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Abel Revoredo

¿Redes Sociales en el trabajo?

El 27 de abril último se aprobó en el Senado del Estado de
Washington un proyecto de ley denominada “Employer Social Media Password Bill”
algo así como la “Ley para Empleadores sobre el Uso de Claves de Redes Sociales” que pueden ver aqui. Actualmente esta norma se encuentra a la espera de la firma del Gobernador de
dicho Estado para entrar en vigencia y regula el acceso de los empleadores a las cuentas privadas de los trabajadores en redes sociales. En este post compartiremos con ustedes
las principales regulaciones de esta norma y nuestros comentarios al respecto.

La ley prohíbe a los empleadores:

  • Solicitar a sus trabajadores o postulantes a puestos de trabajo la entrega de sus claves de acceso a redes sociales.
  • Obligar a los trabajadores a ingresar a sus cuentas en redes sociales delante de ellos, es decir, de forma y manera que permita al empleador tener acceso al contenido de la cuenta del trabajador.
  • Obligar al trabajador a agregar al empleador, o a cualquier otra persona indicada por el empleador, como contacto en cualquier red social.
  • Obligar al trabajador a modificar la configuración de su cuenta en alguna red social de modo que se eliminen restricciones al acceso de terceras personas.
  • Aplicar sanciones o tomar cualquier medida en contra del trabajador o postulante que se niegue a realizar alguna de las actividades señaladas precedentemente.


Si bien alguna vez había leído un artículo señalando la ilegalidad de estas prácticas; no le presté mucha atención pues me pareció bastante lógico que así fuera. En efecto, siempre he considerado que la información que ingresamos a las redes sociales y que pretendemos que se mantenga en un ámbito privado o con alguna restricción de acceso debía mantenerse así. Nunca pude imaginar que alguien pretendiera obligar a otra persona a revelar información que no desea que salga de su círculo personal.

Lamentablemente, pareciera que anduve equivocado pues sospecho que, al menos en los EUA, está costumbre está alcanzando ribetes de plaga ya que las legislaturas estatales se están viendo forzadas a regular estas prohibiciones mediante leyes expresas. Como vemos en este documento, las legislaturas de California, Illinois, Maryland, Michigan, New Jersey, New Mexico y Utah han promulgado normas que protegen las claves de acceso a redes sociales de los trabajadores y ya empieza a circular la pregunta de si es necesario dictar una norma Federal al respecto. 

Otras disposiciones de la norma bajo comentario permiten a los empleadores acceder a la información contenida en las cuentas de sus trabajadores en redes sociales cuando se cumplan (todas) las siguientes condiciones:

  • Cuando resulte necesario para obtener información requerida en una investigación.
  • Cuando la investigación derive de una denuncia acerca de las actividades del trabajador en redes sociales.
  • Cuando el propósito de la investigación sea: (i) asegurar el cumplimiento de leyes, regulaciones o prohibiciones relacionadas con la actividad del trabajador o (ii) determinar la transferencia ilegal de información confidencial del empleador, información propiedad del empleador o información financiera del empleador.
  • Que el empleador no hubiera solicitado la clave de acceso a la cuenta del trabajador en la red social.

Hasta ahora pareciera que todo va bien y que el trabajador podría vivir tranquilo pues el propósito de la norma sería básicamente limitar el acceso a la información de las redes sociales del trabajador únicamente aquellos casos cuando se sospeche de actos ilegales que pudieran afectar gravemente al empleador.  No obstante ello, existen algunas otras disposiciones que nos preocupan y que tienen que ver con las herramientas (software y hardware) proporcionados por el empleador.

 En efecto, según esta norma las protecciones mencionadas líneas arriba no serán aplicables cuando se trate de redes sociales internas, intranets, herramientas colaborativas o mecanismos de comunicación proporcionadas por el empleador. Tampoco se aplican a cuentas o equipos pagados o proporcionados por el empleador ni cuando se trata de cumplir disposiciones contenidas en políticas de recursos humanos del empleador o normas legales que le resulten aplicables independientemente del lugar en donde se usó la red social (en el trabajo o fuera de el).

Como señala Antonio Rodriguez en este post (aqui) en el Perú aún no tenemos una norma aprobada al respecto aunque sí algunos proyectos de ley (aqui) y algunas sentencias del Tribunal Constitucional (aqui)  con posiciones y declaraciones de diferente índole. Es importante destacar que en ninguna de ellas se establece que el empleador pudiera tener algún derecho a exigir la clave de acceso a la cuenta privada que algún trabajador pudiera tener en una red social ni siquiera en circunstancias en que se pudiera afectar gravemente al empleador. 

Pareciera que el debate empezará pronto y será necesario que se tome una decisión al respecto definiendo claramente cuál será la regla aplicable al uso de redes sociales en el trabajo y fuera de él.

COMENTARIOS

  • 1
  • 11.05.2013
  • 07:13:22 hs
Héctor Quiles

Gracias a las nuevas tecnologías, cada vez son más las empresas y los trabajadores que deciden optar por el método de trabajo a distancia, ya que, tiene múltiples beneficios tanto para el mismo trabajador como para la propia empresa.
http://www.elrincondemarketing.com/2013/02/beneficios-de-trabajar-desde-casa.html

  • 2
  • 12.05.2013
  • 11:21:20 hs
Erick Iriarte

Buen articulo Abel, y tu por donde crees que vendran los tiros en Peru? añadiendo la entrada en vigencia de la ley de proteccion de datos hace unos dias.?

  • 3
  • 10.06.2013
  • 09:57:13 hs
parajumpers madrid

No habia vuelto a leer tu blog por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. :) parajumpers madrid http://www.almiranteseis.com/index.php/tienda-parajumpers-madrid.html

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