Acaban de entrar en vigencia nuevas y mejoradas reglas para eliminar barreras a la importación y al comercio en general (medidas paraarancelarias), acudiendo al Indecopi. Aquí tres claves para entender estas reglas y aprovecharlas:
1.- Primero: existen experiencias exitosas
En el año 2009 una decisión emblemática eliminó una barrera injustificada contra la importación de pilas de zinc carbón (aquellas cilíndricas que suministran energía a radios, controles remotos, juguetes infantiles, etc).
La barrera injustificada consistía en exigir que determinadas pilas y baterías de zinc carbón tuvieran necesariamente una envoltura metálica externa. Esta exigencia había sido impuesta mediante un Reglamento Técnico. Se exigía textualmente que tales pilas sean “fabricadas con una envoltura metálica, que asegure el buen sellado y prevenga la fuga de los electrolitos”. El Indecopi evaluó el caso por denuncia de una empresa que, como otras, importaba pilas con envolturas de otros materiales (cartón o plástico). Esta nueva exigencia les impedía la importación.
Nadie discute que los electrolitos de este tipo de pilas, en contacto directo con el ser humano, perjudican su salud. Impedir este contacto es un objetivo legítimo del Estado. Sin embargo, no se acreditó científicamente que una envoltura metálica externa asegurase un buen sellado y evitase la fuga de electrolitos. Al respecto, el Indecopi constató que:
i) Los ministerios responsables del Reglamento carecían del sustento técnico para respaldar la exigencia de una envoltura metálica para tales pilas.
ii) En el marco de los compromisos administrados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), un Reglamento Técnico debiera referirse fundamentalmente a propiedades de uso (tal como un buen sellado que prevenga fugas), mas que a características descriptivas del producto (tal como un material de envoltura).
iii) No se logró identificar norma técnica internacional o norma legal extranjera que sugiera descartar envolturas de otro material para prevenir la fuga de electrolitos. En realidad, existían pruebas que permitían descartar pilas propensas a fugas, sin importar el material de su envoltura. Lo relevante era probar que su hechura era resistente a tales fugas.
En consecuencia, el Indecopi ordenó que fuera inaplicable a la empresa denunciante la exigencia de una envoltura metálica externa. En el mismo año la Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que esta exigencia constituía una restricción injustificada que afectaba el área de libre comercio andina. Luego, los Ministerios correspondientes eliminaron dicha barrera para todas las empresas.
Existen otras experiencias exitosas que pueden ser consultadas.
2.- Segundo: existen nuevas y mejoradas reglas
Con el Decreto Legislativo N° 1212, vigente desde el 24 de octubre de 2015, se han fortalecido las funciones para eliminar barreras injustificadas contra la importación, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas y el bienestar de los consumidores. Para eliminar una exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro que afecte injustificadamente la importación de mercancías, el Indecopi debe determinar que:
i) carece de legalidad. Por ejemplo cuando lo que se exige o pretende cobrar es contrario a una Ley o un Acuerdo Comercial; o, si quien lo requiere es una entidad pública sin facultades para ello; o, si es una entidad que no ha cumplido las formalidades legales para imponer tal exigencia o cobro; o, que
ii) carece de razonabilidad. Por ejemplo cuando el objetivo que persigue la medida no es legítimo (por no dirigirse a proteger la salud o la seguridad de las personas, entre otros válidos); o, si la medida no es idónea para lograr tal objetivo (como en el caso de las pilas); o, si entre todas las medidas idóneas, no es la menos restrictiva a la importación.
Si por denuncia de una empresa se logra constatar que la barrera que le afecta carece de legalidad o de razonabilidad, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (específicamente a cargo de estas funciones) ordenará que dicha barrera sea inaplicable para tal empresa[1].
Destaca entre las nuevas y mejoradas reglas que “[s]i la denuncia es presentada por una asociación o gremio (…), la inaplicación ordenada por la Comisión alcanzará a todas las personas (…) asociadas o agremiadas a la entidad denunciante”[2]. Esto fortalecerá la actividad institucional de los gremios concentrados en defender los beneficios del libre comercio internacional. Ya no será necesario que cada empresa presente una denuncia. Bastará que lo haga su gremio.
Asimismo, gracias a las nuevas reglas vigentes, esta Comisión del Indecopi tendrá a cargo:
i) Publicar semanalmente un aviso sobre los casos iniciados, informando sobre la barrera bajo análisis. Ello permitirá que las empresas interesadas soliciten beneficiarse con la posible inaplicación de dicha barrera.
ii) Recomendar, a la entidad que estableció la barrera, la modificación del acto o disposición que la contiene, fijándole un plazo.
iii) Elaborar una Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica, que instruya a las entidades públicas para no imponer barreras injustificadas contra el comercio exterior.
3.- Tercero: algunas necesarias precisiones
Las barreras impuestas por una norma con rango de Ley no las revisa el Indecopi. Su análisis corresponde al Tribunal Constitucional, preservando el derecho fundamental a la libertad de comercio y que sus límites sean legítimos, idóneos y proporcionales.
Finalmente, si bien en esta entrega nos hemos enfocado en la eliminación de barreras injustificadas contra la importación, debe precisarse que, bajo la función de eliminación de barreras comerciales no arancelarias, el Indecopi también puede eliminar aquellas barreras que afecten a la exportación. Estas las analizaremos en una futura entrega.
[1] Esta Comisión podrá también iniciar una evaluación de oficio. Sin embargo, sin una denuncia o solicitud de incorporación al caso, no podrá ordenar la inaplicación de la barrera a empresa alguna. De corresponder, promoverá su eliminación por vías no directas, por ejemplo interponiendo una Acción Popular contra barreras contenidas en decretos supremos.
[2] El autor del blog es Vicepresidente de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, que propuso esta y otras mejoras normativas bajo comentario. Esta Comisión se encuentra a cargo de la eliminación de dichas barreras en el país.
COMENTARIOS
Interesante artículo. Resulta super relevante para conocer vías para la defensa jurídica ante barreras paraarancelarias.
Buenas tardes, hace algunos meses, buscando en internet encontré unos termómetros infrarrojos, los cuales son muy limpios ya que nunca se entra encontacto directo con el paciente, inclusive se usó en diferentes partes del mundo cuando habian casos de epidemias o enfermedades muy conocidas en los ultimos años, sin embargo cuando llegaron estos aparatos a Peru me indicaron, que tenía que ser adquirido por una droguería, lo cuál ocacionó que diera por perdido este lote,… podría obtener alguna solución con estos cambios que se vienen dando??.. gracias.
En vez de incentivar la eliminación de las barreras, deberían recomendar al estado a estudiar mejor el impacto que tiene la eliminación de estas ya que están perjudicando considerablemente varias industrias nacionales entre ellas la industria Textil la cual se esta extinguiendo al no ponerle barreras a todas las importaciones chinas y de la India. Varias personas se están quedando sin empleo en las últimas semanas y nadie dice nada. No se como el gobierno permite ese lobby que deben estar haciendo las chilenas como Saga Falabella y Ripley para importar todas sus prendas de Asia y no pagar impuestos o pagar muy bajas tasas. Deberíamos de aprender de México donde esta prohibida la importación de hilados de la India para proteger la industria nacional. Si no quieren perjudicar las relaciones comerciales con otros países al imponer barreras, una buena idea es exigir a estas grandes empresas que importan productos y que compiten con la industria nacional que un porcentaje de su stock sea producido localmente por obligación y ver si así salvamos la industria nacional.
Muy buen artículo. Ya estamos advertidos.
No es posible exigir válidamente a las empresas que un porcentaje de lo que venden sea producido localmente. Esto es contrario a la libertad de elección del consumidor y a la libertad de empresa que asegura nuestra Constitución Política. Además resulta contrario a Acuerdos Internacionales que comprometen al país. Iría contra las Reglas de Juego. Lo propio es promover y aumentar la competitividad de las empresas que producen localmente. Para ello debemos fomentar capacidades y eliminar barreras burocráticas injustificadas que establecen sobrecostos y dificultan la actividad empresarial. Ante los efectos positivos del libre comercio siempre surgirán preocupaciones por establecer cierto grado de protección a favor de la industria nacional. Al respecto, sugiero consultar el documento “Libre Comercio de Mercancías y Servicios” (accesible en: http://works.bepress.com/pierino_stucchi/2/), en particular su numeral “1.2. ¿Cuál es el fundamento del libre comercio?”. En este documento sustentamos los beneficios del comercio abierto frente a medidas proteccionistas. Todos los comentarios son siempre bien recibidos. Sigamos intercambiando ideas al respecto.
Muy buen artículo y la difusión de este tipo de mecanismos agilizarán el comercio exterior peruano.
Uno de los objetivos de este blog es precisamente difundir las novedades y las oportunidades vinculadas a la aplicación de las reglas de juego sobre la actividad empresarial. Quedan siempre bienvenidos para formular comentarios y críticas que fomenten el debate en torno a lo tratado en este espacio.
Muy interesante artículo Pierino, especialmente claro y didáctico. Felicitaciones. Considero que las medidas implementadas, que nos has explicado, resultaban necesarias, y por ello -justamente-, importantes de cara a mantener unas Reglas de Juego (como el nombre del Blog) razonables, equilibradas, y acordes con una economía de mercado, las mismas que, en últimas cuentas, no sólo beneficiarán a las empresas, mediante una mejor y mayor competencia, sino, de manera indirecta al propio consumidor.
Sin embargo, sería recomendable que el INDECOPI además de ordenar que -en un caso concreto- algún dispositivo resulte inaplicable por ser una barrera comercial inadecuada, ordene al Estado resarcir a la empresa o empresas que se hayan visto perjudicadas por dicha injustificada medida. Así, recordando el caso de las pilas, el tiempo que transcurrió entre el momento en que entró en vigencia la barrera y la decisión administrativa que ordenó su inaplicación, significó -definitivamente- una afectación económica que el Estado no reparó.
En esencia es retomar el camino de un estado promotor y dejar de ser un estado mercantilista, en el sentido liberal del termino. El mercantilismo mata el emprendedurismo empresarial. No cabe duda que estamos ante una reforma del estado. El reto es hacerlo a tiempo.
los procesos sumarísimos de protección al consumidor no son sumarios, y los procesos de libre competencia son excesivamente largos. A diferencia de los privados que son denunciados en estos tramites, el Estado es reiterativo en sus practicas y dificil de encarrilar.
Cristian, lo que sugieres es correcto. La eliminación de barreras injustificadas al comercio exterior requiere celeridad y oportunidad, así como eficacia y persistencia.
Articulo interesante y muy explicativo, lo cual, ayuda a informarse y considerar casos que requieren tratamientos similares.
Excelente artículo, claro y preciso. Ahora una consulta, en el caso de una empresa que se le impone una barrera para exportar material residual de su producto con el fin de llevar a cabo reciclaje en otro país por tratarse de residuos contaminantes por ser no biodegradables , la denuncia para tal barrera de ser bien sustentada y analizada puede ser valida?
Muchas gracias
Excelente artículo Profesor, complementando lo aprendido en clase.
Lo felicito un buen articulo, didáctico, se debería masificar este tipo de información con la finalidad que mas ciudadanos puedan contar con este valioso conocimiento.
Esperamos otros artículos y con mas casos interesantes.
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