La respuesta fácil, sería decir que sí. Después de todo, el “estado de emergencia” está contemplado en la Constitución “… en caso de… graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad … y de tránsito en el territorio…”.
Sin embargo, eso no le da carta abierta al gobierno para dictar un estado de emergencia en cualquier circunstancia. Tampoco lo exime dictar la cuarentana solo en la extensión que sea estrictamente necesario para poder ser efectivo frente a la crisis. Sobre todo, tampoco lo exime de balancear adecuadamente los costos y beneficios de sus acciones, considerando todos los costos involucrados.
Además, si bien en este caso era de aplicación el “principio precautorio”, reconocido en Perú por nuestro Tribunal Constitucional, éste también ha señalado, en 2003, al analizar una acción de amparo, que “No siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas limitaciones”.
Las características de la acción del gobierno han sido las siguientes. En un primer momento, considerando nuestra escasa capacidad en salud: (i) tuvo una respuesta rápida y agresiva, cerrado el país; y, (ii) mostró preocupación por el impacto en las personas más vulnerables de la sociedad, dando un estímulo económico de tal magnitud (12% del PBI) que fue noticia en el mundo. Hasta ese punto, el gobierno cumplía con el marco constitucional, ya que estaba protegiendo de manera efectiva y “comprehensiva” los riesgos derivados del Covid-19, tanto desde el punto de vista de la salud, como del económico.
Sin embargo, en un segundo momento, cuando se tenía alguna idea mayor sobre las características del virus, los costos económicos (50% de producción paralizada, que equivale a USD 500 millones diarios aproximadamente) y nuestra capacidad de respuesta, el gobierno no parece haber tomado esta información en cuenta y -más bien- parece como si no tuviera norte: (i) no ha focalizado su atención en la población o lugares más vulnerables (¿no se puede proteger a los ancianos -que son las víctimas más probables del virus- por USD 500 millones diarios?), sino que ha continuado con una aproximación de brocha gruesa; (ii) no tiene un plan claro de reanudación económica -salvo unos fallidos decretos que no hacen sino privilegiar a unos pocos y crear mercados negros- y más bien ha entrado en un espiral sin sentido de subsidios y -amenazas- de cobros de impuestos confiscatorios; (iii) no ha mejorado la capacidad de respuesta de una forma significativa; (iv) varias de sus medidas concretas parecen no solo no haber contribuido a disminuir la aglomeración sino aumentarla; y, (v) no ha sido transparente sobre la fecha esperada de duración de la cuarentena. Todo esto, sin que las cifras de contagiados y muertos sea particularmente alentadora.
La Constitución peruana no nos dicta una aproximación liberal a la crisis, ni que privilegie el aspecto económico. La Constitución es suficientemente flexible para aceptar una política liberal (como la de Suecia) o estatista (como la nuestra); pero sí exige que se tenga un plan razonable que balancee entre costos del virus y costos derivados de combatir el virus. Al carecer de un plan, la acción del gobierno -que empezó siendo constitucional- ha devenido en inconstitucional.
Imagen tomada de iSadabell
COMENTARIOS
Profesor Súmar, me gustaría conocer su postura acerca del criterio del Indice de Masa Corporal para decidir quienes pueden volver a sus empleos (o a buscarse uno siquiera) y quienes deben permanecer encerrados en sus hogares. ¿No es ilegal ese tipo de discriminación acaso? Al fin del artículo debajo hay un comentario de la Ministra de Trabajo que sorprendentemente no se opone a la medida:
https://elcomercio.pe/economia/peru/coronavirus-peru-gremios-piden-reconsiderar-criterio-de-obesidad-ante-retorno-a-la-actividad-noticia/?ref=ecr
Estimado Gonzalo,
Me alegra mucho ver de vuelta tus comentarios en el blog! Creo que había fallas técnicas que no permitían ver los comentarios, pero están apareciendo nuevamente y de paso yo dejé de escribir varios meses también.
En general estoy en desacuerdo con esa restricción. No podría estar de acuerdo, porque me opongo, en general, a este tipo de cuarentena draconiana (creo que lo correcto sería una cuarentena focalizada). Pero, si vamos al tema específico (aunque sea como deporte), creo que la norma sí tiene algo sentido, en la medida en que las personas con IMC superior a 30 sí presentan riesgos mayores que el resto. Se han puesto ejemplos de personas con IMC mayor a 30 que son atletas, pero todas las normas que establecen límites de este tipo son arbitrarias en algún sentido. Por ejemplo, también podría decir que hay menores de 18 muy maduros o mayores de 70 en perfecta salud. Algunas normas no se pueden aplicar caso por caso.
Pd: la norma me parece que ha sido modificada y ahora es IMC > 40, con lo cual, su aplicación es muy restringida.
Saludos y nuevamente gracias por comentar.
Oscar
Profesor Sumar,
Me ha gustado su opinión y sobretodo advertir que usted se declara libertario. Me gustaría en algún momento conversar con usted.
Profesor Escalante
Estimado Profesor Escalante,
Muchas gracias! Sí, creo que dado el avance de la izquierda, ya no vale la pena mantenernos tan neutrales.
Saludos cordiales,
Oscar
Podría el pueblo revelarse “ constitucionalmente “ contra la ampliación de la cuarentena?
Es una buena pregunta, lo tendría que pensar un poco más.
Este articulista de cafetín es un descriminador por cuidar los intereses de los ricos (sus patrones ) quiere matar a las personas vulnerables; que tal calaña!!!
Me ha sacado una sonrisa.
Muy cierto Oscar. La apreciación técnico, económica y social que señalas, ello debe orientar al Gobierno a tender nuevas oportunidades a los sectores vulnerables, sobre todo al sector informal que representa más del 70% de la población, quienes son los que sufren en mayor medida los efectos del corona virus; creando oportunidades labores y económicas.
Muchas gracias por tu comentario Edgar. Un abrazo
Profesor Súmar, tiene usted razón, la ministra de producción cambió la restricción de obesidad 1 (IMC>=30) a obesidad 3 (IMC>=40), como consta en este artículo: https://andina.pe/agencia/noticia-gobierno-modifica-grado-obesidad-para-trabajadores-retornen-a-laborar-796537.aspx
Con lo último del uso obligatorio de los guantes para salir a la calle, y primero con lo del pico y placa de género, serían ya tres las normas legales que se modifican a menos de una semana desde su publicación. ¿qué opinión le merece este tanteo en las políticas públicas por parte del Ejecutivo?
Profesor, justo la editorial de hoy de El Comercio (“Regulaciones mutantes”) menciona los tres episodios de políticas públicas cambiantes en mi comentario anterior. Una acotación: el cambio a la restricción por índice de masa corporal vino acompañado de un cambio al límite por edad, de 60 a 65 años (https://elcomercio.pe/opinion/editorial/editorial-1-regulaciones-mutantes-noticia/?ref=ecr).
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