón a la señora Ramírez, indicando que:

  1. “[U]na ley que no haya sido publicada […] no ha cobrado vigencia y, por tanto, no debe ser considerada como exigible pues no forma parte del ordenamiento jurídico” (FJ No. 08).
  2. “La publicación de las ordenanzas es “obligatoria para su vigencia. […] sólo quedará habilitada la posibilidad de utilizar otros medios de difusión cuando las ciudades no cuenten con un diario que realice tales publicaciones” (FJ No. 15).

¿Es posible publicar una norma en un portal web? Para la Sala Segunda del TC, no. Sólo se puede publicar “ciertas partes” de una norma (como lo serían anexos), siempre y cuando estas partes no contengan “cláusulas mediante las cuales se establezcan permisiones, prohibiciones u obligaciones […] y que la publicación web satisfaga ciertos requerimientos derivados del principio de publicidad de las normas” (FJ No. 21). Para más información, puede ver la reciente Ley No. 32120, que modificó la Ley No. 31577.

En este contexto, la Sala Segunda del TC falló a favor de la señora Ramírez, declarando nula la papeleta de infracción basada en una ordenanza publicada incorrectamente. Esta decisión es jurídicamente acertada y de sentido común.

Si usted o su empresa se ven afectados por la pretendida aplicación de una norma no publicada correctamente, el proceso de amparo es el mecanismo adecuado para defender sus derechos, garantizando el respeto a lo establecido en la Constitución y la jurisprudencia vigente.

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