Más de diez años atrás, en una entidad pública, el asistente del director le dijo a una trabajadora:
¡Eres bonita!
Deberías venir más seguido con tu vestido amarillo, te queda muy bien.
Al director le gusta, lo pone de buen humor. Si, además, vas a su oficina y te reunes con él, le alegrarás el día.
Hoy, estos hechos continúan sucediendo. Quizás ese jefe nunca tocó a la trabajadora, pero usó a otra persona para transmitirle el mensaje. Este asistente lo verbalizó y siguió con su vida, como si fuese algo intrascendente y normal. Ella, en cambio, no pudo seguir trabajando en esas condiciones.
Lo descrito ¿encaja en el concepto de hostigamiento sexual laboral? Claro que sí, pues implica una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona hacia la que se dirige, y que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante en el ámbito laboral.
Los comentarios, insinuaciones, miradas lascivas, acercamientos corporales y exigencias sexuales son conductas de naturaleza sexual. Entre las conductas sexistas están los comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos donde mujeres y hombres tienen atributos, roles o espacios propios que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
Entre 2019 y 2020, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) registró un total de 194 denuncias por hostigamiento sexual laboral. De ellas, 123 se recibieron desde la plataforma de denuncias por hostigamiento sexual laboral, Estado sin Acoso y 71 fueron presentadas directamente en SERVIR.
Asimismo, en el marco de la presentación de #RUTAELSA2021, proyecto de GENDERLAB con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se evidenció que, en el ámbito laboral, existen acciones que están normalizadas o son toleradas, como los piropos, bromas de contenido sexual o sexista, bromas sobre orientación sexual, miradas persistentes, invitaciones reiteradas a salir y acercarse demasiado sin necesidad. Muchas veces estos hechos pasan inadvertidos pero, en caso de que alguna mujer reaccione, probablemente se dirá que está sobrereaccionando o exagerando. Y es altamente probable que los hechos no se identifiquen como hostigamiento sexual laboral.
Otro hallazgo importante es el que está relacionado a las respuestas recibidas ante la pregunta directa de si han estado expuestos/as a situaciones de hostigamiento o acoso sexual laboral en los últimos 24 meses. El 3% de hombres y el 6% de mujeres respondieron afirmativamente. Sin embargo, cuando les preguntaron por manifestaciones concretas, el resultado fue bastante mayor: al 22% le hicieron comentarios no bienvenidos sobre su apariencia física; otro 22% recibió miradas persistentes que resultaron incómodas, y al 16% le hicieron comentarios o bromas de contenido sexual o sexista.
Entonces tenemos evidencia que en nuestro país, el hostigamiento sexual laboral se encuentra activo en las instituciones públicas, ésta información es proporcionada por las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y tenemos datos que esto sucede en los tres niveles de gobierno, siendo el nivel nacional, el que tiene el mayor número de casos, el detalle a continuación:
¿Y qué se hace con las denuncias recibidas en las oficinas de recursos humanos (ORH) de las entidades públicas?
Las ORH tienen un plazo máximo de tres días para dictar medidas de protección a favor de la víctima. Asimismo, en simultáneo inicia una investigación para determinar si procede o no el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), de ser positivo, se debe informar al Ministerio Público y proceder con el inicio del PAD, el cual no debe durar más de 30 días calendario. En caso de determinarse la existencia de Hostigamiento Sexual Laboral, se emite la resolución de sanción.
De la información sistematizada por SERVIR, se observa que, en 119 de las 194 denuncias, las Secretarías Técnicas de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) de las entidades recomendaron que pasen a PAD. De este grupo, 56 tienen sanción, 12 pasaron a archivo y 51 continúan en seguimiento. De las 56 sanciones, 26 fueron destituciones registradas; es decir, hechos corroborados y con evidencia, conforme se detalla en el gráfico siguiente:
La evidencia hoy se genera a través de la plataforma Estado sin acoso de SERVIR, es sumamente importante, así como lo es conocer que las denuncias están siendo atendidas, sin embargo aún quedan casos en las ORH pendientes de seguimiento y sin información actualizada, por lo que el rol que tiene SERVIR como autoridad en materia de recursos humanos del sector público, es fundamental.
Su rol como supervisor del proceso en el acompañamiento a la víctima y en el seguimiento de cada uno de los casos en investigación contribuirá a que las entidades le den la prioridad de atención a la culminación de la investigación con la sanción respectiva y el registro correspondiente.
Ello acompañado del fortalecimiento a las acciones de sensibilización que contribuyan a generar conciencia sobre las situaciones que implican hostigamiento sexual laboral, dar a conocer las herramientas para presentar las denuncias, directamente por las víctimas o por quienes tengan conocimiento del hostigamiento sexual del cual está siendo víctima una compañera o compañero de trabajo, así como la sanción oportuna, contribuirán a los procesos de prevención del hostigamiento sexual en las entidades públicas.
Avanzar en la erradicación del hostigamiento sexual laboral, requiere de decisión política al más alto nivel y el liderazgo de la Presidenta del Consejo de Ministros para impulsar una agenda con compromisos concretos y medibles de cada una de las entidades del Estado, partiendo por los Ministerios y los Gobiernos Regionales, en línea de lo trazado en el discurso de Investidura, luchar contra la violencia de género, lo que permitirá velar por el derecho a trabajar, en el sector público, en libertad y protegidas y que hechos como los descritos al inicio de éste artículo, no se sigan repitiendo en nuestras entidades públicas.
Realizado por: Paola Bustamante, directora de Videnza Consultores
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