La forma que escogemos nuestra pensión – o modalidad de pensión – es la decisión que nos acompañará hasta el último de nuestros días. Esta decisión se toma en la etapa final del trámite de pensión, cuando las diferentes instituciones ofrecen la mejor pensión posible a través del sistema de denominado MELER “Mercado Electrónico de Rentas”, el cual asegura la transparencia en las propuestas y busca que el trabajador opte por su mejor alternativa.
La modalidad de pensión primaria es el Retiro Programado, esta alternativa la ofrece la AFP donde se encuentra el afiliado. En el retiro programado el pensionista conserva la propiedad del fondo que ahorró durante su época laboral. Mensualmente se efectúan retiros contra el saldo de dicha cuenta, sin embargo, en favor de ello, la AFP sigue generando rentabilidad sobre el fondo del trabajador. El dinero ahorrado se mantiene en el Fondo Tipo 1, pero si el pensionista lo desea, puede migrar al Fondo Tipo 2. En esta modalidad, la pensión se recalcula todos los años. Finalmente, el afiliado puede escoger en el momento que desee cambiar de esta modalidad de pensión a otra modalidad o incluso cambiarse a otra AFP, en otras palabras es una modalidad revocable.
Las Rentas Vitalicias, son pensiones las que se denominan vitalicias debido que son otorgadas hasta que el afiliado fallezca. Habitualmente el monto de la pensión es menor frente al retiro programado, la pensión es ajustada periódicamente y le ofrece al pensionista la alternativa de diferentes monedas.
La otra modalidad es la combinación de las dos anteriores, llamada Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en este caso el afiliado recibe una fracción de la pensión desde el fondo que administra la AFP por un determinado periodo (máximo tres años). Este periodo se denomina Periodo Temporal, posteriormente, recibirá una pensión vitalicia otorgada por la compañía de seguros para el resto de su vida. Incluso, generalmente durante el periodo temporal la pensión es mayor a la otorgada en el retiro programado, mientras que en el periodo vitalicio diferido recibe un monto menor. Es decir, es una modalidad compuesta, en la que el pensionista recibe más dinero al inicio afectando los años posteriores.
La Renta Mixta, es el tipo de modalidad que tanto la AFP como la compañías de seguros son responsables de pagarla, en este caso, el pensionista recibe dos pagos de pensión simultáneas, una en retiro programado en soles por la AFP y la otra en renta vitalicia por parte de la compañía de seguros en dólares. El afiliado debe tener presente que sólo la parte que financia el Retiro Programado podrá ser sujeta de herencia si fuera el caso.
La Renta Combinada, es la última innovación que el Sistema Privado de Pensiones ha lanzado al mercado en busca de satisfacer las expectativas de sus afiliados. Esta modalidad tiene como objetivo otorgar un balance del riesgo de longevidad y de inversión. En este caso, se contrata una pensión en la modalidad de retiro programado (en soles), adicionalmente, el afiliado contrata una parte de su pensión bajo la modalidad de renta vitalicia en soles ajustados. Para ello, el fondo acumulado por el afiliado durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales, solo la parte que financia el Retiro Programado es sujeta de herencia si fuera el caso.
Es importante tener en cuenta que las Rentas Vitalicias, Mixta y Combinada son irrevocables; es decir, no se puede dar marcha atrás. Por otro lado, todas las modalidades de pensión le otorgan cobertura de seguro médico por ESSALUD dado que se aplica el descuento obligatorio del 4% aplicado sobre la pensión.
El consejo final es que debemos tomarnos el tiempo para decidir con información y responsabilidad, y sobretodo, conscientes que es una decisión que acompañará por varios años
COMENTARIOS
Hace 5 años me acogí al Retiro Programado, contando con un Fondo de S/182,000 y recibiendo a la fecha una pensión de S/950 .Sin embargo a la actualidad mi Fondo es de S/187,000. Esto significa que el rendimiento de mi Fondo ha sido superior a la suma de las pensiones recibidas durante los 5 años.
Esto Porque¿ Simplemente porque para el cálculo de mi pensión suponen una esperanza de vida de 110 años y la tasa de rendimiento para el cálculo lo determina la SBS, quienes toman en cuenta la Tasa de Referencia del BCR (3.25%). Sucede que el rendimiento promedio anual del Fondo 1 en los últimos 5 años ha sido de aproximadamente 7% según los propios datos de la SBS y todos sabemos que la Esperanza de Vida en el Perú se sitúa en 76 años, según datos del INEI.
Creo que debería tomarse en cuenta una esperanza de vida de 85 años y tomando un seguro de proteción por prolongada vida y segundo, para el calculo de rendimiento del Fondo debe tomarse el promedio de rendimiento de los últimos 5 años.
Espero sus comentarios GRACIAS
Hola Manuel
Efectivamente por las cifras que me comentas, el F1 ha rendido bien por lo tanto tienes un beneficio para ti que repercutirá en tu pensión (cada año se recalcula tu pensión en base al fondo acumulado)
Por otro lado, los 110 años no son una esperanza de vida, son el tope máximo de edad para calcular la pensión anualmente, explico: cuando una persona solicita su jubilación a los 65 años existen menos probabilidad que llegue a los 110 años que cuando se acerca a recalcular su pensión a los 80 años; conforme cada año el jubilado se acerca a la AFP para recalcular la pensión con mas años de edad, se incrementa la posibilidad que el jubilado llegue a los 110 años, es decir, conforme pasen los años se incrementa la posibilidad de 110 años con lo cual la pensión se afecta en este sentido; por otro lado, te comento que la esperanza de vida en el Perú es más de 76 años, me parece que está superando los 85 años de vida y aun mas para mujeres; tengo familiares que pasaron largamente los 85 años y siguen con energía para mas
La alternativa de reducir la esperanza de vida a los 85 años y tomar un seguro de protección prolongada de vida la puedes obtener evaluando la RENTA VITALICIA, como sabes, tu tienes la opción de evaluar esta alternativa y comparar el efecto en tu pensión, en función a ello podrás evaluar el costo del “seguro de protección de vida”
Finalmente, el rendimiento del fondo evoluciona según el mercado financiero, en estos años el F1 ha obtenido resultados buenos, si hacemos que los resultados de rentabilidad sean manejados por promedios, no aprovecharemos las oportunidades que aparecen cada cierto tiempo y hacen crecer el fondo como en tu caso; recuerda que el F1 es el mas conservador por eso se llama “preservación de capital”
Espero haber contribuido con tu decisión
Saludos
Consulta, que hacer cuando se ha aportado por pocos años (5) y ya no se seguirá haciendo por que la persona se va a vivir fuera del país. Es posible retirar sus aportes?
Hola Paola
Cuando un peruano ha aportado por varios o pocos años en el SPP y decide salir del país para radicar en otro cualquiera, las condiciones para el retiro del dinero son:
1. Estar afiliado a una Entidad o Institución Previsional en el exterior que pertenezca a un Sistema Previsional que brinda protección contra los riesgos de vejez o jubilación.
2. Registrar un mínimo de 60 meses de aportaciones a un Sistema Previsional en el exterior, con posterioridad a su salida del Perú o contar con edad suficiente para acceder a una pensión por jubilación o vejez en la institución de destino.
3. Tener condición de residente permanente en el país de destino.
4. Haber concluido vínculo laboral en Perú.
Este tema esta reglamentado por la SBS por lo tanto cualquier AFP opera bajo estos conceptos
Saludos
Seria prudente preguntarse en cuanto tiempo, en todas las modalidades, el total del fondo acumulado, esto es, el dinero del aportante, seria devuelto al afiliado. Asi, uno sabria a partir de que edad de quiebre empieza a “ganar” (o el equivalente a decir a partir de que edad la suma de las pensiones mensuales recibidas excedera el valor actual de su fondo). Por supuesto, como dirian los financieros, habria que incorporar el “valor del dinero en el tiempo” para que el futuro jubilado tome la mejor decision (es diferente recibir 100 soles ahora que 1 sol por los siguientes 100 meses).
Sin duda existen otras variables que el afiliado, de acuerdo a su entorno, tomara en cuenta, pero informar la edad “quiebre” que antes mencione, deberia ser informacion obligatoria que las empresas de seguro o afp deberian proporcionar.
Slds
(disculpen la omision de los acentos, pero mi teclado no tiene esa opcion)
Hola Luis
Tienes toda la razón, efectivamente este es el concepto que debería tenerse presente para “descubrir” el punto de quiebre, sin embargo a veces nuestras decisiones no son tan numéricas, pero estoy de acuerdo en tu concepto
El punto es que la mejor asesoría es de alguien que no tenga el interés de obtener beneficio de tu fondo, por lo tanto, la lógica mas simple podría ser “cuanto he retirado por mi pensión” y “cuanto he ganado al final del año”, con esas cifras podrías evaluar el mejor momento para el cambio.
Gracias por tu comentario
La pensión vitalicia puede ser reajustada en el tiempo paralelamente con las de la ONP por que lo contrario sufriría una perdida de liquidez en el tiempo producto de la inflación y el costo de vida.
yo tengo 6 años aportando en la ONP que posivilidades hay para cambiarme a ala AFP sin perder ni un sol de los años aportados que tengo, y que es lo que tengo que hacer porfavor quisiera su ayuda.
gracias por la respuesta
Hola Héctor
El descuento en tu planilla para la ONP no es un aporte personal, por el contrario es un aporte contributivo que no te pertenece
Si te afilias al SPP no se traslada el fondo que es parte de la ONP
Saludos
Consulta: tengo 43 años y aproximadamente unos 3 años de aporte a una AFP. He dejado de aportar dado mi condición laboral actual desde hace 3 años con recibo por honorario. Ante esta situación debo hacer aportes voluntarios? y de cuanto seria el importe aproximadamente, dado que a corto plazo no veo la posibilidad de ser contratado como servidor Cas. Agradezco su respuesta.
Hola Jose
Efectivamente mi primera recomendación es que empieces a aportar, el monto mínimo es S/.87.75 (bajo la comisión de AFP Habitat) dado que se basa en una remuneración de S/.750.00 (RMV)
En cualquier caso, eres libre de aportar por encima de este monto en base a la pensión que desees alcanzar
Saludos
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